El Supremo absuelve a Michavila de la demanda del fiscal Bermejo
La sentencia dice que "ni de lejos" el ex ministro vulner¨® el honor del fiscal jefe
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto al ex ministro de Justicia Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila de la demanda del ex fiscal jefe de Madrid Mariano Fern¨¢ndez Bermejo por supuesta intromisi¨®n en su derecho al honor. El Supremo se?ala que las expresiones de Michavila "ni de lejos" pueden enclavarse "en el ¨¢rea de la afrenta o el insulto que afecte de manera directa al honor personal o profesional de un fiscal jefe".
Pese a dar la raz¨®n al ex ministro de Justicia, la sentencia no impone las costas del proceso al ex fiscal jefe de Madrid Mariano Fern¨¢ndez Bermejo, ya que aunque se ha rechazado su pretensi¨®n "en el presente caso la contienda presentaba una apariencia razonable de derecho".
Al conocer la sentencia, Michavila manifest¨® que el Supremo "ha puesto al se?or Bermejo en su sitio", que a su entender es el de "pretender ser pol¨ªtico disfrazado de fiscal". Seg¨²n el ex ministro, Fern¨¢ndez Bermejo se dedic¨® a "despotricar" contra todo el mundo mientras ¨¦l pretend¨ªa ser "intocable".
En abril de 2003, durante una rueda de prensa de presentaci¨®n de los juicios r¨¢pidos y en respuesta a una pregunta sobre un fallo inform¨¢tico en la fiscal¨ªa de Madrid, Michavila respondi¨® que el fiscal jefe se hab¨ªa "manifestado en rebeld¨ªa en la aplicaci¨®n de la ley" y no le cab¨ªa duda de que har¨ªa lo posible "para que falle todo". Fern¨¢ndez Bermejo le demand¨® reclam¨¢ndole 60.000 euros (10 millones de pesetas).
Previamente, la Junta de Fiscales de Madrid, presidida por Fern¨¢ndez Bermejo, hab¨ªa declarado que la ley sobre juicios r¨¢pidos era "innecesaria e irreal" e iba a ser "un fracaso". En declaraciones posteriores el entonces fiscal jefe descalific¨® la ley tild¨¢ndola de "infame", "estafa" y "abocada al fracaso".
La sentencia del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Ignacio Sierra, considera que las manifestaciones de Michavila hay que ponerlas en relaci¨®n con la "posici¨®n cr¨ªtica" manifestada por el jefe de la fiscal¨ªa de Madrid, quien pudo formular esa postura cr¨ªtica dado su "cargo y experiencia de saber", adem¨¢s de que "estaba implicado" en la puesta en marcha de los juicios r¨¢pidos.
La sentencia considera indubitada la condici¨®n de "personas p¨²blicas" de los intervinientes en el incidente, por lo que da a las declaraciones el tratamiento de "declaraciones de relevancia p¨²blica emitidas por personas p¨²blicas".
Sobre esa premisa, el Supremo analiza la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Suprema de Estados Unidos y del Tribunal Constitucional espa?ol, que proclama que "las personas p¨²blicas deben soportar, en su condici¨®n de tales, lo que se diga sobre el ejercicio de sus funciones".
Ausencia de insultos
El supuesto necesario para proclamar la preeminencia de la libertad de expresi¨®n y de informaci¨®n es la ausencia de expresiones vejatorias, de menosprecio o insultantes, lo que, seg¨²n la sentencia, "est¨¢ claro en el presente caso".
En ese sentido, el alto tribunal afirma que las frases de Michavila no suponen, "ni de lejos", expresiones de afrenta o insulto que afecten "al honor personal o profesional" del ex fiscal jefe", sobre todo porque "las frases no se refer¨ªan a que dicho fiscal jefe fuera el causante directo o indirecto del fallo inform¨¢tico". El Supremo cree que tampoco se puede "dejar de lado" que el fiscal de Madrid "era opuesto a la filosof¨ªa y contenido de la ley", lo cual fue resaltado por Michavila.
En definitiva, el Supremo proclama que en la colisi¨®n entre la libertad de expresi¨®n de Michavila y el derecho al honor de Fern¨¢ndez Bermejo debe predominar aqu¨¦lla y "como consecuencia ineludible, la desestimaci¨®n de la demanda".
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