Debate absurdo
Empecemos por lo evidente: la Ley Org¨¢nica Integral contra la Violencia sobre las Mujeres es, como su propio t¨ªtulo indica, una ley contra la violencia sobre las mujeres y, adem¨¢s, no contra la violencia sobre las mujeres en cualquier circunstancia, sino contra la violencia sobre la mujeres en el seno de una relaci¨®n de convivencia, institucionalizada o no. Por eso durante mucho tiempo hemos estado hablando de violencia de g¨¦nero y de violencia dom¨¦stica, entendiendo por tales expresiones violencia sobre las mujeres.
El proyecto de ley elaborado por el Gobierno se centra ¨²nica y exclusivamente en la protecci¨®n de la mujer y no se ocupa de la protecci¨®n del hombre, porque la evidencia emp¨ªrica de que disponemos indica que es la mujer la que est¨¢ necesitada de protecci¨®n y no el hombre. Tal como est¨¢ el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol en este momento el hombre est¨¢ suficientemente protegido frente a la violencia dom¨¦stica, mientras que, por el contrario, la mujer no lo est¨¢.
Esto y nada m¨¢s que esto es lo que hay detr¨¢s de la ley. El legislador, en lo que a la protecci¨®n frente a la violencia dom¨¦stica se refiere, diferencia entre las mujeres y los hombres y contempla una protecci¨®n para las primeras que no la contempla para los segundos.
En la jurisprudencia constitucional de todos los pa¨ªses democr¨¢ticos sin excepci¨®n, y no solamente en la espa?ola, se admite pac¨ªficamente que lo que distingue a la diferenciaci¨®n de la discriminaci¨®n es que la diferencia establecida por el legislador descanse en criterios objetivos y razonables. Cuando esto ocurre, la diferenciaci¨®n est¨¢ constitucionalmente justificada.
Pregunto: ?Hay algo m¨¢s objetivo y razonable que diferenciar entre las mujeres y los hombres en lo que al ejercicio de la violencia dom¨¦stica se refiere? ?Hay alguien que pueda sostener que es el mismo el riesgo que corren las mujeres que los hombres? Si aceptamos la definici¨®n de libertad de Montesquieu ("la sensaci¨®n que cada uno tiene de su propia seguridad"), ?se puede discutir que hay unos dos millones de mujeres que si no est¨¢n privadas por completo de su libertad personal s¨ª la tienen enormemente reducida, mientras que es insignificante el n¨²mero de hombres que pueden verse afectados por esa privaci¨®n?
Aqu¨ª no hay ning¨²n problema de igualdad o de discriminaci¨®n. No estamos siquiera ante una pol¨ªtica de discriminaci¨®n positiva, que presupone la juridicidad de las conductas y que no puede darse respecto de conductas constitutivas de delito. Estamos ¨²nica y exclusivamente ante la tipificaci¨®n de unas conductas delictivas, identificadas perfectamente por la sociedad tanto cualitativa como cuantitativamente. Nada m¨¢s que hay que repasar los medios de comunicaci¨®n de los ¨²ltimos a?os para comprobarlo. En Espa?a hay un problema de violencia sobre las mujeres y no hay un problema de violencia sobre los hombres. A esto es a lo que puede y debe dar respuesta el legislador. Y es absurdo pensar que la Constituci¨®n espa?ola no permite que el legislador pueda dar respuesta a ese problema. Completamente absurdo.
Por eso me ha resultado completamente ininteligible desde una perspectiva constitucional, aunque no soy tan ingenuo como para no entenderlo desde una perspectiva pol¨ªtica, el debate que se ha abierto sobre el proyecto de ley elaborado por el Gobierno. Aqu¨ª no hay ning¨²n problema de constitucionalidad. No hay nada en la Constituci¨®n que impida que se dise?en medidas de protecci¨®n frente a la violencia distinta para las mujeres que para los hombres. No es menos leg¨ªtimo desde una perspectiva constitucional diferenciar que equiparar a las mujeres y los hombres en este terreno. Se trata de dos alternativas entre las que el legislador, en uso de su libertad de configuraci¨®n, puede optar de manera plenamente constitucional. Y en mi opini¨®n, la perspectiva diferenciadora es la m¨¢s correcta.
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