Los 'olvidos' del Tribunal de Estrasburgo
Considera el autor que existen importantes lagunas en el fallo del Tribunal de Derechos Humanos que avala la legalidad de Itoiz.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de dictar una importante sentencia en la que otorga carta de legalidad a la ley navarra de espacios naturales que, en contradicci¨®n con otros pronunciamientos judiciales, aval¨® la legalidad global de un proyecto hoy tristemente conocido por muy diversas y casi siempre graves razones. Sin que sea posible desbrozar en estas l¨ªneas la mara?a legal tejida alrededor de Itoiz durante los ¨²ltimos a?os, bien es cierto, sin embargo, que la mencionada sentencia del TEDH de 27-4-2004 contiene en su seno algunos aspectos curiosos, cundo no peligrosos, en torno a la forma en que el tribunal argumenta su fallo.
La cuesti¨®n principal suscitada sobre la constitucionalidad de la ley navarra objeto de examen en su d¨ªa por el Tribunal Constitucional (TC) y la violaci¨®n del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se sustenta en decidir sobre si el fin de la misma era estrictamente pretender la imposibilidad de ejecutar las sentencias judiciales existentes en contra de la legalidad de la obra o, si por el contrario, la norma en cuesti¨®n gozaba del car¨¢cter general que se supone a toda ley, no estando ¨¦sta enfocada a la inaplicaci¨®n de los fallos judiciales antedichos. Tanto el TC como el propio TEDH han utilizado para aclarar la cuesti¨®n algunos argumentos que se me antojan tan criticables como peligrosamente movedizos y subjetivos. As¨ª, para ambos tribunales, es claro que la ley navarra 9/1996 tiene una vocaci¨®n de generalidad por la simple raz¨®n de que su objeto de protecci¨®n son, en principio, todas las Reservas Naturales de la Comunidad Foral, y no s¨®lo las de I?arbe, Txintxurrenea y Gaztelu, cuya afecci¨®n se consuma con la ejecuci¨®n del embalse.
Evidentemente, el hecho de que la ley afecte a todas las reservas naturales existentes en territorio navarro, no evita que su vigencia afecte directa e individualizadamente a estas tres ¨²ltimas, dejando vac¨ªo de toda eficacia el r¨¦gimen de protecci¨®n y la sentencia que en su d¨ªa pronunci¨® el Tribunal Supremo. Esto es, la ley foral, como toda ley, tiene una vocaci¨®n potencial de generalidad pero, bajo tal velo, su vigencia y aplicaci¨®n concretas contradicen abiertamente lo dispuesto por el Tribunal Supremo respecto al asunto Itoiz, al modificar unilateralmente el ordenamiento jur¨ªdico, adapt¨¢ndolo precisamente a las necesidades puntuales de la Administraci¨®n para no cumplir el fallo judicial precedente. Lo que llama poderosamente la atenci¨®n es que, aun a pesar de lo anterior, el TEDH no reconozca la imposibilidad de ejecuci¨®n de un fallo judicial y la violaci¨®n de derechos que ello comporta. No cabe duda alguna de que la ejecuci¨®n del pronunciamiento inicial del Tribunal Supremo es hoy imposible, en virtud de la meditada destreza y pericia con que el legislador navarro ha modificado la norma que sirvi¨® a otros jueces para declarar la nulidad del proyecto.
He aqu¨ª la clave omitida por el TEDH, pues la pretendida generalidad de la ley foral establece un r¨¦gimen jur¨ªdico para las reservas naturales distinto al contenido en la legislaci¨®n preexistente, de modo que la nueva ley foral es general en cuanto respecta a la generalidad del territorio foral. Pero su vocaci¨®n es la de modificar el r¨¦gimen jur¨ªdico de las Reservas Naturales de Itoiz, siendo su vocaci¨®n en este aspecto claramente individualizada y concretada en una modificaci¨®n unilateral y arbitraria del ordenamiento, que ese mismo legislador dict¨® en su d¨ªa, entonces s¨ª, con vocaci¨®n de generalidad, y bajo el cual el Tribunal Supremo declar¨® la obra de Itoiz ilegal en determinados aspectos.
Por tanto, una parte sustancial y meditadamente delimitada de la ley foral cuyo examen ha abordado ahora el TEDH fue promulgada para evitar la ejecuci¨®n de otra sentencia, lo cual lesiona el derecho de todos a la ejecuci¨®n de las sentencias firmes que consagran los art¨ªculos 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, pues no se trata de una modificaci¨®n sobrevenida o natural, sino premeditada en sus extremos colindantes con el asunto Itoiz.
L¨®gicamente, cualquier modificaci¨®n ordinaria, sobrevenida o natural del ordenamiento puede introducir vaivenes en el sentido de los pronunciamientos judiciales. Pero la cuesti¨®n es delimitar hasta d¨®nde llega el car¨¢cter sobrevenido de la ley foral examinada, cosa que no hace el TEDH en este caso, respecto a los ¨¢mbitos de aqu¨¦lla que al modificar el r¨¦gimen jur¨ªdico preexistente no hacen sino probar que su promulgaci¨®n fue claramente premeditada y contraria, en tal caso, a la sentencia previa y, por tanto, a la Constituci¨®n y al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
De lo contrario, el derecho de cada parte al proceso y el sometimiento del Legislativo y del Ejecutivo a la ley se convierten en una mera ilusi¨®n, quedando el alcance de los pronunciamientos judiciales vac¨ªos de todo alcance y contenido pr¨¢cticos que posibiliten el control y tutela de los derechos de los administrados. Se trata, pues, de la efectiva vinculaci¨®n de todos los sujetos al ordenamiento jur¨ªdico y a las decisiones que adoptan los ¨®rganos jurisdiccionales en aplicaci¨®n interpretativa de aqu¨¦l no s¨®lo al juzgar sino haciendo igualmente ejecutar lo ya juzgado.
Tristemente, como casi siempre que la tutela del medio ambiente aparece dibujada a la sombra de un gran conflicto pol¨ªtico y jur¨ªdico como el presente, la variable pol¨ªtica se impone al derecho. En tal sentido, el TEDH nos ha obsequiado con una sentencia peligrosamente pol¨ªtica, al justificar su argumentaci¨®n sobre par¨¢metros subjetivos, valorativos y de muy dif¨ªcil fiscalizaci¨®n en derecho. Se trata de una opci¨®n del tribunal que nos aleja un poco m¨¢s del debido respeto a los principios que precisamente aqu¨¦l debe salvaguardar, al reconocer y justificar que una ley sea expresamente dictada para eludir el cumplimiento de un pronunciamiento judicial, modificando arbitrariamente el ordenamiento del que ese mismo legislador se hab¨ªa dotado previamente.
Como ya casi es norma entre nosotros, algunos creen de veras que el sometimiento de la Administraci¨®n al Derecho no es m¨¢s que una ret¨®rica conquista constitucional susceptible de malearse con diversas pero h¨¢biles argucias. Es claro que el TEDH tiene la sana obligaci¨®n de combatirlas con esmero, mas los hechos nos demuestran hoy, que unas veces la Administraci¨®n se somete a la ley y, otras muchas, se sirve de la misma para violar otras normas o esquivar inc¨®modas sentencias. S¨®lo cabe confiar en un criterio menos pol¨ªtico de la Gran Sala para enmendar el dislate con el pertinente y en¨¦simo recurso. Para Itoiz ser¨ªa la ¨²ltima oportunidad.
Xabier Ezeizabarrena es abogado y profesor visitante del Centro de Estudios Europeos de Oxford.
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