Los tr¨¢mites de la primera repatriaci¨®n tras el 11-M
La expulsi¨®n de un extranjero con permiso de residencia en Espa?a por participar en "actividades contrarias a la seguridad del Estado", una posibilidad contemplada en la Ley de Extranjer¨ªa, obliga a la Administraci¨®n a cumplir varios tr¨¢mites para asegurar los derechos del sancionado. Aunque se trata de un procedimiento puramente administrativo, es decir, incoado por la polic¨ªa y decidido por la Delegaci¨®n del Gobierno, la de Madrid en el caso de Mohamed Berzizoui, el art¨ªculo 63 de la Ley de Extranjer¨ªa prev¨¦ varias garant¨ªas para salvaguardar los derechos del encausado en el proceso sancionador.
La expulsi¨®n del territorio es una decisi¨®n grave que lesiona "derechos subjetivos de alto nivel", seg¨²n el abogado del Aula de Extranjer¨ªa del Colegio de Abogados de Madrid, Fernando Oliv¨¢n. Estos derechos son, entre otros: la libertad de movimientos de cualquiera plenamente documentado; el derecho al honor, pues la "acusaci¨®n de radicalismo marca ciertamente a la persona sancionada"; y el riesgo que puede correr el individuo cuando llega a su pa¨ªs de origen. Esta v¨ªa de expulsi¨®n, prevista en la ley desde 1985, no se ha utilizado anteriormente, seg¨²n recuerdan los expertos en extranjer¨ªa, por lo que puede considerarse "excepcional".
Por todo ello, para evitar que una decisi¨®n tan grave pueda ser arbitraria, la ley prescribe que la resoluci¨®n final de la administraci¨®n est¨¦ motivada. El problema, seg¨²n los juristas, es que la "seguridad exterior del Estado" o "el prejuicio a las relaciones de Espa?a con otros pa¨ªses" son conceptos jur¨ªdicos indeterminados, dif¨ªciles de definir. En numerosas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ha quedado establecido que el poder sancionatorio del Estado tiene l¨ªmites y sus decisiones deben ser fundadas en derecho.
La expulsi¨®n en estos casos se realiza por medio de un proceso administrativo "preferente", que recoge el art¨ªculo 63 de la Ley de Extranjer¨ªa. En todos los tr¨¢mites, el afectado tiene derecho a asistencia letrada, que en este caso fue proporcionada por una abogada del turno de oficio madrile?o. Tras la incoaci¨®n del expediente y su notificaci¨®n al interesado, ¨¦ste puede alegar a su favor en un plazo de 48 horas.
Se emite entonces una propuesta de resoluci¨®n, contra la cual Berzizoui debi¨® contar con otros dos d¨ªas para volver a defenderse. Una vez pasado este tiempo, la Delegaci¨®n del Gobierno resuelve a favor o en contra de la expulsi¨®n, decisi¨®n que es directamente ejecutiva, es decir, que no se puede parar, excepto si se recurre y el juez decide la medida cautelar de su suspensi¨®n.
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