Mejor tratamiento fiscal al ahorro
Las novedades afectan a planes de pensiones y de inversi¨®n, intereses de cuentas y seguros
En esta declaraci¨®n de renta son muchos los cambios fiscales que, en materia de ahorro, hay que tener en cuenta. Afectan de lleno a los planes de pensiones -se ha ampliado el volumen de aportaciones-, a los fondos de inversi¨®n -el traspaso es gratuito-, a los rendimientos irregulares (entre ellos, las opciones sobre acciones), a los seguros -sus coeficientes reductores han quedado en dos-, a los intereses de cuentas que se cobran cada dos a?os...
Dados los numerosos cambios en el tratamiento del ahorro conviene, antes de completar la declaraci¨®n, conocer exactamente cu¨¢les son esas novedades:
Aumentan las aportaciones m¨¢ximas a planes de pensiones (8.000 euros anuales) y no tributa el traspaso de un fondo de inversi¨®n a otro
EPlanes de pensiones. Han aumentado las aportaciones m¨¢ximas a estos planes: 8.000 euros anuales frente a los 7.212 de 2002. A partir de los 52 a?os, este tope se ha incrementado en 1.250 euros por cada a?o que exceda de esta edad de referencia (1.202 euros en 2002). Se pudo llegar as¨ª hasta un importe m¨¢ximo de 24.250 euros para part¨ªcipes de 65 o m¨¢s a?os de edad en 2003. Todas estas cantidades reducen la base imponible (suma de ingresos) del particular, con lo que reducen sus impuestos a pagar.
Los m¨¢ximos para las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsi¨®n social constituidos a favor de minusv¨¢lidos est¨¢n establecidos para esta declaraci¨®n entre 8.000 euros y 24.250 euros (7.212,15 euros y 22.838,46 euros, anteriormente). Si estos activos financieros se hicieron efectivos en un ¨²nico pago el pasado a?o, ¨²nicamente habr¨¢ que pagar que incluir en esta declaraci¨®n la mitad de su importe.
Un ejercicio m¨¢s, en esta declaraci¨®n tambi¨¦n es posible reducir la base imponible por las aportaciones realizadas en un plan de pensiones a favor del c¨®nyuge por importe m¨¢ximo de 2.000 euros (1.803,04 euros el pasado a?o). En este terreno, Hacienda permite que sea el particular quien decida, respetando unos l¨ªmites, c¨®mo desea repartirlas para conseguir el m¨¢ximo beneficio fiscal. Los planes de previsi¨®n asegurados gozan del mismo r¨¦gimen fiscal que los de pensiones individuales.
- Fondos de inversi¨®n, acciones e inmuebles. Los inversores que trasladaron en 2003 su dinero de un fondo de inversi¨®n a otro (no sucede igual con las acciones) no han de pagar impuestos por las ganancias. Si lo que obtuvo el particular, al hacer el traspaso, fueron p¨¦rdidas tampoco podr¨¢ considerarlas como minusval¨ªas, dado que, desde el punto de vista de Hacienda, no son efectivas.
En general, todos los beneficios obtenidos en las operaciones de compra-venta de acciones, participaciones en fondos o inmuebles que se llevaron a cabo en 2003 pagar¨¢n, si su antig¨¹edad es inferior a un a?o, entre un 15% y hasta un 45% de impuestos. Si ese plazo se super¨® en un solo d¨ªa, las plusval¨ªas tributan a un tipo fijo del 15% (18%, el a?o anterior). Las p¨¦rdidas efectivas (no hay reinversi¨®n en el caso de los fondos) que se obtuvieron por operaciones burs¨¢tiles, sobre fondos de inversi¨®n o inmuebles con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad "compensan" las ganancias logradas en el mismo plazo. Las p¨¦rdidas obtenidas en operaciones de menos de un a?o de vida, adem¨¢s de compensar (reducir) las plusval¨ªas de similar antig¨¹edad, sirven tambi¨¦n, si estas ¨²ltimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con un l¨ªmite del 10% de los rendimientos del particular.
Un a?o m¨¢s, s¨®lo se permite aplicar coeficientes correctores de la inflaci¨®n sobre el precio de compra en los inmuebles. La tabla se ha modificado (ver cuadro).
- Seguros, opciones sobre acciones e intereses que se cobran con car¨¢cter bianual. Si el particular rescat¨® en forma de capital su seguro en 2003, y ¨¦ste ten¨ªa menos de dos a?os de antig¨¹edad, debe incluir ¨ªntegramente sus rendimientos en la declaraci¨®n. Si logr¨® agotar ese plazo bianual, tan s¨®lo ha de sumar como renta el 60% de sus ganancias. La reducci¨®n, por tanto, es del 40% (10 puntos de diferencia respecto a 2002). Es m¨¢s, si lleg¨® a superar los 5 a?os desde que suscribi¨® el seguro y hasta rescatarlo tiene derecho a reducir su importe a efectos fiscales en un 75% (65% en el 2002). Respecto a los seguros, tambi¨¦n hay que se?alar que este a?o no se pagan impuestos por las primas de hasta 500 euros abonadas por las empresas en seguros m¨¦dicos para sus empleados.
