El otro matrimonio
El ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, ha se?alado enero de 2005 como fecha probable para que quede reconocido legalmente el matrimonio homosexual en Espa?a. A partir del pr¨®ximo septiembre, el Congreso iniciar¨¢ la reforma de los correspondientes art¨ªculos del C¨®digo Civil para incluir una regulaci¨®n del matrimonio a la que puedan acogerse tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales. El Gobierno cuenta desde el pasado martes con un mandato expreso de una amplia mayor¨ªa del Congreso, de la que se ha excluido el Grupo Parlamentario Popular, para sacar adelante esta regulaci¨®n, bloqueada en dos ocasiones durante la anterior legislatura por la mayor¨ªa absoluta del PP.
Espa?a inicia, pues, los pasos para ser uno de los pa¨ªses de Europa -Holanda y B¨¦lgica, Noruega, Suecia, Alemania- en los que el matrimonio homosexual ha encontrado alg¨²n tipo de acomodo mediante f¨®rmulas legales que tienden a su equiparaci¨®n efectiva con el matrimonio heterosexual. Desde determinados sectores se alega que esta iniciativa legislativa ni es urgente ni responde a una demanda social. Es el mismo argumento que se utiliz¨® en su d¨ªa frente al divorcio, la despenalizaci¨®n parcial del aborto y, hasta hace poco, frente a la regulaci¨®n de las parejas de hecho. ?Qui¨¦n dir¨ªa ahora que estos cambios no respond¨ªan a una demanda social? Hoy son asumidos por la mayor¨ªa de la sociedad espa?ola como un paso adelante en sus relaciones de convivencia, sin que por otra parte supongan impedimento alguno para el libre desarrollo y protecci¨®n del modelo de familia tradicional. En todo caso, el argumento de la demanda social no deja de resultar aleatorio. El PP lo invoca ahora para apoyar una ley estatal sobre parejas de hecho, heterosexuales y homosexuales, que bloque¨® con determinaci¨®n desde el Gobierno.
El matrimonio homosexual es una demanda urgente para esa parte de la sociedad espa?ola que, por su orientaci¨®n sexual, se siente discriminada en sus derechos civiles y que exige una protecci¨®n legal equiparable a la del resto de los ciudadanos, incluido el derecho a regular su relaci¨®n de pareja mediante el matrimonio. S¨®lo desde un exclusivismo moral o religioso, que no puede imponerse en el ¨¢mbito p¨²blico, puede alguien escandalizarse porque el Estado ampare legalmente a estos ciudadanos desde la exigencia constitucional de igualdad ante la ley y de no discriminaci¨®n en raz¨®n de las preferencias sexuales.
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