La Audiencia declara que la CNMV actu¨® correctamente con Gescartera
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado que la actuaci¨®n de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la persecuci¨®n de las irregularidades de Gescartera fue correcta y ha desestimado el recurso planteado por el Instituto Espa?ol de Misiones Extranjeras y Construcciones Aval SL, que reclamaban la responsabilidad patrimonial de la CNMV por mal funcionamiento de los servicios p¨²blicos, en concreto del servicio de supervisi¨®n e intervenci¨®n de Gescartera. La resoluci¨®n se ha adoptado por mayor¨ªa de cuatro votos a favor y uno en contra. El magistrado Santiago Soldevilla ha formulado un voto particular, se?alando que la responsabilidad de la CNMV deb¨ªa ser compartida al apreciar tambi¨¦n la existencia de negligencia en los inversores.
Los recurrentes argumentaban que la CNMV hab¨ªa inspeccionado la actividad de Gescartera peri¨®dicamente desde 1995 y de esas inspecciones tuvo conocimiento de que Gescartera ni registraba a nombre de sus clientes los valores por ellos adquiridos, ni informaba a la CNMV de la actividad de gesti¨®n de carteras. Por ello, para los recurrentes la CNMV omiti¨® la adopci¨®n de medidas cautelares dirigidas a garantizar que las inversiones fueran realizadas a nombre de los clientes de la agencia y s¨®lo acord¨® la intervenci¨®n de la agencia de valores el 14 de junio de 2001 al haber sido denunciada la falsificaci¨®n de un sello de la entidad. Esa supuesta omisi¨®n de la CNMV obligar¨ªa a la Administraci¨®n a indemnizar los perjuicios causados a los recurrentes, que en el caso del Instituto Espa?ol de Misiones Extranjeras ascender¨ªan a 1.246.195 euros, mientras que en el caso de Construcciones Aval se elevar¨ªan a 110.689 euros.
"No se aprecia inacci¨®n"
El tribunal, presidido por Margarita Robles e integrado por Mercedes Pedraz, Jos¨¦ Mar¨ªa del Riego, Concepci¨®n Montero y Santiago Soldevila, precisa que "no se aprecia una inacci¨®n en la CNMV o una falta de diligencia y eficacia en la misma que hubiera sido la causa directa y eficaz de los perjuicios causados a los recurrentes".
El tribunal ha llegado a esa conclusi¨®n tras se?alar que la medida de intervenci¨®n tiene car¨¢cter excepcional y que fue adoptada "cuando se constat¨® la excepcional gravedad de la situaci¨®n".
La sentencia recoge las "reiteradas actuaciones supervisoras e inspectoras de la CNMV, dirigiendo requerimientos de informaci¨®n, celebrando visitas de inspecci¨®n e incoando un procedimiento sancionador acordado en reuni¨®n de 6 de abril de 1999, ampliado en la reuni¨®n del Consejo de la CNMV de 16 de abril de 1999, que culmin¨® con la resoluci¨®n sancionadora de 13 de junio de 2000."
Recuerda adem¨¢s que el 21 de julio de 1999 se recibieron las cuentas anuales de Gescartera con el informe de auditor¨ªa firmado por Deloitte & Touche, que present¨® una opini¨®n favorable sin salvedades.El tribunal destaca tambi¨¦n la responsabilidad de los inversores.
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