El Supremo anula los descuentos a unos empleados que hicieron huelga
El Tribunal Supremo reconoci¨® ayer el derecho de unos trabajadores que participaron en la huelga general del 20 de junio de 2002 a cobrar ¨ªntegramente los complementos de asistencia correspondientes a ese d¨ªa, y declara nulos los descuentos que su empresa efectu¨® por su ausencia en la jornada de protesta.
As¨ª lo dictamina la Sala de lo Social en una sentencia que estima los recursos de amparo presentados por los sindicatos UGT, CC OO y la Federaci¨®n de Trabajadores de Comercio (FETICO), y que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, en diciembre de 2002, dio la raz¨®n a la empresa Distribuidora Internacional de Alimentaci¨®n, SA (DIA).
El Supremo precisa que la Constituci¨®n "admite la posibilidad" de que las empresas puedan fijar, en sus respectivos convenios colectivos, el descuento del llamado plus de asistencia como consecuencia de una huelga. No obstante, "el convenio de la empresa DIA no contiene previsi¨®n alguna sobre la incidencia de la huelga" en estos complementos, y a?ade que este silencio no puede interpretarse, como pretende la empresa, como "una equiparaci¨®n t¨¢cita del d¨ªa de huelga al de ausencia injustificada del trabajo" para descontar las cantidades.
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