Hacienda comienza a saldar cuentas
Devoluci¨®n del exceso de retenciones a los contribuyentes no obligados a declarar IRPF
Hasta el pr¨®ximo miercoles, 31 de marzo, los particulares no obligados a declarar por IRPF pero que, en 2003, adelantaron al fisco, v¨ªa retenciones, m¨¢s dinero del que les corresponde pagar de impuestos, pueden ya solicitar la devoluci¨®n r¨¢pida a trav¨¦s de la declaraci¨®n autom¨¢tica. Adem¨¢s, todos los contribuyentes pueden, hasta el pr¨®ximo 15 de junio, solicitar a Hacienda un borrador de su declaraci¨®n de renta, a la vez que conocer los datos fiscales que la Administraci¨®n dispone sobre sus rentas, hipotecas, rendimientos.
La campa?a de la declaraci¨®n autom¨¢tica de renta comenz¨® el pasado 1 de marzo y concluir¨¢ el 31 de este mes
La campa?a de la declaraci¨®n autom¨¢tica de renta comenz¨® el pasado 1 de marzo y concluir¨¢ el 31 del mismo mes. Pueden presentar la solicitud de devoluci¨®n r¨¢pida los contribuyentes que en 2003 obtuvieron:
1. Rentas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos), por una cantidad inferior a 22.000 euros, si proceden de un ¨²nico pagador. Este importe se rebaja hasta 8.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de m¨¢s de un pagador y la suma de las cantidades recibidas del segundo y siguientes, por orden de cuant¨ªa, superen en su conjunto los 1.000 euros. Tambi¨¦n se aplica el l¨ªmite de 8.000 euros si las rentas del trabajo se han recibido como pensi¨®n compensatoria del c¨®nyuge o como anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien siendo de estos ¨²ltimos, se hayan percibido sin mediar decisi¨®n judicial.
2. Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de dep¨®sitos o de valores de renta fija...) y ganancias de patrimonio (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversi¨®n, premios por la participaci¨®n en concursos o juegos, venta de inmuebles...), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retenci¨®n y su cuant¨ªa global no supere la cantidad de 1.600 euros.
3. Subvenciones para la adquisici¨®n de viviendas de protecci¨®n oficial o de precio tasado, o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retenci¨®n derivados de letras del Tesoro que no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros.
En cualquier caso, pueden solicitar la devoluci¨®n r¨¢pida quienes obtuvieron en 2003 exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, as¨ª como ganancias patrimoniales, por importe inferior a 1.000 euros.
Adem¨¢s, y aun cumpliendo los requisitos anteriores, deben presentar la tradicional declaraci¨®n de renta del a?o 2003 todos los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsi¨®n social, que sean titulares de una hipoteca con derecho a deducci¨®n o que hayan obtenido rentas en el extranjero con derecho a deducci¨®n por doble imposici¨®n internacional.
Todas estas precisiones y l¨ªmites son las mismas en tributaci¨®n individual o conjunta (unidad familiar).
Los modelos a utilizar en la declaraci¨®n r¨¢pida son el 104 (solicitud de devoluci¨®n), que podr¨¢ presentarse individualmente o de forma colectiva para todos los miembros de la unidad familiar, y el 105 (comunicaci¨®n de datos adicionales), que se presentar¨¢ s¨®lo por los contribuyentes que precisen comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones importantes para el c¨¢lculo de la devoluci¨®n y que no obren en poder de la Administraci¨®n.
Borrador de solicitud
Todos los contribuyentes que deseen presentar la solicitud de devoluci¨®n r¨¢pida pueden, si as¨ª lo prefieren, solicitar previamente un borrador de la misma. Pero, adem¨¢s, en general, todos los contribuyentes (tambi¨¦n los obligados a declarar) que obtengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario a los que se les haya practicado retenci¨®n (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes), rentas inmobiliarias sobre un m¨¢ximo de dos inmuebles o que, incluso, tengan derecho a la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda (deducci¨®n hipotecaria) o por aportaciones a planes de pensiones pueden igualmente, hasta el pr¨®ximo 15 de junio, solicitar ese borrador de declaraci¨®n de IRPF.
Todas las personas que, en la declaraci¨®n de renta del pasado a?o, marcaron con una cruz su deseo de recibir este borrador (unos 3,5 millones de particulares) lo recibir¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas en su domicilio. Hacienda se ha comprometido este a?o a iniciar los procesos de devoluci¨®n (si ha resultado a devolver por parte del fisco) para estos contribuyentes a partir del 3 de mayo.
