C¨¢maras en el Supremo
El derecho a la informaci¨®n est¨¢ de enhorabuena. Los periodistas tambi¨¦n, especialmente aquellos que se dedican a la informaci¨®n jur¨ªdica. Cuarenta de ellos, lo mismo que la Federaci¨®n de Asociaciones de la Prensa de Espa?a, decidieron no aceptar sumisamente lo que consideraron una cortapisa a la libertad de informaci¨®n y se rebelaron contra una decisi¨®n del Tribunal Supremo que dispuso, en 1995, y en contra de los usos del momento, prohibir con car¨¢cter general el acceso de las c¨¢maras fotogr¨¢ficas, de v¨ªdeo y televisi¨®n a los juicios.
Su rebeli¨®n, en forma de recurso contencioso -no pod¨ªa ser de otra forma trat¨¢ndose de periodistas jur¨ªdicos-, lleg¨® hasta el Tribunal Constitucional, quien ha dictado sentencia a su favor. Si en los ¨²ltimos nueve a?os los periodistas ten¨ªan prohibido, con car¨¢cter general y salvo autorizaci¨®n expresa de los jueces, entrar con c¨¢maras a las salas del Supremo, a partir de ahora podr¨¢n con car¨¢cter general fotografiar y filmar en los juicios, salvo en los casos en que los jueces lo proh¨ªban a prop¨®sito, lo que tendr¨¢n que razonar. Justo todo lo contrario.
El Constitucional ha considerado que la prohibici¨®n era incompatible con el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de informaci¨®n ahora vigente. As¨ª que ustedes, lectores, tambi¨¦n est¨¢n de enhorabuena ya que son los beneficiarios directos del acceso a la imagen, que, como se?ala la sentencia, "enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formaci¨®n de una opini¨®n p¨²blica libre".
En estos ¨²ltimos nueve a?os s¨®lo en muy contadas ocasiones las c¨¢maras han podido entrar en las salas de vistas, y de forma restringida (caso del pasado jueves, en el juicio al ex ministro de Justicia Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila, demandado por el que fuera fiscal de Madrid, Mariano Fern¨¢ndez Bermejo, por intromisi¨®n al derecho al honor) se ha permitido "un mudo" -toma de imagen sin sonido-. La sentencia del Constitucional, como afirman los periodistas jur¨ªdicos de EL PA?S presentes en el recurso -Jos¨¦ Yoldi, Julio Mart¨ªnez L¨¢zaro y Bonifacio de la Cuadra-, supondr¨¢ la entrada de las c¨¢maras en los juicios, no s¨®lo de los que se celebren en el Tribunal Supremo, sino tambi¨¦n en la Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
"En la Audiencia Nacional, por ejemplo", dice Jos¨¦ Yoldi, "jam¨¢s se han grabado las im¨¢genes, y mucho menos emitido, del juicio completo de un etarra. La ciudadan¨ªa nunca ha visto a un etarra aporrear el cristal de la Sala Blindada, algo que suele ser habitual. Hasta ahora todo depend¨ªa del criterio del presidente del tribunal para permitir grabar cinco minutos previos al juicio. Los de las secciones Primera y Tercera de lo Penal sol¨ªan permitirlo en muchos casos, pero nunca los de las secciones Segunda y Cuarta".
Julio Mart¨ªnez L¨¢zaro, por su parte, se?ala como uno de esos escasos ejemplos de permisividad el juicio del caso Filesa, con un "mudo" que luego se reprodujo en los medios durante semanas. "Sin embargo, no queda constancia gr¨¢fica de procesos como el seguido a la Mesa Nacional de Herri Batasuna, el juicio a la c¨²pula del Ministerio del Interior por el secuestro de Segundo Marey, en el que resultaron condenados Barrionuevo y Vera, o la vista contra el juez condenado por prevaricaci¨®n Javier G¨®mez de Lia?o. Tampoco se ha autorizado la entrada a las vistas de recursos de casaci¨®n como los del ex banquero Mario Conde, o el del ex director de la Guardia Civil Luis Rold¨¢n, entre muchos otros".
?Significa esto que dejaremos de ver como ilustraci¨®n en peri¨®dicos y televisiones los anacr¨®nicos dibujos de encausados m¨¢s o menos famosos? Posiblemente. Aunque la sentencia no es una v¨ªa libre para el periodismo sensacionalista. El fallo del Constitucional no significa que las c¨¢maras fotogr¨¢ficas, de televisi¨®n o v¨ªdeo, puedan campar a sus anchas por las salas de los tribunales. No hay que olvidar que, seg¨²n los jueces, el derecho a la intimidad y a la propiedad de la imagen est¨¢ en juego. Y tampoco los efectos secundarios que puedan derivarse del poder medi¨¢tico de algunas im¨¢genes.
