Los juicios r¨¢pidos de familia resuelven 793 demandas en cuatro meses
Desde que el pasado 27 de enero entrara en vigor para la ciudad de Valencia una f¨®rmula de aceleraci¨®n de los juicios de familia de mutuo acuerdo, bautizada como juicios r¨¢pidos de familia, han sido 793 las causas que se han tramitado de las 1.196 que se presentaron hasta el pasado 19 de mayo. 403 causas no pudieron acogerse a esa v¨ªa por defectos de forma e inadmisiones. Fernando de Rosa, secretario auton¨®mico de Justicia, valora como "muy positivos el funcionamiento y los resultados" de la puesta en pr¨¢ctica durante casi cuatro meses del protocolo firmado por la Consejer¨ªa de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la Fiscal¨ªa y los colegios profesionales de abogados y Procuradores.
El 54,6% de los casos de juicios r¨¢pidos de familia son separaciones de mutuo acuerdo
La cifra de los cuatro meses est¨¢ cerca del total de demandas que recibe anualmente un juzgado de Valencia, entre 800 y 900. Es decir, en un cuatrimestre, por la v¨ªa de juicios r¨¢pidos, ha habido sentencia para el 16% del total de demandas que se presentan en los cuatro juzgados de familia de Valencia. Bajo esta f¨®rmula de juicios r¨¢pidos en materia de familia se tramitaron en enero (teniendo en cuenta que el pistoletazo de salida fue el 27 de ese mes) 29 demandas, en febrero 198, en marzo 223, en abril 195 y en mayo, hasta el d¨ªa 19, 148. De las 793 totales, el 54,60% (433) fueron separaciones solicitadas de mutuo acuerdo o por uno de los c¨®nyuges con el consentimiento del otro. El 40,73% (323) correspondi¨® al cap¨ªtulo de divorcios solicitados igualmente de mutuo acuerdo o por uno de los c¨®nyuges con el consentimiento del otro. Un 3,78% (30) respondi¨® a la regulaci¨®n de medidas sobre hijos no matrimoniales. Y s¨®lo un 0,88% (7) se tramitaron para modificar de forma consensuada medidas definitivas. con lo cual, 793 demandas de mutuo acuerdo presentadas durante el primer cuatrimestre del a?o tuvieron una sentencia (el 66,3%). De los 403 rechazadas: 264 (el 22,08%) se suspendieron por defectos en la demanda y 139 (el 11, 62%) por otros motivos.
Justicia anuncia ahora, tras el primer balance, que agilizar¨¢ los tr¨¢mites para que los juicios r¨¢pidos de mutuo acuerdo en materia de familia se extiendan a los partidos judiciales de Alicante, Castell¨®n y Elche. El sistema necesita inicialmente de un servicio de guardia entre los juzgados de familia para los procedimientos consensuados, las medidas provisionales previas y simult¨¢neas a la demanda y la ratificaci¨®n, modificaci¨®n o extinci¨®n de las medidas de naturaleza civil acordadas en las ¨®rdenes de protecci¨®n de las v¨ªctimas de violencia dom¨¦stica. Estos juicios r¨¢pidos de mutuo acuerdo pretenden dar respuesta a los afectados de la forma m¨¢s r¨¢pida y evitar situaciones de desavenencia que pudieran desatarse a consecuencia del retraso.
La demanda se presenta en el Registro ?nico de Entrada (RUE) del Decanato de los juzgados, de momento s¨®lo en Valencia, se reparte de forma inmediata, se se?ala la comparecencia y se entrega en el juzgado de Familia (que s¨®lo modificar¨¢ la cita para comparecer si percibe que existe alguna carencia de documentaci¨®n o si considera que necesita alguna diligencia adicional). En cuanto el juzgado de Familia recibe la comunicaci¨®n, dicta auto de admisi¨®n -si tiene que solucionar defectos, deber¨¢ hacerlo en un plazo m¨¢ximo de tres d¨ªas-.
Ese auto incluye, adem¨¢s, el traslado al fiscal s¨ª corresponde, la citaci¨®n a los menores -si los hay- para antes de la cita a los progenitores, y los abuelos si el asunto lo requiere. En condiciones normales, desde la presentaci¨®n de la demanda hasta la celebraci¨®n de la vista no pasar¨¢n m¨¢s de 14 d¨ªas, y no m¨¢s de cinco hasta el dictamen de sentencia. El procedimiento es muy similar en el caso de demanda de ratificaci¨®n, modificaci¨®n o extinci¨®n de medidas de naturaleza civil acordadas en las ¨®rdenes de protecci¨®n. Cambia que estar¨¢n especialmente identificadas en el encabezamiento y que el se?alamiento lo realizar¨¢ el juzgado y no el decanato.
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