La Europa constitucional
LA INCORPORACI?N -ayer- a la Uni¨®n Europea (UE) de 10 nuevos Estados implica un notable incremento no s¨®lo de la poblaci¨®n y del territorio del ¨¢rea comunitaria (en torno al 20%), sino tambi¨¦n de sus potencialidades de enriquecimiento cultural, formaci¨®n de capital humano, inversi¨®n productiva y comercio. Pero la Europa democr¨¢tica de 25 miembros tambi¨¦n plantea problemas in¨¦ditos y agrava disfunciones en el proceso de toma de decisiones que se vienen arrastrando desde hace tiempo en la UE. Cabe esperar que el incoado desbloqueo de las negociaciones sobre la Constituci¨®n Europea -gracias a la llegada de los socialistas al Gobierno espa?ol- permita avanzar hacia la aprobaci¨®n del marco jur¨ªdico que facilite la respuesta a esos desaf¨ªos.
La futura Constituci¨®n Europea establecer¨¢ de manera expl¨ªcita la supremac¨ªa del derecho comunitario sobre los ordenamientos nacionales y obligar¨¢ a reformar la Constituci¨®n espa?ola de 1978
El mandato de Aznar ha sido nefasto para la causa europea: tanto por su servil alineamiento con Bush y su correlativa hostilidad f¨®bica hacia Francia y Alemania como por la obstinada cerraz¨®n de sus estrechos planteamientos en torno al futuro de la ampliaci¨®n. Aprobado mediante asentimiento el 13 de junio de 2003 por la Convenci¨®n Europea convocada con ese objetivo, el proyecto de Tratado de Constituci¨®n para Europa fue enviado al dique seco por la Cumbre de Bruselas celebrada el 12 y 13 del pasado diciembre pasado, a causa de la cerrada oposici¨®n de Aznar y de Polonia al sistema de doble mayor¨ªa cualificada (los dos tercios de los Estados miembros y las tres quintas partes de la poblaci¨®n europea) para adoptar decisiones libres de veto. El anterior presidente del Gobierno espa?ol aduc¨ªa -con toda raz¨®n- que ese m¨¦todo modificaba los acuerdos previamente establecidos por el Tratado de Niza de diciembre de 2000; la proverbial rigidez y prepotencia de Aznar, sin embargo, le impidieron promover esa b¨²squeda de puntos de encuentro entre posiciones diferentes que ha caracterizado hasta ahora el complejo proceso de construcci¨®n europea.
Tambi¨¦n la derrota del PP en las elecciones del 14-M abre nuevas perspectivas para la incorporaci¨®n a nuestro ordenamiento interno de las probables modificaciones que la futura Constituci¨®n Europea exija o aconseje. El discurso inaugural de la octava legislatura pronunciado por el Rey en el Congreso hace diez d¨ªas dio luz verde a "eventuales adaptaciones" de la Constituci¨®n, tramitadas "conforme a las reglas y procedimientos" previstos y llevadas a cabo "con el mismo esp¨ªritu de consenso que permiti¨® alumbrarla". La resistencia de Aznar -movido por la furia del converso reticente en su d¨ªa con la Constituci¨®n- a plantearse siquiera la posibilidad de las reformas concretas y tasadas propuestas por el PSOE ha quedado superada -como otros prepotentes caprichos del PP- por los acontecimientos.
El art¨ªculo 10 de la parte primera del proyecto aprobado por la Convenci¨®n y pendiente a¨²n de ratificaci¨®n por la Conferencia Intergubernamental dispone que "la Constituci¨®n y el derecho adoptado por las instituciones de la Uni¨®n en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas primar¨¢n sobre el derecho de los Estados miembros". Aunque ese principio de supremac¨ªa del derecho europeo respecto a los derechos nacionales fundamenta desde los a?os sesenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, la inclusi¨®n formal de la cl¨¢usula de prevalencia en la Constituci¨®n har¨¢ inevitable su traslado a la Constituci¨®n de 1978. Seg¨²n el actual presidente del Consejo de Estado, no cabe extender la autorizaci¨®n parlamentaria dada por el art¨ªculo 93 -para aprobar mediante ley org¨¢nica tratados que atribuyan a una organizaci¨®n o instituci¨®n internacional el ejercicio de competencias- a la potestad de reformar la Constituci¨®n; eludir la revisi¨®n de la norma fundamental en ese punto significar¨ªa reducirla a "un gui?apo que se puede agitar siempre que conviene, pero que no hay que tomar demasiado en serio" (Francisco Rubio Llorente, El refer¨¦ndum superfluo y el necesario, EL PA?S, 11 de julio de 2003). Alemania y Francia ya reformaron sus constituciones despu¨¦s del Tratado de Maastricht no s¨®lo para admitir el sufragio pasivo de extranjeros en las elecciones municipales (tal y como se hizo en Espa?a), sino tambi¨¦n para reconocer el principio de soberan¨ªa del derecho europeo.
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