Catalu?a en Europa
La nueva Constituci¨®n dota de nuevos instrumentos al Comit¨¦ de las Regiones y otorga a idiomas como el catal¨¢n un estatuto que puede desarrollarse m¨¢s para reconocerle el "derecho de petici¨®n", tanto en la UE como en Espa?a
Contrariamente a lo que sostienen los ignaros, los casandras y los numerosos afiliados al sindicato de los tristes con la reciente Constituci¨®n, Catalu?a da dos pasos sustantivos en su presencia dentro de la Uni¨®n Europea (UE). No deben olvidarlo los euroesc¨¦pticos de nuevo cu?o que parecen proliferar en estos lares, aunque sea bajo envoltorio ret¨®rico supereurope¨ªsta, esa manera aparentemente digna de coincidir en la pr¨¢ctica, sin que lo parezca en el discurso, con los planteamientos thatcherianos y aznaristas.
Como regi¨®n de personalidad y empuje caracter¨ªsticos, Catalu?a fue uno de los motores creadores del Comit¨¦ de las Regiones. De la mano de Jordi Pujol, este pa¨ªs (y otros territorios) pugnaba por un protagonismo europeo. El presidente de la Comisi¨®n, Jacques Delors, pretend¨ªa facilitar una mayor proximidad de Bruselas con los entes vivos de Europa, as¨ª como compensar el excesivo peso de los Gobiernos. Los l?nder alemanes ya clamaban contra la absorci¨®n de algunas de sus competencias a manos de las estructuras comunitarias. El resultado de este triple envite se plasm¨® en el Tratado de Maastricht, que en 1992 cre¨® dicho comit¨¦. Significativamente, lo han presidido tanto Pujol como Pasqual Maragall.
Pues bien, ahora el texto del Tratado constitucional institucionaliza mejor y da nuevos instrumentos al Comit¨¦ de las Regiones, as¨ª como a sus componentes, unos entes que ejecutan alrededor del 70% de los programas comunitarios.
Lo hace mediante cuatro medidas. Primera, de reconocimiento, puesto que por vez primera se menciona en un texto de este in¨¦dito calibre la autonom¨ªa de las regiones. Segunda, normativa, pues se aplica la subsidiariedad (principio de mayor proximidad al ciudadano como criterio para atribuir las competencias a una u otra Administraci¨®n) de forma que se obliga a la Comisi¨®n a "tener en cuenta" la dimensi¨®n regional de la Uni¨®n cuando ponga en marcha una iniciativa legislativa. Tercera, parlamentaria, pues se establece la posibilidad de consulta de los parlamentos nacionales a los regionales que disponen de capacidad legislativa acerca de iniciativas de Bruselas que puedan involucrar su actividad o competencias. Y cuarta, se otorga al Comit¨¦ de las Regiones la capacidad de recurrir ante el Tribunal de Luxemburgo, que vigila la actuaci¨®n de las instituciones comunes.
Es verdad que los campeones del europe¨ªsmo ped¨ªan m¨¢s y que los nacionalismos estatalistas les podaron las alas. As¨ª, el Informe de Giorgio Napolitano al Parlamento Europeo (4 de diciembre de 2002) ped¨ªa para las regiones dotadas de competencia legislativa un "derecho de recurso" individual al tribunal, as¨ª como un compromiso de los Estados de defender judicialmente a sus regiones que resultasen "afectadas en sus prerrogativas por un acto comunitario". M¨¢s exigente a¨²n, Alain Lamassoure pretendi¨® (6 de febrero de 2002) crear un "estatuto" de "regiones asociadas" de la Uni¨®n, que se beneficiar¨ªan adem¨¢s de un derecho de consulta.
Se ha registrado as¨ª la secuencia t¨ªpica de la construcci¨®n europea: propuesta ambiciosa, enseguida rebajada por alguien (normalmente los Gobiernos, t¨®picamente el brit¨¢nico), pero que en su versi¨®n m¨¢s modesta se abre paso y rotura as¨ª la vuelta a la ambici¨®n original. Sucedi¨® con el llamado Protocolo Social, del que Londres se excluy¨®; sucedi¨® con la Carta de Derechos Fundamentales, que figuraba como Declaraci¨®n en el Tratado de Niza y finalmente se incardina ahora en el texto del Tratado...
Otros¨ª ocurrir¨¢ con el estatuto del idioma catal¨¢n.
La primera vez que se present¨® institucionalmente (fue en la Euroc¨¢mara) una propuesta para oficializar la lengua catalana (y otras minoritarias) en la Europa comunitaria fue formulada por el entonces eurodiputado socialista Xavier Rubert de Vent¨®s, al poco de la adhesi¨®n espa?ola a la entonces CEE: diciembre de 1986. Cosech¨® aplausos, pero una suerte, al fin, manifiestamente mejorable.
