El Supremo eleva a 21 a?os la pena al p¨¢rroco que abus¨® de seis muchachos
La sentencia reprocha al obispado de Tui la "clara infracci¨®n de sus deberes de vigilancia"
El Tribunal Supremo ha elevado de 15 a 21 a?os de prisi¨®n la pena impuesta a un p¨¢rroco de la di¨®cesis de Tui (Pontevedra), Edelmiro Rial Fern¨¢ndez, por una docena de agresiones y abusos sexuales a seis alumnos de entre 14 y 16 a?os, cinco de ellos monaguillos de su parroquia. La agravaci¨®n de la condena es consecuencia de haber calificado como delitos de agresi¨®n sexual lo que fueron calificados como abusos por la Audiencia de Pontevedra. El Supremo reprocha al obispado de Tui-Vigo la "clara infracci¨®n de sus deberes de vigilancia".
Edelmiro Rial, de 40 a?os, cura de las parroquias de Santa Mar¨ªa de Baredo y Santa Mari?a de Bai?a, ambas de Baiona (Pontevedra), compaginaba sus tareas sacerdotales con las de profesor de Religi¨®n en el Instituto Primero de Marzo, de la misma localidad.
El p¨¢rroco, seg¨²n la sentencia, se aprovech¨® de su posici¨®n de ascendencia, privilegio y ventaja que le proporcionaban la diferencia de edad y las relaciones profesor-alumno y cura-monaguillo y abus¨® de los menores someti¨¦ndoles a tocamientos y practic¨¢ndoles felaciones cuando se quedaban a dormir en la casa parroquial. Su modus operandi consist¨ªa en invitarles a un restaurante a cenar o proporcionarles un juego de ordenador para, seguidamente, con la excusa de "no tener que hacer otra cama", les propon¨ªa acostarse juntos.
La Audiencia de Pontevedra le encontr¨® culpable de nueve delitos de abusos sexuales (tocamientos y felaciones) por los que le conden¨® a un a?o de prisi¨®n por cada uno; otro delito de abusos, por hacer que un menor le practicase una felaci¨®n a ¨¦l, por lo que fue condenado a otros cuatro a?os; y otros dos abusos en grado de tentativa al intentar penetrar analmente a dos menores, por los que se le impusieron otros dos a?os de prisi¨®n.
Es sobre estos dos ¨²ltimos delitos sobre los que ha reca¨ªdo la agravaci¨®n de las penas. El alto tribunal ha estimado el recurso de la acusaci¨®n particular de uno de los menores al que el p¨¢rroco no consigui¨® penetrar, "al apretar el menor las nalgas con fuerza". A otro de los adolescentes "le arrodill¨® en el suelo mientras apoyaba su cuerpo contra la cama para intentar penetrarle analmente, no consiguiendo su prop¨®sito ante los movimientos esquivos del menor".
Situaci¨®n de violencia
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, estima que en esos dos supuestos se est¨¢ "en presencia de la violencia que exige el art¨ªculo 178 del C¨®digo Penal, al describir el delito de agresi¨®n sexual, intentando conseguir el acceso carnal por v¨ªa anal, definido ahora como violaci¨®n".
Para los magistrados del Supremo, no hubo "consentimiento viciado por la situaci¨®n de prevalimiento", sino una "utilizaci¨®n de violencia para tratar de penetrar analmente a los menores, prop¨®sito que s¨®lo se evit¨® por la fuerza de uno en sus nalgas y los movimientos esquivos en el otro". Ambos delitos son calificados en grado de tentativa, pero las penas por "agresi¨®n" en vez de "abuso" se elevan de uno a cuatro a?os por cada delito, lo que totaliza un total de 21 a?os de prisi¨®n para el p¨¢rroco.
El Supremo rechaza tambi¨¦n el recurso del Obispado de Tui-Vigo contra su condena como responsable civil subsidiario de las indemnizaciones a los menores, que totalizan 44.000 euros (7,3 millones de pesetas), y le reprocha la "clara infracci¨®n de los deberes de vigilancia que le corresponden".
Los magistrados afirman que la mayor¨ªa de los acontecimientos se localizaron en la casa parroquial y "toda la din¨¢mica comisiva se polariza por la ascendencia que el acusado, como profesor de Religi¨®n primero, propuesto para tal puesto por el Obispado, y como sacerdote y p¨¢rroco despu¨¦s, designado por el mismo, consigue las condiciones f¨¢cticas adecuadas para abusar de los menores".
Derecho Can¨®nico
Ante el argumento del Obispado de que la parroquia del acusado contaba con "personalidad jur¨ªdica propia", el ponente reproduce un torrente de c¨¢nones (preceptos del C¨®digo de Derecho Can¨®nico), entre los que cita el 373, seg¨²n el cual, las iglesias, "una vez han sido leg¨ªtimamente erigidas, gozan en virtud del derecho mismo de personalidad jur¨ªdica".
Y ya en el terreno can¨®nico, el Supremo recuerda que "a todo cl¨¦rigo se le exige guardar la debida prudencia en su actuar para no ser causa de esc¨¢ndalo entre sus fieles" (canon 277); que "para ser designado para el oficio de p¨¢rroco es necesario que conste su idoneidad seg¨²n el modo establecido por el obispo diocesano" (canon 521); y por ¨²ltimo, que los p¨¢rrocos, seg¨²n el canon 528, "deben procurar de manera particular la formaci¨®n cat¨®lica de los ni?os y de los j¨®venes".
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