Rechazado el expediente de cierre de Trefiler¨ªas Quijano que supon¨ªa el despido de 242 empleados
La Direcci¨®n General de Trabajo del Gobierno de Cantabria ha rechazado el expediente de cierre de Trefiler¨ªas Quijano, que supon¨ªa el despido de los 242 trabajadores con los que cuenta la factor¨ªa de Los Corrales de Buelna.
En su resoluci¨®n, Trabajo considera que la informaci¨®n del expediente "est¨¢ escasamente soportada, es superficial y tendenciosa e intenta justificar una situaci¨®n extremadamente negativa, que no resulta ser as¨ª en la realidad".
Asimismo, indica que la estrategia de la empresa ha sido "incluir todas las p¨¦rdidas posibles con el fin de presentar la peor imagen de los resultados del ejercicio 2003", e informa de que hay un mes de plazo para recurrir el rechazo de su expediente ante el consejero de Industria, Miguel ?ngel Pesquera.
La autoridad laboral a?ade que Trefiler¨ªas Quijano ha "ocultado intencionada y repetidamente", al grupo fiscal y mercantil "consolidado" Barna Steel, SA. Este grupo es propiedad de Francisco y Jos¨¦ Mar¨ªa Rubiralta y posee, de forma directa o indirecta, el 76,3% de las acciones de la sociedad a la que pertenece la factor¨ªa en cuesti¨®n.
Por lo tanto, en la resoluci¨®n se concluye que la planta "pertenece a un grupo empresarial con situaci¨®n econ¨®mica y financiera m¨¢s que solvente", que no existe "causa motivadora" para el expediente de cierre y que "la causa econ¨®mica alegada por la empresa no resulta h¨¢bil".
En este sentido se sostiene que "no ha quedado suficientemente probada la realidad de una situaci¨®n de desequilibrio econ¨®mico y financiero que conduzca al cierre" y, adem¨¢s, se constata que algunas de las gamas que fabrica la planta tienen "aut¨¦ntica rentabilidad".
La Direcci¨®n General de Trabajo subraya que "no consta esfuerzo empresarial para contrarrestar la crisis alegada" y que "existen m¨¢s razones de conveniencia empresarial" para proceder al cierre "sin haber estudiado en profundidad otras opciones". Frente a ello, seg¨²n Trabajo, la conveniencia econ¨®mica no puede ser lo que determine "el fundamento y la legitimaci¨®n de la extinci¨®n de los contratos".
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