No ha sido hasta ahora que un Gobierno espa?ol ha lanzado y defendido esta propuesta en una Conferencia Intergubernamental (las que reforman el Tratado): no se plante¨® en las de Amsterdam (1997) ni de Niza (2001), bajo mandatos de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar y de Jordi Pujol, lo que hubiera servido al menos para que los dem¨¢s socios se familiarizasen con la idea.
Para m¨¢s inri, se ha planteado en el peor momento (el ¨²nico posible, ya con Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero en La Moncloa), cuando el texto de la Constituci¨®n estaba pr¨¢cticamente cerrado salvo en las cuestiones de reparto del poder, y cuando la ampliaci¨®n al Este incorpora nueve lenguas oficiales m¨¢s, con lo que suman 20, lo que ha dado v¨¦rtigo a m¨¢s de uno. A primera vista, el acuerdo alcanzado es sobre todo simb¨®lico, pero no por ello debiera ser minimizado, especialmente por los m¨¢s sensibles a los simbolismos identitarios: el Tratado constitucional podr¨¢ ser traducido oficialmente al catal¨¢n y depositado en el Consejo, as¨ª como a otras lenguas. Con las condiciones (h¨¢bilmente tejidas por la diplomacia espa?ola para evitar suspicacias o votos en contra, que la UE es tambi¨¦n alquimia) de que sean cooficiales en todo el territorio de un Estado miembro o en parte de ¨¦l (lo que no se aplica al ruso, ni al bret¨®n, ni al corso); sobre base voluntaria (a petici¨®n del Estado miembro), y con un calendario aconsejado de seis meses desde la firma del Tratado (para evitar la reapertura continua de la n¨®mina de lenguas).
El Gobierno no ha conseguido, pese a su empe?o, que se reconozca el "derecho de petici¨®n" a las instituciones comunitarias en estas lenguas: en suma, la capacidad de dirigirse a ellas en catal¨¢n, y obtener respuesta en el mismo idioma. Se trata de un precedente extraordinario -en el que pocos, ?ay!, se han fijado- para la aplicaci¨®n del pluriling¨¹ismo a nivel interno, porque ?acaso lo que se propugna para la Uni¨®n no es predicable para Espa?a?
Zapatero no logr¨® a¨²n la mayor. Pero a cambio, ha obtenido una declaraci¨®n por la que la mencionada traduccci¨®n contribuye a lograr que la Uni¨®n "respete su diversidad cultural y ling¨¹¨ªstica". Y abre paso a nuevos desarrollos, al confirmar que la UE "est¨¢ comprometida" con esa diversidad en concreto y le "seguir¨¢ prestando una atenci¨®n especial". Es un camino que explorar, "un buen paraguas para pedir luego medidas de fomento", entre otras cosas, como destaca uno de nuestros m¨¢s calificados diplom¨¢ticos. Tambi¨¦n en el Acta de adhesi¨®n de Espa?a (1985) se incluy¨® una modesta declaraci¨®n, de valor m¨¢s pol¨ªtico que jur¨ªdico, sobre las relaciones Europa-Am¨¦rica Latina: nueve a?os despu¨¦s se aprobaba en Bruselas una estrategia latinoamericanista que ha permitido firmar sendos tratados con Mercosur, Chile y M¨¦xico.
Para valorar el resultado obtenido, conviene recordar que se ha fraguado a toda velocidad, en t¨¦rminos comunitarios. La Uni¨®n cabalga a peque?os pasos, a veces magm¨¢ticos y desesperantes, pero llega siempre. El primer informe sobre la uni¨®n monetaria (de Pierre Werner) lleva fecha de 1970: ?debieron transcurrir 30 a?os para que naciese el euro! Este ejemplo s¨®lo ilustra la comparaci¨®n de velocidades. Que no cunda el p¨¢nico: la muy compleja armonizaci¨®n de la fiscalidad sobre el ahorro tard¨® seis a?os. Y la dotaci¨®n del fondo de cohesi¨®n previsto en el Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de 1992, se acord¨® s¨®lo unos meses despu¨¦s, en la cumbre de Edimburgo (12 de diciembre del mismo a?o), incluso antes de que entrase en vigor el propio Tratado, en noviembre de 1993.
De modo que la Constituci¨®n establece nuevos instrumentos, jur¨ªdicos y ling¨¹¨ªsticos, que permiten canalizar iniciativas para desarrollar progresivamente los acuerdos alcanzados. Con este texto, a partir de ¨¦l, se puede trabajar. S¨®lo se requiere un poco de habilidad, bastante tes¨®n, y la capacidad de fraguar complicidades. Y no romper infantilmente la baraja de la Constituci¨®n porque no se hayan obtenido de un plumazo todos los ases que se pretend¨ªan.
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