El Constitucional ya establece que en aquellas ocasiones en las que las im¨¢genes puedan suscitar "efectos intimidatorios" en procesados, abogados o testigos, o favorecer los llamados "juicios paralelos", se podr¨¢n arbitrar soluciones. Y anticipa algunas, como utilizar las c¨¢maras "s¨®lo antes, despu¨¦s y en las pausas de un juicio oral" o utilizar el pool informativo (acuerdo entre los medios para que uno capte las im¨¢genes que luego distribuye).
Bonifacio de la Cuadra asegura que la sentencia impone, a la altura del a?o 2004, el precepto constitucional que protege el derecho a comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz "por cualquier medio de difusi¨®n". "Ahora bien", dice De la Cuadra, "del mismo modo que con esa regla general conviven una serie de excepciones y de limitaciones para la informaci¨®n judicial literaria y radiof¨®nica, el Constitucional, dado que la captaci¨®n y difusi¨®n visuales pueden afectar 'de forma mucho m¨¢s intensa' a otros derechos fundamentales, ampl¨ªa esos posibles l¨ªmites, para lo que sugiere la aplicaci¨®n proporcionada y ponderada de la regla general".
"El di¨¢logo", a?ade este corresponsal jur¨ªdico, "de jueces y periodistas es capaz de alumbrar soluciones satisfactorias. Porque es l¨®gico que la fuerza de la imagen imponga l¨ªmites espec¨ªficos. Pero mientras no se regule por ley, cada sala de justicia deber¨¢ calibrar los derechos en conflicto y s¨®lo mediante resoluci¨®n razonada -que podr¨¢ recurrirse- limitar¨¢ el derecho de informaci¨®n".
?Cual de estos derechos prevalecer¨¢ en caso de colisi¨®n? ?Qu¨¦ pasar¨¢ si los protagonistas (acusados, demandantes o testigos) se niegan a que se tomen sus im¨¢genes? De la Cuadra insiste en que esa limitaci¨®n se decidir¨¢ a causa de los "efectos intimidatorios" de la imagen sobre procesados, v¨ªctimas o testigos, pero no porque moleste a un magistrado, que fue el origen de este pleito.
"La limitaci¨®n del derecho a la informaci¨®n tiene que sostenerse por el riesgo de vulneraci¨®n de otros derechos fundamentales. No lo es, por ejemplo, que la mera presencia de las c¨¢maras modifique el desarrollo del juicio. Existe el precedente del Parlamento, donde est¨¢n presentes las c¨¢maras, incluso en las comisiones, sin que fuera tenido en cuenta el argumento aducido en su d¨ªa de que, ante la captaci¨®n de la imagen, el comportamiento de los parlamentarios podr¨ªa ser diferente", dice este especialista.
El Consejo General del Poder Judicial se ha apresurado a informar que lleva a?os trabajando en un protocolo de relaci¨®n de jueces y magistrados con los medios de comunicaci¨®n, en el que tratara de conciliar el derecho a transmitir una informaci¨®n veraz y el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, adem¨¢s del derecho a un juicio con todas las garant¨ªas. Protocolo que anuncian estar¨¢ aprobado en 15 d¨ªas. Pero, como se?ala Mart¨ªnez L¨¢zaro, aunque la sentencia implica un gran avance, en el Supremo subsisten todav¨ªa graves restricciones a la labor de los informadores.
"Para acceder a un magistrado no basta la acreditaci¨®n expedida por el Poder Judicial", dice Mart¨ªnez L¨¢zaro, "el esc¨¢ner de efectos personales y el arco detector de metales. Al periodista se le exige adem¨¢s una autorizaci¨®n previa y se apuntan sus datos en un libro de visitas junto al nombre del magistrado a visitar, datos que nadie sabe qui¨¦n inspecciona despu¨¦s. As¨ª, la mayor¨ªa de esos encuentros se trasladan a bares y cafeter¨ªas pr¨®ximos, lugares p¨²blicos pero bastante m¨¢s discretos que el despacho oficial". Lo que parece bastante absurdo.
No estar¨ªa mal que el nuevo protocolo del CGPJ tuviera tambi¨¦n en cuenta estas limitaciones al acceder a la informaci¨®n.
Los lectores pueden escribir a la Defensora del Lector por carta o correo electr¨®nico (defensora@elpais.es), o telefonearle al n¨²mero 91 337 78 36.
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