Por ¨²ltimo, se?alar que en este ejercicio, Hacienda ha adelantado los plazos a este mes de marzo para que los contribuyentes puedan solicitar de la Administraci¨®n Tributaria los datos fiscales relevantes para confeccionar su declaraci¨®n. Pueden hacerlo, en horario ininterrumpido durante 24 horas al d¨ªa, a trav¨¦s del servicio telef¨®nico autom¨¢tico 901 121 224 o de Internet. Quienes dispongan de un certificado de usuario para la presentaci¨®n de declaraciones pueden ya obtenerlos directamente.
Modelos de declaraci¨®n
El Ministerio de Hacienda aprob¨® el 4 de marzo -una semana antes de lo que ven¨ªa siendo habitual en ejercicios anteriores- los modelos de declaraci¨®n del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio para el ejercicio 2003. La campa?a comenzar¨¢ el 3 de mayo y finalizar¨¢ el 1 de julio, ambas fechas incluidas.
Las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas son de dos modalidades:
1. Declaraci¨®n simplificada (modelo 101), que podr¨¢n utilizar los contribuyentes cuyas rentas, sin importar su importe, procedan de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, del inmobiliario, de ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales (compraventa de acciones, fondos de inversi¨®n, inmuebles...), as¨ª como de premios por juegos, concursos, rifas o loter¨ªas, siempre que sobre tales premios se hubieran practicado las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF.
No podr¨¢n presentar declaraci¨®n simplificada quienes hubieran obtenido en 2003 rentas distintas a las anteriores o exentas, o quienes acumulen p¨¦rdidas fiscales para compensar de a?os anteriores.
2. Declaraci¨®n ordinaria (modelo 100), que es aplicable con car¨¢cter general a todos los contribuyentes, pero cuyo uso es obligatorio s¨®lo para quienes no puedan utilizar el modelo simplificado.
La declaraci¨®n del impuesto de patrimonio del a?o 2003 se ha de presentar al mismo tiempo que la correspondiente al IRPF a trav¨¦s del modelo 714. Estar¨¢n obligadas a presentar declaraci¨®n por este impuesto las personas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2003 superior a 108.182,18 euros (no se ha modificado este l¨ªmite respecto al ejercicio 2001 ni al de 2002), independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. Adem¨¢s, deben realizar esta declaraci¨®n los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros.
Datos ¨²tiles para devoluciones r¨¢pidas
Hay diversos datos ¨²tiles sobre la campa?a de devoluci¨®n r¨¢pida del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas. Hay un servicio de atenci¨®n telef¨®nica (901 200 345) para los ciudadanos no obligados a presentar declaraci¨®n por este impuesto, de lunes a viernes, de 9 a 21 horas.
Una vez cumplimentados los impresos 104 (y 105 si es preciso), los contribuyentes pueden remitirlos por correo ordinario al apartado de Correos 30.000, 28080 Madrid.
La presentaci¨®n de la solicitud de devoluci¨®n tambi¨¦n puede efectuarse a trav¨¦s de Internet (www.aeat.es) y personalmente en cualquier delegaci¨®n o administraci¨®n de la Agencia Tributaria.
Presentaci¨®n por v¨ªa telem¨¢tica de la solicitud de declaraci¨®n r¨¢pida. El contribuyente deber¨¢ disponer de n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF). En el caso de solicitud de devoluci¨®n o de borrador de declaraci¨®n correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos c¨®nyuges, ambos deber¨¢n disponer del respectivo n¨²mero de identificaci¨®n fiscal (NIF). El contribuyente deber¨¢ tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3, expedido por la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Posteriormente, deber¨¢ conectar con la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria en la direcci¨®n https://aeat.es para descargar un programa que le permitir¨¢ cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que aparecer¨¢n en la pantalla del ordenador.
Hasta el pr¨®ximo 15 de junio se puede solicitar el borrador de declaraci¨®n de renta en los tel¨¦fonos 901 33 66 33 y por Internet (agenciatributaria.es). En ambos casos basta con facilitar el NIF y el importe de la casilla 56 de la ¨²ltima declaraci¨®n de renta. Tambi¨¦n se puede solicitar personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. La Administraci¨®n reenviar¨¢ al domicilio fiscal la declaraci¨®n de renta ya confeccionada.
Se podr¨¢ confirmar este borrador a partir del 15 de abril (3 de mayo si hay que pagar a Hacienda) y hasta el 1 de julio, con una llamada al 901 33 66 33, por Internet, en las correspondientes oficinas de la agencia, en las oficinas bancarias y, por primera vez, a trav¨¦s de mensajes por m¨®vil: se env¨ªa al 5025 el siguiente mensaje: renta (espacio en blanco), n¨²mero de referencia del borrador (espacio en blanco) NIF del contribuyente. Tambi¨¦n puede realizarse a trav¨¦s de los cajeros autom¨¢ticos.
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