El Gobierno obligar¨¢ a las televisiones a cumplir con la financiaci¨®n del cine
El Consejo de Ministros estudiar¨¢ el reglamento que impone invertir un 5% de los ingresos
El Gobierno estudiar¨¢ en el pr¨®ximo Consejo de Ministros medidas para resolver definitivamente el cumplimiento de la ley que desarrolla una directiva europea que impone a las televisiones la obligaci¨®n de invertir cada a?o un 5% de sus ingresos en la financiaci¨®n anticipada de pel¨ªculas para cine y televisi¨®n. Estas medidas est¨¢n contempladas en un real decreto elaborado por los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Cultura, que desarrolla el reglamento de la ley 22/1999. El sector audiovisual ha manifestado reiteradamente sus quejas por el incumplimiento por parte de algunos de los operadores de televisi¨®n de invertir en productos cinematogr¨¢ficos espa?oles y europeos.
Este real decreto, que ya cuenta con el visto bueno del Consejo de Estado, supone el marco legislativo que desarrolla la obligatoriedad que tienen los operadores de televisi¨®n de invertir anualmente el 5% de sus ingresos de explotaci¨®n del a?o anterior en la financiaci¨®n de pel¨ªculas cinematogr¨¢ficas y para televisi¨®n europeas. Esta normativa responde a una directiva comunitaria de apoyo a su industria cinematogr¨¢fica, cuya aplicaci¨®n no ha sido del todo efectiva, seg¨²n se apunta en el texto elaborado por el Gobierno. Su objetivo es fomentar el cine europeo en general, y el espa?ol en particular.
Para determinar el porcentaje de inversi¨®n, el reglamento que estudiar¨¢ el Gobierno establece que los operadores privados deber¨¢n acreditar sus ingresos, debidamente auditados, ante la Secretar¨ªa de Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Informaci¨®n, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En el caso de las televisiones p¨²blicas, los ingresos ser¨¢n certificados por el director general de cada uno de los entes.
Ingresos computables
El reglamento, en su art¨ªculo 4, especifica que a efectos de determinar el volumen de la inversi¨®n se tendr¨¢n en cuenta los ingresos derivados de la publicidad, las cuotas de abono y, en su caso, las subvenciones. Quedan excluidos otros tipos de ingresos.
Para la industria cinematogr¨¢fica, las televisiones son su principal soporte financiero, y por ello el cumplimiento de estas inversiones ha sido una reivindicaci¨®n constante por parte de los productores audiovisuales. El real decreto, que estudiar¨¢ el Consejo de Ministros del viernes pr¨®ximo, computa como obras audiovisuales los largometrajes y cortometrajes cinematogr¨¢ficos; las pel¨ªculas para televisi¨®n -"obras unitarias de duraci¨®n superior a sesenta minutos con desenlace final"- que no sean destinadas a su explotaci¨®n comercial en salas de cine. El reglamento a?ade que las series de televisi¨®n, cualquiera que sea el n¨²mero de sus episodios, quedan excluidas. Los operadores de televisi¨®n hab¨ªan solicitado que en el 5% de inversi¨®n obligatoria figuraran tambi¨¦n las series de televisi¨®n, que se han convertido en una gran salida profesional para el sector y que gozan de un gran apoyo por parte de los espectadores. Sin embargo, los documentales de larga duraci¨®n y las pel¨ªculas de animaci¨®n s¨ª podr¨¢n computarse como parte de la mencionada inversi¨®n. Las televisiones deber¨¢n remitir cada a?o, antes del 1 de abril, un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio indicando la forma en que se ha cumplido con la obligatoriedad de la inversi¨®n.
Con el fin de controlar el cumplimiento de la financiaci¨®n prevista en el real decreto, se crear¨¢ una Comisi¨®n Interministerial de Seguimiento adscrita al Ministerio de Industria.
Entre las funciones de esta comisi¨®n estar¨¢n conocer los informes presentados por los operadores, recabando la informaci¨®n adicional que fuera necesaria; verificar los datos aportados por dichas televisiones, y proponer, en el caso de incumplimiento, la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores. Asimismo, elaborar¨¢ un informe sobre el impacto que las nuevas medidas tienen en el sector de la industria cinematogr¨¢fica, informe que ser¨¢ hecho p¨²blico. La Comisi¨®n Interministerial de Seguimiento estar¨¢ compuesta por un presidente, un vicepresidente y dos vocales designados por el Ministerio de Industria, y otros dos vocales correspondientes al Ministerio de Cultura.
El Gobierno argumenta que este real decreto es el resultado de un largo proceso de negociaciones hasta alcanzar un consenso de todos los sectores implicados en la producci¨®n y emisi¨®n de las obras audiovisuales.
Babelia
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