El alto tribunal decidir¨¢ la suspensi¨®n del decreto en funci¨®n del inter¨¦s general
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la que corresponder¨¢ conocer de los recursos que se interpongan contra el decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros para modificar el calendario de aplicaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Calidad de la Educaci¨®n (LOCE), deber¨¢ evaluar si la suspensi¨®n del nuevo decreto, que seguramente pedir¨¢n los recurrentes, perturba gravemente los intereses generales. En caso de que sea as¨ª, la ley habilita al Supremo para denegar la suspensi¨®n del nuevo decreto, mientras se resuelven los recursos.
Ahora bien, en el caso de que el Supremo suspendiera el decreto impugnado, ¨¦ste dejar¨ªa de estar en vigor hasta la finalizaci¨®n del procedimiento contencioso-administrativo, y recuperar¨ªa toda su vigencia el decreto de calendario de 27 de junio de 2003, ahora reformado. De ah¨ª la importancia para los recurrentes y el Gobierno de lo que el Supremo decida sobre la suspensi¨®n del nuevo decreto.
La Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa, reformada el 30 de diciembre de 2003, permite a los recurrentes solicitar "cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia" que resuelva los recursos.
El momento previsto por dicha ley para pedir medidas cautelares es el de la interposici¨®n del recurso o demanda. As¨ª lo establece el art¨ªculo 129.2 de la ley "si se impugnare una disposici¨®n general [el Real Decreto] y se solicitare la suspensi¨®n de la vigencia de los preceptos impugnados".
La finalidad del recurso
El art¨ªculo 130 de la mencionada ley prev¨¦ el tratamiento que el tribunal contencioso-administrativo -en este caso el Supremo- debe dar a la petici¨®n de suspensi¨®n del decreto impugnado: "Previa valoraci¨®n circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podr¨¢ acordarse ¨²nicamente cuando (...) la aplicaci¨®n de la disposici¨®n pudiera hacer perder su finalidad leg¨ªtima al recurso".
Seg¨²n a?ade la ley, aunque mantener en vigor el decreto que modifica la aplicaci¨®n de la LOCE hiciera perder al recurso su finalidad, "la medida cautelar podr¨¢ denegarse cuando de ¨¦sta pudiera seguirse perturbaci¨®n grave de los intereses generales o de tercero, que el juez o tribunal [en este caso el Supremo] ponderar¨¢ en forma circunstanciada".
La medida cautelar se tramitar¨¢, con audiencia de la parte contraria -el abogado del Estado, en nombre del Gobierno-, "en un plazo que no exceder¨¢ de 10 d¨ªas, y ser¨¢ resuelto por auto dentro de los cinco d¨ªas siguientes".
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