Prostituci¨®n legal
El debate sobre la regulaci¨®n de la prostituci¨®n deber¨ªa centrarse sobre todo en si tal medida sirve o no para proteger mejor los derechos individuales de las personas que por unas u otras circunstancias la ejercen, empezando por el m¨¢s gen¨¦rico de la libertad sexual y acabando por el de la seguridad laboral. Y ello al margen de las distintas opiniones morales sobre el mal llamado oficio m¨¢s viejo del mundo.
El actual Gobierno catal¨¢n ha optado por seguir impulsando la v¨ªa de la regulaci¨®n iniciada por CiU y ha anunciado reformas favorecedoras de derechos sociales para las prostitutas. Es una iniciativa valiente, dirigida a proteger la situaci¨®n socio-laboral de estas personas, y que se a?ade a la regulaci¨®n ya existente sobre horarios, condiciones higi¨¦nico-sanitarias y caracter¨ªsticas de los locales donde ejercen su actividad.
Desde sectores bien cualificados -feministas o no- hay quien considera que todo intento de regular la prostituci¨®n ser¨ªa tanto como legitimar una pr¨¢ctica atentatoria contra la dignidad de la mujer. No es, desde luego, una posici¨®n desde?able. Pero m¨¢s all¨¢ de este discurso abolicionista, la realidad es que en Espa?a existen al menos 300.000 profesionales del sexo en situaci¨®n alegal y semiclandestina, lo que favorece su explotaci¨®n econ¨®mica y laboral, as¨ª como su marginaci¨®n social. La regulaci¨®n puede ser, cuando menos, una v¨ªa no s¨®lo para minimizar los efectos nocivos que genera siempre toda actividad alegal, sino para garantizar los derechos individuales y sociales de quienes la ejercen. La actitud de los poderes p¨²blicos ante la prostituci¨®n no puede ser la de hostigar a quienes la ejercen o de inducirles a su abandono con ofrecimientos de "reinserci¨®n" coactivos, como ha denunciado en Madrid la Asociaci¨®n de Defensa de los Derechos de las Prostitutas, Hetaira.
Un punto de partida s¨®lido es la sentencia dictada en 2001 por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo que reconoce a la prostituci¨®n el car¨¢cter de "actividad econ¨®mica", siempre que se ejerza "por cuenta propia", y asimila a quienes se dedican a ella a la categor¨ªa de trabajadores aut¨®nomos. Lo que no puede ser es seguir con el actual vac¨ªo legal que los jueces intentan llenar en casos concretos, como el derecho de las chicas de alterne a la Seguridad Social. Y una regulaci¨®n de la prostituci¨®n deber¨ªa, adem¨¢s, facilitar una persecuci¨®n penal m¨¢s rigurosa contra las redes de explotaci¨®n sexual y de trata de blancas.
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