La inflaci¨®n viaja por carretera
Si se quiere asistir en vivo y en directo al fen¨®meno de c¨®mo se propaga la inflaci¨®n a partir del encarecimiento de una materia prima que interviene en la formaci¨®n de m¨²ltiples costes, la subida del precio del petr¨®leo y, en consecuencia, de los combustibles, brinda una excelente oportunidad. El Comit¨¦ Nacional de Transportes por Carretera (CNTC) y sus clientes, las asociaciones de cargadores, decidieron recientemente un aumento del 5% en los precios que se pagan por el traslado de la mercanc¨ªa, para compensar el aumento de los precios del gas¨®leo de automoci¨®n, y que habr¨ªa sido, seg¨²n sus c¨¢lculos, del 9,5% en un a?o. Los transportistas han aplicado por primera vez una orden del Ministerio de Fomento de 2000 que les permite ejercer una cl¨¢usula de revisi¨®n autom¨¢tica del precio del transporte. Tal revisi¨®n, al alza o a la baja, podr¨¢ hacerse cada tres meses cuando el precio del combustible en surtidor var¨ªe en un 5% o m¨¢s.
Se trata, por tanto, de un mecanismo legalizado de traslaci¨®n de costes a precios; precios que, a su vez, los cargadores trasladar¨¢n a la cadena de costes y acabar¨¢n llegando al consumidor. Se da la circunstancia, adem¨¢s, de que en este primer acuerdo de repercusi¨®n del precio del gas¨®leo ha actuado como mediador el Ministerio de Fomento. Es m¨¢s que probable que otros grupos de servicios de transporte hayan aplicado la misma l¨®gica y los mismos mecanismos legales. Ahora bien, la traslaci¨®n de los precios al consumidor tiene pleno sentido y no ofrece dudas cuando el mercado es transparente y competitivo. Y, desde luego, s¨®lo es admisible en condiciones de reversibilidad. Es decir, que si existe un cauce legal para que los transportistas encarezcan sus precios cuando sube el gas¨®leo, Fomento deber¨ªa cuidar de que cuando baje tambi¨¦n se reduzcan en la medida correspondiente los precios que pagan los clientes del transporte.
En el informe anual del Banco de Espa?a, la autoridad monetaria recomendaba que no se convirtieran las subidas de los precios de las materias primas en mayores beneficios o crecimientos salariales inmediatos, porque tales subidas son coyunturales. Esto es, no deben convertirse en costes permanentes las subidas de precios que reflejan oscilaciones temporales. Pues bien, el Gobierno y los mecanismos de competencia deben procurar que subidas espor¨¢dicas de costes no se conviertan en precios permanentes para el consumidor. ?se es un ejemplo de c¨®mo no se combate la inflaci¨®n.
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