El Defensor del Pueblo censura el uso de una sala de Barajas para internar a extranjeros
La instituci¨®n afirma que si no han sido expulsados en 72 horas deben quedar en libertad
En los ¨²ltimos cinco meses del a?o pasado fueron internados en la llamada sala 4 de Barajas 734 extranjeros en situaci¨®n irregular, seg¨²n consta en el libro de registro de la comisar¨ªa del aeropuerto. El Defensor del Pueblo ha constatado que muchos de ellos permanecieron all¨ª m¨¢s de las 72 horas que establece la ley. En concreto, menciona a 60 nigerianos trasladados desde Algeciras que estuvieron 11 d¨ªas internados. La adjunta primera del Defensor, Margarita Cava de Llano, califica de inadmisible la prolongaci¨®n de su detenci¨®n en el recinto y dice que debieron ser puestos en libertad.
Esta utilizaci¨®n de la sala 4 como centro de internamiento de extranjeros en situaci¨®n irregular ya hab¨ªa sido denunciada el pasado marzo por el Colegio de Abogados de Madrid y por sindicatos policiales, que coincidieron en que el lugar carece de soporte legal, vulnera los derechos de los inmigrantes y pone en riesgo la seguridad a¨¦rea.
Cuando el Ministerio del Interior la abri¨®, el pasado agosto, la sala 4 estaba destinada a acoger durante un plazo m¨¢ximo de 72 horas a los rechazados en el control policial de entrada en el pa¨ªs y a los solicitantes de asilo. Pero, al poco tiempo, comenz¨® a alojar en ella a inmigrantes sin papeles detenidos dentro del territorio nacional y sobre los que pesaba una orden de expulsi¨®n.
Esa utilizaci¨®n del recinto como un centro de internamiento de extranjeros (CIE) choca con la Ley de Extranjer¨ªa, que detalla el funcionamiento de esos centros. Seg¨²n dicha norma, los internos de los CIE gozan, entre otros derechos, de la posibilidad de ser asesorados por abogados a cualquier hora y de comunicarse con sus familiares, con funcionarios consulares de su pa¨ªs o con las personas que deseen. Todos esos derechos los pierden en la sala 4.
En su informe anual, el Defensor del Pueblo recoge las explicaciones del responsable directo de las instalaciones, seg¨²n el cual "el tiempo medio de permanencia en las mismas es de entre dos y tres d¨ªas". Pero, a rengl¨®n seguido, cita el caso de 60 nigerianos que hab¨ªan sido trasladados desde Algeciras y que permanecieron en el recinto 11 d¨ªas, hasta que las autoridades consulares de su pa¨ªs realizaron las gestiones para documentarlos.
El informe del Defensor se refiere a las previsiones de uso del recinto: "Los responsables de la comisar¨ªa del aeropuerto indicaron que con estas instalaciones se pretend¨ªa contar con un espacio que facilitase la concentraci¨®n en Madrid de las personas que fueran a ser objeto de expulsi¨®n, hasta tanto salieran sus vuelos".
"La existencia de estas instalaciones", prosigue el informe, "est¨¢ especialmente indicada al haberse generalizado la pr¨¢ctica de las expulsiones en vuelos fletados para ese cometido, de modo que en un solo viaje puedan ser repatriadas alrededor de cien personas, acompa?adas por un n¨²mero similar de funcionarios de polic¨ªa. Estos vuelos suelen trasladar habitualmente a rumanos, nigerianos y colombianos".
Autos de internamiento
El inspector encargado de la sala 4 manifest¨® al Defensor del Pueblo que, para llevar a cabo el internamiento en dichas dependencias, cada brigada, previa autorizaci¨®n de la Comisar¨ªa General de Extranjer¨ªa y Documentaci¨®n, solicita el correspondiente auto de internamiento de los distintos jueces de instrucci¨®n a cuya disposici¨®n se encuentran los extranjeros. En el momento en que se ejecuta la expulsi¨®n, se pone en conocimiento de esa misma autoridad judicial.
A pesar de esas explicaciones, EL PA?S ha tenido acceso a autos en los que varios magistrados env¨ªan a los inmigrantes a la sala 4 "durante un plazo m¨¢ximo de 40 d¨ªas" porque los centros de internamiento de extranjeros "no disponen de plazas" suficientes.
El informe del Defensor del Pueblo critica esta pr¨¢ctica "de solicitar autorizaci¨®n a los jueces de instrucci¨®n para proceder al internamiento" en la sala 4. "A este respecto", se?ala, "se apreciaron dos supuestos posibles: que el juez autorice directamente el internamiento en esas dependencias, o bien que el juez que acord¨® el internamiento en un centro de extranjeros autorice su traslado a ese recinto para proceder a la expulsi¨®n.
"Por otra parte", a?ade, "surgen dudas sobre si el ingreso se produce en todos los casos en virtud de un auto de internamiento propiamente dicho, o se trata de ceses de internamiento ya acordados para proceder al traslado del interno al aeropuerto con vistas a su expulsi¨®n".
El Defensor del Pueblo se?ala que "la mera voluntad de la Administraci¨®n no puede convertir en un centro de internamiento algo que no lo es ni puede serlo. Las plantillas del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa deben abstenerse de solicitar la autorizaci¨®n judicial de los internamientos en estas dependencias, al tiempo que los jueces deber¨ªan negarse a autorizar dichos internamientos, al no constar las referidas instalaciones entre los centros de internamiento regularmente reconocidos".
Y remacha que los inmigrantes irregulares s¨®lo podr¨¢n permanecer en la sala 4 durante 72 horas, "debiendo quedar en libertad en caso de sobrepasar ese plazo".
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