El Gobierno aumenta las medidas de control en el uso de explosivos
Los fallos en la vigilancia ser¨¢n castigados con penas de c¨¢rcel
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer un conjunto de medidas para mejorar el control del uso de explosivos y para endurecer el castigo a quienes los utilicen de manera ilegal. Las medidas est¨¢n recogidas en un informe que ayer present¨® el titular de Interior, Jos¨¦ Antonio Alonso, en el Consejo de Ministros. A su vez, la vicepresidenta primera, Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, justific¨® las medidas porque las normas existentes son "insuficientes" como "pusieron de manifiesto los atentados del 11-M".
Las luces de alarma del Gobierno se encendieron a ra¨ªz del robo de explosivos del ex minero Jos¨¦ Emilio Su¨¢rez Trashorras que fueron a parar a manos de los terroristas islamistas y que, posteriormente utilizaron en el atentado del 11-M en la capital de Espa?a y en la voladura, el 3 de abril, de la casa de Legan¨¦s (Madrid), en la que se suicidaron varios de los autores de la masacre.
El ministro del Interior, Jos¨¦ Antonio Alonso, precis¨® ayer en su informe que existen insuficiencias en la legislaci¨®n administrativa de control de explosivos, al contener disposiciones organizativas y un conjunto de sanciones de efectos pr¨¢cticos limitados para abordar este reto. Adem¨¢s, la legislaci¨®n penal tampoco contemplaba delitos espec¨ªficos relativos al uso il¨ªcito del material explosivo.
Para abordar estas deficiencias, el Gobierno ha promovido tres frentes de actuaci¨®n legislativa. El primero consiste en la creaci¨®n de dos registros referidos al movimiento de explosivos, que ir¨¢ acompa?ado de un libro auxiliar, y al consumo de explosivos. Los registros anotar¨¢n qu¨¦ cantidades se trasladan y almacenan en las instalaciones de los consumidores habituales o eventuales de los explosivos y qu¨¦ cantidades se utilizan y desaparecen. Tambi¨¦n anotar¨¢n las cantidades sobrantes y devueltas y el posterior destino de ellas.
Responsabilidad
La orden ministerial que crea los dos registros precisa que el responsable de las instalaciones designar¨¢ al encargado del Libro de Registros de movimientos, mientras que la direcci¨®n facultativa deber¨¢ hacer lo propio en relaci¨®n con el libro-registro de consumo. En caso de no designarse a ning¨²n responsable ser¨¢n, respectivamente, los responsables de la instalaci¨®n y de dicha direcci¨®n los encargados de cada uno de estos libros.
El segundo frente consiste en la reforma y desarrollo del Reglamento de Explosivos y del de Normas B¨¢sicas de Seguridad Minera para delimitar con mayor precisi¨®n la responsabilidad de todos los que intervienen en el proceso de manejo de explosivos, desde su adquisici¨®n hasta su definitivo consumo.
La tercera medida afecta a la legislaci¨®n penal para solventar la ausencia legislativa en materia de riesgos catastr¨®ficos, de delitos espec¨ªficos respecto a quienes incumpl¨ªan con los deberes de custodia permitiendo por acci¨®n u omisi¨®n causar estragos. El Consejo de Ministros aprob¨® la introducci¨®n de un precepto en el C¨®digo Penal, el art¨ªculo 348 bis, que penaliza las conductas il¨ªcitas de quienes est¨¢n obligados a la vigilancia de explosivos. Este art¨ªculo incrimina a quienes incumplen el deber de custodiar y vigilar explosivos y otras sustancias susceptibles de causar estragos por sustraerlos o permitir que otros lo hagan.
Asimismo, se aumentan las penas previstas en el art¨ªculo 348 del C¨®digo Penal para quienes en la fabricaci¨®n, manipulaci¨®n, transporte, tenencia o comercializaci¨®n de explosivos contravengan las normas de seguridad poniendo en peligro la vida o integridad de las personas. Estas personas ser¨¢n castigadas con pena de prisi¨®n de dos a cuatro a?os, multa de 12 a 24 meses e inhabilitaci¨®n especial para empleo o cargo p¨²blico, profesi¨®n de seis a doce a?os.
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