El debate sobre la violencia de g¨¦nero
Las cr¨ªticas a la propuesta del Gobierno contra el maltrato reflejan, dice el autor, ignorancia sobre la cultura de los derechos humanos.
El proyecto de Ley Org¨¢nica aprobado por el Gobierno para proteger a las mujeres de la creciente violencia de sus parejas, lo que se ha llamado violencia de g¨¦nero o violencia dom¨¦stica, ha suscitado una cr¨ªtica seria desde un ¨®rgano al que se le debe reconocer una competencia jur¨ªdica elevada, el Consejo General del Poder Judicial. La cr¨ªtica ha llegado a considerar al proyecto inconstitucional por no respetar el principio de igualdad entre hombre y mujer, puesto que tambi¨¦n se producen agresiones a hombres por mujeres, en el mismo escenario de las relaciones de pareja, y ¨¦stos no aparecen protegidos por la Ley.
Este punto de vista se ha extendido a aquellos sectores de la prensa deseosos de encontrar motivos para criticar y descalificar al PSOE y se ha difundido la idea de la falta de rigor jur¨ªdico del proyecto y de la falta de preparaci¨®n y de madurez del Gobierno por este motivo. No creo tampoco que la defensa que ha hecho el Gobierno y el PSOE del proyecto de Ley haya incidido en las razones profundas, ni haya explicado lo justificado del intento.
El trato desigual que plantea el anteproyecto tiene un apoyo expl¨ªcito de la Constituci¨®n
Produce preocupaci¨®n e incluso alarma la falta de preparaci¨®n y de conocimientos de la mayor¨ªa del Consejo sobre la evoluci¨®n hist¨®rica de los derechos humanos y sobre los matices que se han ido incorporando y enriqueciendo al principio de igualdad.
Hay que afirmar tajantemente que el trato desigual que supone una Ley de violencia de g¨¦nero no es inconstitucional, sino que por el contrario tiene un apoyo expl¨ªcito en el art¨ªculo 9-2 de la Constituci¨®n espa?ola. Es curioso, por cierto, que no lo he visto mencionado en las ya muchas p¨¢ginas escritas sobre el tema.
El citado art¨ªculo establece que "...corresponde a los poderes p¨²blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst¨¢culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci¨®n de todos los ciudadanos en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica, cultural y social...".
Hay, por consiguiente, dimensiones de igualdad que equiparan situaciones de diferencia como el sexo, el nacimiento, la raza, la religi¨®n, la opini¨®n. Son iguales para el Derecho el hombre y la mujer, el hijo nacido en el matrimonio y el nacido fuera del mismo, el blanco y el negro, el creyente y el no creyente, el heterosexual y el homosexual, etc... No pueden ni deben ser discriminados ni tratados desigualmente. Es lo que llamamos igualdad como equiparaci¨®n, que es una igualdad formal, igualdad de reconocimiento de trato, de consideraci¨®n ante el Derecho. Aqu¨ª todos los sujetos de Derecho y destinatarios de las normas son hombres y ciudadanos o, mejor dicho, personas (hombres y mujeres) y ciudadanos, iguales ante la Ley. Las diferencias no son relevantes para un trato desigual.
Sin embargo, el an¨¢lisis hist¨®rico y la aproximaci¨®n estad¨ªstica y sociol¨®gica han permitido apreciar la existencia de bolsas de desigualdad de sectores marginados, disminuidos o maltratados, dentro de estatutos jur¨ªdicos de igualdad formal, la que hemos llamado de equiparaci¨®n.
Pese a existir igualdad para el sufragio activo y pasivo en el reconocimiento constitucional del sufragio universal entre hombres y mujeres, lo cierto es que esa igualdad es real respecto al sufragio activo, la capacidad de elegir, pero no lo es respecto al sufragio pasivo, la capacidad de ser elegido. Pese a que llevamos varios a?os -que son m¨¢s en otros pa¨ªses de Europa o Am¨¦rica del Norte- la igualdad real no acaba de producirse en el sufragio pasivo: hay mayor n¨²mero de elegidos varones. Por eso en muchos pa¨ªses se han establecido leyes electorales de g¨¦nero, obligando a situar a mujeres en zonas donde tendr¨¢n seguridad de ser elegidas, en detrimento de hombres que ser¨ªan pospuestos a lugares posteriores en las listas.