En esta declaraci¨®n, un a?o m¨¢s, las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options, activos financieros que dan derecho a comprar acciones de una compa?¨ªa, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, por tanto, tienen derecho a una reducci¨®n del 40% de su importe (30% en 2002) siempre y cuando hayan transcurrido dos a?os desde que esos activos se percibieron. Este 40% de reducci¨®n tiene un tope general. Las ganancias que se pueden acoger a ella no pueden superar la cuant¨ªa que resulte de multiplicar 17.900 euros por el n¨²mero de a?os de generaci¨®n del rendimiento. Este l¨ªmite se puede duplicar si los planes de opciones cumplen ciertos requisitos.
Es importante no confundir las opciones sobre acciones con la entrega efectiva de acciones, de forma gratuita o a precio inferior al de mercado, por la empresa a su trabajador. En este caso, estos valores se consideran rendimientos del trabajo si bien no hay que incluirlos en la declaraci¨®n de este a?o si su importe anual no super¨® en 2003 los 12.000 euros.
- Intereses de cuentas, imposiciones, t¨ªtulos de renta fija. En general, un a?o m¨¢s, estos rendimientos han de incluirse como ingresos del capital mobiliario y tributar, por tanto, a los nuevos tipos fijados (entre el 15% y el 45%, seg¨²n el nivel general de ingresos). La diferencia respecto a la declaraci¨®n del pasado a?o es que si estos intereses se han percibido en un plazo superior a los dos a?os s¨®lo han de computarse por el 60% de su importe (70% con anterioridad) para, de nuevo, tributar a los nuevos tipos impositivos.
- Inversi¨®n en vivienda. Los particulares que invierten en inmuebles y los destinan a alquiler pueden restar, a la hora de calcular sus rendimientos de capital inmobiliario, de la totalidad de sus ingresos todos los gastos que fueron necesarios para lograrlos. Adem¨¢s, pueden reducir esta cantidad en un 50%. No se admite, sin embargo y frente a lo que suced¨ªa antes, que el saldo de esta operaci¨®n sea negativo y compense otro tipo de ingresos del particular.
Los inquilinos de estos inmuebles tienen la posibilidad de aplicar una compensaci¨®n adicional (no hay deducci¨®n como tal) cuyo importe es del 10% de lo abonado por tal concepto en 2003, con un l¨ªmite de 601,1 euros. Algunas comunidades aut¨®nomas han ampliado este porcentaje al 20% y elevado este m¨ªnimo a 700 euros.
Las hipotecas,como siempre
Hipotecas y cuentas vivienda no se han visto afectadas por el efecto IRPF 2003.
1. Quienes adquirieron su vivienda con posterioridad al 4 de mayo de 1998. En general, sobre las cantidades abonadas (con un tope m¨¢ximo de 9.015,18 euros), incluidos los intereses y la devoluci¨®n de capital, se aplica una deducci¨®n del 15%. Se resta del total de impuestos que inicialmente ha resultado a pagar dicha cantidad (como m¨¢ximo, 15% sobre 9.015,18 euros: 1.352,28 euros).
Si el pr¨¦stamo tuvo en su origen un importe de m¨¢s del 50% del valor de compra de la vivienda o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua, y de este cr¨¦dito no se ha devuelto m¨¢s del 40% en sus tres primeros a?os de vida, los porcentajes de deducci¨®n aumentan en los dos primeros a?os al 25% sobre los primeros 4.507,59 euros, y en los siguientes al 20% sobre los primeros tambi¨¦n 4.507,59 euros. Sobre el resto, y hasta 9.015,18 euros, el 15% general.
2. Quienes adquirieron su vivienda, financiada con una hipoteca, antes del 4 de mayo de 1998. Inicialmente aplican el r¨¦gimen general anterior. Ellos mismos o la Administraci¨®n deben calcular si tienen derecho a una compensaci¨®n (deducci¨®n) adicional al haber resultado perjudicados con la implantaci¨®n del vigente IRPF.
Los titulares de cuentas vivienda tambi¨¦n pueden restar de su factura fiscal inicial el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 15% de las aportaciones que a ¨¦stas realizaron en el 2003, con el l¨ªmite m¨¢ximo de 1.352,28 euros (15% sobre 9.015,18 euros).
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