Un juez falla que los aparcamientos deben cobrar por el tiempo exacto de estancia
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 46 de Madrid ha estimado una demanda del Ministerio de Sanidad y Consumo y ha dictado una sentencia por la que condena a los aparcamientos p¨²blicos a eliminar la cl¨¢usula de pago "por hora o fracci¨®n" de sus condiciones generales de contrataci¨®n, inform¨® ayer en una nota el departamento de Consumo.
La demanda contra la utilizaci¨®n de estas cl¨¢usulas de pago por parte de los aparcamientos p¨²blicos hab¨ªa sido interpuesta a instancia del Instituto Nacional del Consumo, para luchar contra la utilizaci¨®n de cl¨¢usulas abusivas que lesionan los intereses de los consumidores. En concreto, se refiere a la fijaci¨®n del precio de la estancia en los aparcamientos p¨²blicos por hora (o media hora), o fracci¨®n, de modo que se cobra por una hora (o media hora) completa aunque el veh¨ªculo no permanezca estacionado ese periodo.
La decisi¨®n judicial condena tambi¨¦n a las empresas demandadas a publicar a su costa la sentencia en un peri¨®dico de los de mayor circulaci¨®n en el territorio nacional, tal como se ped¨ªa en la demanda. El fallo establece que contra esta sentencia cabe recurso de apelaci¨®n, que deber¨¢ presentarse en el plazo de cinco d¨ªas desde su notificaci¨®n.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, agrega la nota, intentar¨¢, no obstante, a lo largo de la pr¨®xima semana, mantener contactos con las asociaciones empresariales afectadas, a fin de tratar de encontrar "nuevas v¨ªas de entendimiento que posibiliten una r¨¢pida aplicaci¨®n de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios".
"Es notorio", dice la sentencia, "que no le cabe al usuario la posibilidad de negociar la aplicaci¨®n de la cl¨¢usula, entre otras circunstancias, por el se?alado automatismo en el funcionamiento de los aparcamientos. De otra forma, no se entiende que se acepte una cl¨¢usula establecida en inter¨¦s exclusivo del titular del aparcamiento y que supone un incremento del precio a pagar por el usuario".
Perjuicio patrimonial
La sentencia razona que "la obligaci¨®n del pago que supone para el consumidor no encuentra contraprestaci¨®n alguna en la entidad prestadora del servicio, suponiendo un perjuicio patrimonial real al consumidor, que se ve obligado a pagar m¨¢s de lo procedente (precio-tiempo de estacionamiento)".
Se rechaza en esta decisi¨®n judicial la alegaci¨®n de los demandados de la imposibilidad de establecer un sistema de control de tiempo, pues con cobrar un segundo de m¨¢s ya habr¨ªa abuso. "No es misi¨®n de esta juzgadora valorar si existe o no posibilidad de establecer un sistema de control del tiempo m¨¢s ajustado, pero es evidente que es posible; y el exceso en un segundo de m¨¢s es mucho m¨¢s tolerable y menos perjudicial para el consumidor que el exceso en una hora", a?ade.
Las empresas condenadas anunciaron ayer su intenci¨®n de recurrir la sentencia.
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