Recursos para las cajas
Por fin ha concluido la adaptaci¨®n regulatoria de las denominadas cuotas participativas de las cajas de ahorro, t¨ªtulos que disponen de la consideraci¨®n de recursos propios b¨¢sicos, similares a las acciones sin voto de un banco. Su regulaci¨®n data de 1990, pero, salvo una emisi¨®n por la CECA para sus cajas confederadas, no se han utilizado hasta ahora por ninguna caja de ahorros. Su conveniencia viene avalada por la necesidad de fortalecer los recursos propios de las cajas, evidenciada por el crecimiento de sus inversiones.
A diferencia de los bancos o de las sociedades por acciones, las cajas tienen limitadas las v¨ªas de fortalecimiento de sus recursos propios mediante ampliaciones de capital. Pero es bueno para el conjunto de la econom¨ªa que las cajas dispongan de capacidades equivalentes a las de los bancos. Su competencia y eficiencia est¨¢ detr¨¢s de las mejoras experimentadas por el conjunto del sistema financiero espa?ol en los ¨²ltimos a?os. Y ser¨ªa deseable que esa mejora no se detuviera.
Los recelos ante las cuotas proceden de la desconfianza acerca de las implicaciones que puedan tener para la actual naturaleza de las cajas. Son instrumentos similares a las acciones, cuya retribuci¨®n se nutre de los resultados del ejercicio. Como instrumentos de renta variable son objeto de cotizaci¨®n en mercados secundarios, y esto es lo que genera cierta inquietud sobre la posibilidad de que pudieran dar paso a una privatizaci¨®n encubierta. Es una inquietud exagerada, dado que a tales t¨ªtulos no se les reconocen derechos pol¨ªticos y su peso relativo sobre los recursos propios ser¨¢ necesariamente limitado. A la larga, la cotizaci¨®n de estas cuotas participativas en el mercado puede ser una forma de valoraci¨®n diferenciada de las cajas y de la calidad de su gesti¨®n.
La existencia de un sindicato de cuotapart¨ªcipes ha sido otro elemento exageradamente cuestionado. A fin de cuentas, es com¨²n en los mercados nacionales e internacionales para la defensa de los inversores en t¨ªtulos que, al ser de renta fija o carecer de derechos pol¨ªticos, no influyen en la toma de decisiones de las empresas emisoras. Se trata, en definitiva, de un avance en la homologaci¨®n de unas entidades necesarias por su eficiencia. La renuncia a disponer de iguales posibilidades que sus competidores y similares condiciones de escrutinio, es m¨¢s perniciosa que los riesgos potenciales que algunos encuentran en estos instrumentos.
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