Rigurosamente separados
La decisi¨®n de la Generalitat de Catalu?a de retirar las subvenciones p¨²blicas a los colegios privados que admiten s¨®lo a ni?os o a ni?as ha reabierto el debate sobre esta cuesti¨®n. La medida ha sido aplaudida por CC OO y UGT, que llevan a?os denunciando esta situaci¨®n con el argumento de que es inconstitucional financiar con fondos p¨²blicos a centros que "discriminan en la admisi¨®n de los alumnos" y que "defienden un tipo de educaci¨®n diferente para ni?os y ni?as". Pero una sentencia de la Audiencia Nacional de 2000 consideraba legal esas subvenciones alegando que no admitir a ni?os o a ni?as no puede considerarse discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo desde el momento en que los padres pueden elegir otro centro gratuito dentro del entorno.
La defensa de una educaci¨®n diferenciada que hacen algunos colectivos suele basarse, por un lado, en el derecho de los padres a la elecci¨®n del tipo de educaci¨®n que quieren para sus hijos y, por otro, en el de los colegios a la libertad de ense?anza. Pero este argumento, que es claro cuando se trata de una relaci¨®n privada, no lo es tanto cuando media una subvenci¨®n p¨²blica.
No se puede obviar tampoco la naturaleza de la mayor¨ªa de los centros que defienden hoy en d¨ªa una educaci¨®n diferente para ni?os y ni?as con razones como que "asimilan las materias de manera distinta". Se trata de centros religiosos, la mayor¨ªa pertenecientes o pr¨®ximos a grupos como el Opus Dei o los Legionarios de Cristo. No es tanto una opci¨®n pedag¨®gica como una actitud moral y de pol¨ªtica interna: prefieren que no haya trato entre j¨®venes y adolescentes de distinto sexo.
La libertad de ideario no es absoluta cuando existe una Convenci¨®n de la ONU sobre la Eliminaci¨®n de todas las formas de Discriminaci¨®n contra la Mujer, en vigor en Espa?a desde 1984, que subraya el compromiso de los Estados a "eliminar todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino mediante el est¨ªmulo de la educaci¨®n mixta". La Generalitat ha argumentado, para regular ahora esta cuesti¨®n, que las sentencias han dado la raz¨®n a los centros, sobre todo, "por falta de referencias legislativas". Hasta la actual Ley de Calidad (de enero de 2002) estaba en vigor una disposici¨®n adicional de la Ley Org¨¢nica de Participaci¨®n, Evaluaci¨®n y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), de 1995, que dec¨ªa expresamente que no se concertar¨¢n centros que discriminen "por razones de cualquier ¨ªndole". La Ley de Calidad ha derogado esta disposici¨®n y no hace referencia alguna a la discriminaci¨®n en la admisi¨®n en centros concertados.
Tampoco es menor otro argumento de la Generalitat: su derecho como autonom¨ªa con competencias educativas a decidir determinados requisitos que deben cumplir los centros para recibir una subvenci¨®n p¨²blica.
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