El caso que nos ocupa es intelectualmente igual para crear condiciones para que la violencia de g¨¦nero se equilibre hasta su reducci¨®n total, estableciendo medidas de protecci¨®n a quienes m¨¢s sufren esos ataques: las mujeres. En ¨¦ste y en el supuesto anterior de lo que se trata es de promover las condiciones y remover los obst¨¢culos para que se equipare la situaci¨®n de ambos a trav¨¦s de un trato desigual. Aqu¨ª la igualdad no se consigue equiparando, dando un trato igual, sino diferenciado, apoyando y protegiendo a quienes est¨¢n en situaci¨®n de inferioridad. No son ya los derechos del hombre o ciudadano, son los derechos de las personas situadas y concretas, que por diversas razones no se encuentran realmente en una situaci¨®n de status o condici¨®n equiparable, sino que sufren una desigualdad real que no se resuelve con la igualdad como equiparaci¨®n. Estos d¨ªas se ha hablado de discriminaci¨®n positiva, terminolog¨ªa apreciada por los militantes de los derechos humanos y que explica con ese mensaje parad¨®jico una discriminaci¨®n que se valora positivamente, porque no protege a todos sino a aquellos que en el marco de una igualdad formal se encuentren en situaci¨®n de desigualdad real. Prefiero hablar de igualdad como diferenciaci¨®n para identificar a estas situaciones, donde el trato desigual pretende equiparar e igualar a los que, siendo en el punto de partida formalmente iguales, son realmente desiguales. Por eso, si la igualdad como equiparaci¨®n se da desde el punto de partida, esta igualdad correctora s¨®lo aparece como un horizonte a alcanzar en el punto de llegada. Las medidas correctoras, formalmente desiguales, que tratan desigualmente a hombre y mujeres y que s¨®lo protegen a ¨¦stas, son actuaciones para restablecer la igualdad real, promoviendo de esa forma las condiciones que la hacen posible y removiendo los obst¨¢culos que la impiden o la dificultan.
El objetivo de la igualdad como diferenciaci¨®n se distingue de los privilegios de origen medieval "otorgados apartadamente a alg¨²n lugar o a alg¨²n ome para facerle bien o merced" como dec¨ªa el Rey sabio, porque en aquel caso el trato desigual pretend¨ªa perpetuarse con un "status" de diferencia, era la "desigualdad como diferenciaci¨®n", una discriminaci¨®n legal justificada, porque los desiguales eran pobres, analfabetos, siervos o personas en una situaci¨®n de inferioridad en un gremio o en una corporaci¨®n. Las situaciones de desigualdad material en una igualdad formal alcanzan hoy a otros sectores por razones culturales -anciano, ni?o, mujer-, por razones f¨ªsicas o ps¨ªquicas -discapacitados-, por raz¨®n econ¨®mica -consumidores-, por ocupar una situaci¨®n de dependencia especial -presos, enfermos-, etc. En todos esos casos estamos ante titulares de derechos que no son de todos, sino s¨®lo de esas personas situadas y concretas que necesitan tratamientos de apoyo espec¨ªfico desde derechos fundamentales que se justifican desde la igualdad como diferenciaci¨®n.
No s¨¦ si hab¨ªa otras razones t¨¦cnicas criticables en el proyecto de Ley Org¨¢nica de violencia de g¨¦nero: ¨¦stas que se han esgrimido son insustanciales y signo de una patente ignorancia sobre la situaci¨®n actual de la cultura de los derechos humanos. Los hombres no dejan de estar protegidos si se ejerce violencia sobre ellos en este escenario de las relaciones de pareja. Lo est¨¢n por los cauces ordinarios del C¨®digo Penal en los delitos de lesiones, de homicidio, de asesinato o parricidio atinentes al caso. Dejen de rasgarse las vestiduras quienes ven en este supuesto una situaci¨®n de inconstitucionalidad. Estudien y profundicen m¨¢s en la evoluci¨®n del pensamiento jur¨ªdico en materia de derechos humanos y sobre el constitucionalismo social. El Gobierno lo ha hecho bien y la opini¨®n p¨²blica puede y debe estar tranquila. Una Ley protectora de la mujer contra la violencia de g¨¦nero es claramente constitucional, es oportuna y es justa. Deben cesar las cr¨ªticas en este terreno y buscar el rechazo de la pol¨ªtica gubernamental en otros m¨¢s acertados. De nuevo proliferan los argumentos est¨²pidos, signos de ignorancia, o, lo que es peor, de voluntad de confundir. Por el contrario, una medida de este tipo es prueba de buen sentido. No por gritar mucho ni por rasgarse las vestiduras con muchos aspavientos se convierte en raz¨®n a la sinraz¨®n.
Gregorio Peces-Barba Mart¨ªnez es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho y rector de la Universidad Carlos III de Madrid
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