Las competencias del Consejo Social, fuente de objeciones a los Estatutos de la Universitat
El aval de un 15 % de miembros del Claustro para optar a Rector, rechazado por el Consell
Tres a?os despu¨¦s publicarse la LOU, las universidades siguen ocupadas en la redacci¨®n de sus Estatutos, una tarea engorrosa que los rectores ya preve¨ªan como larga y costosa en medio de la batalla social que la pol¨¦mica ley suscit¨®. En la Comunidad Valenciana s¨®lo se han publicado en el DOGV, hasta ahora, los Estatutos de la Polit¨¦cnica y de la Jaume I, ¨¦stos ¨²ltimos recurridos, as¨ª como las normas de la Cardenal Herrera. Todos los estatutos de las universidades p¨²blicas han sido enmendados en distinta medida por el Consell. La ¨²ltima en recibir la lista de objeciones del Gobierno ha sido la Universitat de Val¨¨ncia. Al igual que en el caso de la Jaume I y Alicante, el reparo gubernamental m¨¢s llamativo es la censura de los t¨¦rminos "lengua catalana" y "Pa¨ªs Valenciano", como ya se adelant¨® en estas p¨¢ginas el 8 de abril. Adem¨¢s, el Consell obliga a suprimir, en el art¨ªculo 189, el texto siguiente: "... en las convocatorias de acceso y de promoci¨®n a plazas de personal de administraci¨®n y de servicios se exigir¨¢ el conocimiento de la lengua propia de la Universitat de Val¨¨ncia". Pero en las 55 objeciones puestas a los Estatutos de la mayor de las universidades valencianas hay otras "pegas" de cierta relevancia. Algunas se refieren a art¨ªculos que mantienen una cierta vigencia del papel que ten¨ªa el Claustro antes de la LOU, como la exigencia de que "las candidaturas al Rectorado habr¨¢n de ser presentadas con un aval de un 5% de los miembros del Claustro", que el Consell Valenci¨¤ insta que se suprima. Otro art¨ªculo pretende vincular en alguna medida la figura del rector a la del Claustro, de manera que en caso de que aqu¨¦l cesara por causas distintas de la finalizaci¨®n de mandato o la moci¨®n de censura, y si hubieran transcurrido dos a?os desde su elecci¨®n, "el Consejo de Gobierno convocar¨¢ elecciones para la renovaci¨®n total del Claustro y elecciones al Rectorado". Tambi¨¦n ha de suprimirse, seg¨²n el Gobierno, por contradicci¨®n con la LOU. Pero Joan Carles Carbonell, vicerrector de Estatutos, considera que "es una opci¨®n que no contradice la ley, aunque ¨¦sta no la haya previsto".
El Consell niega la condici¨®n de personal docente a los becarios de investigaci¨®n
La pr¨®xima semana se reunir¨¢, previsiblemente, la comisi¨®n de Estatutos de la Universitat para determinar qu¨¦ propuesta se pasa al Claustro, qu¨¦ enmiendas se aceptan, que art¨ªculos se modifican y cu¨¢les no. La proporci¨®n m¨¢s alta de las objeciones gubernamentales a los Estatutos corresponde a temas que la universidad ha dejado para una regulaci¨®n posterior, en reglamentos, y el Gobierno exige se asuman en los Estatutos.
Otro amplio paquete de ocho enmiendas est¨¢ relacionado con la diferente visi¨®n que la Universidad y el Gobierno tienen de las competencias de los Consejos Sociales. Por ejemplo, en lo relativo a la adscripci¨®n de otros centros docentes, sean p¨²blicos o privados. El Consell Valenci¨¤ considera que, en cuanto al procedimiento de adscripci¨®n, "es el Consejo de Gobierno [de la universidad] quien monopoliza la propuesta, sin que se prevea la intervenci¨®n del Consejo Social, cuando es a quien la ley atribuye el monopolio de la propuesta de adscripci¨®n". Tampoco acepta el contenido del art¨ªculo 58 cuando se?ala que "la modificaci¨®n de un instituto universitario de investigaci¨®n propio de la Universitat de Val¨¨ncia es competencia del Consejo de Gobierno". Y rechaza, igualmente, la necesidad de "conformidad del Consejo de Gobierno" para el reconocimiento de un colegio mayor como adscrito a la universidad, porque la propuesta de este tipo de adscripci¨®n a la Administraci¨®n Educativa es competencia del Consejo Social, seg¨²n la ley valenciana de Consejos Sociales. Esta misma ley es la que esgrime el acuerdo del Consell de la Generalitat para diferir "en la competencia de aprobar la relaci¨®n de puestos de trabajo del Personal de Administraci¨®n y Servicios".
Algunas mejoras que afectan a la condici¨®n de los becarios de investigaci¨®n, introducidas en los Estatutos, tambi¨¦n han sido puestas en cuesti¨®n por el Gobierno Valenciano. Por ejemplo, ¨¦ste exige la supresi¨®n de la condici¨®n de "personal docente e investigador en formaci¨®n" para "los becarios y becarias de investigaci¨®n", que se recoge en el art¨ªculo 156 de los Estatutos. En otro apartado se proyecta atribuir a los becarios un porcentaje del voto (1,33) en la elecci¨®n del rector, que el Gobierno rechaza. Tambi¨¦n rechaza la posibilidad de que los becarios de investigaci¨®n tengan derecho de "sufragio pasivo" en el Claustro, "porque atribuirles ese derecho privar¨ªa indirectamente, del que atribuye la LOU al PDI, al PAS y a los alumnos".
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