Pol¨ªtica de competencia: cambios en Europa ?y cambios en Espa?a?
La entrada en vigor, el primero de mayo, de los reglamentos comunitarios de modernizaci¨®n de la aplicaci¨®n de las normas europeas de competencia y de control de concentraciones culmina una reforma sin precedentes de las disposiciones antitrust de la Uni¨®n Europea. Estos reglamentos suscitan diversos interrogantes acerca de la seguridad jur¨ªdica en la actividad empresarial y del papel de la justicia y de las administraciones de los Estados miembros en este campo. Asimismo, invitan a reflexionar sobre la conveniencia de alinear la normativa espa?ola con los cambios introducidos a escala continental.
Uno de los aspectos m¨¢s relevantes de la reforma es el mayor protagonismo atribuido a los jueces en esta aplicaci¨®n. Sin duda, la judicializaci¨®n presenta indudables ventajas al permitir que las normas de competencia comunitarias puedan ser invocadas en procesos civiles. Podr¨¢n, pues, fundamentar declaraciones de nulidad de contratos o reclamaciones por da?os y perjuicios.
Las resoluciones judiciales no conceder¨¢n a las empresas el mismo grado de seguridad jur¨ªdica que una autorizaci¨®n de la CE
La intervenci¨®n de los jueces en una materia tan compleja y t¨¦cnica plantea problemas de diversa ¨ªndole. La falta de especializaci¨®n y medios para aplicar las normas de competencia podr¨ªa poner en entredicho el objetivo de lograr una descentralizaci¨®n efectiva en su aplicaci¨®n. Ciertamente, la creaci¨®n de los Juzgados de lo Mercantil (especializados, entre otras materias, en Derecho de la Competencia) permitir¨¢ mejorar la cualificaci¨®n de los juzgadores, pero no resolver¨¢ los problemas relativos a la cr¨®nica escasez de medios o a la lentitud de la Administraci¨®n de Justicia.
El proceso civil presenta algunas carencias para analizar correctamente la compatibilidad de la conducta empresarial con las normas de libre competencia. En particular, los jueces carecen de ciertos poderes de instrucci¨®n propios de las autoridades administrativas, tales como la facultad de ordenar de oficio la pr¨¢ctica de pruebas, remitir a las empresas requerimientos de informaci¨®n o practicar inspecciones domiciliarias. Otra novedad, que sin duda tendr¨¢ implicaciones pr¨¢cticas para las empresas, es la supresi¨®n del sistema de autorizaci¨®n individual de acuerdos restrictivos de la competencia. Este sistema se sustituye por un r¨¦gimen de autoevaluaci¨®n, en l¨ªnea con el Derecho Antitrust norteamericano. Las empresas ya no tendr¨¢n la posibilidad de obtener una protecci¨®n expresa de acuerdos que, aunque produzcan efectos positivos para empresas y consumidores, contengan pactos limitadores de la competencia entre las partes.
El nuevo r¨¦gimen introduce as¨ª un considerable grado de incertidumbre respecto del r¨¦gimen anterior. Las resoluciones judiciales no conceder¨¢n a las empresas el mismo grado de seguridad jur¨ªdica que actualmente confiere una autorizaci¨®n de la Comisi¨®n Europea. El riesgo de resoluciones judiciales contradictorias para contratos aplicables en toda la Uni¨®n est¨¢ servido.
Por otra parte, el nuevo reglamento sobre control de concentraciones modifica el criterio de an¨¢lisis de fondo de estas operaciones. Hasta la fecha, deb¨ªan prohibirse s¨®lo las concentraciones que creaban o reforzaban una posici¨®n de dominio. Este criterio ha sido sustituido por el "test de disminuci¨®n sustancial de la competencia".
Este nuevo criterio de evaluaci¨®n de las concentraciones, coincidente con el previsto en la ley espa?ola, ampl¨ªa las potestades de intervenci¨®n administrativa de la Comisi¨®n Europea en la econom¨ªa: se le permite prohibir concentraciones que, aunque no proporcionen un dominio sobre los mercados, sean susceptibles de producir efectos anticompetitivos.
Resultar¨ªa deseable una adaptaci¨®n del Derecho espa?ol (eliminando el r¨¦gimen de autorizaci¨®n singular) a los principios europeos.
Nuestro sistema de decisi¨®n en pol¨ªtica de competencia ha sido objeto recientemente de cr¨ªtica en foros internacionales. No es suficiente la mera atribuci¨®n de funciones a los nuevos juzgados. Es necesario un compromiso pol¨ªtico que proporcione un respaldo a los ¨®rganos responsables de velar por la libre competencia.
El programa del nuevo Gobierno prev¨¦ profundas reformas en los procedimientos y ¨®rganos administrativos de aplicaci¨®n. Es de desear que estos cambios no se demoren y el sistema renueve su impulso de la eficiencia y libertad en los mercados. Una profunda reforma se impone para garantizar que las normas se aplican con el m¨ªnimo de intervenci¨®n de los poderes p¨²blicos, que deben perseguir el inter¨¦s general con rigor, pero en contacto permanente con la realidad de la vida econ¨®mica.
Jaime Folguera Crespo es abogado.
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