La igualdad en la sucesi¨®n real
Dentro de unos a?os, la gran mayor¨ªa de las monarqu¨ªas europeas estar¨¢n encarnadas por mujeres. A ese inminente futuro responde un libro reciente. La dinast¨ªa Borb¨®n. La familia real espa?ola, del que son autores dos mon¨¢rquicos y expertos en derecho nobiliario -Ram¨®n L¨®pez Vilas y Joaqu¨ªn Mar¨ªa Nebreda-, acaba de poner sobre la mesa una cierta urgencia en reformar el orden sucesorio de la Corona espa?ola para introducir la equiparaci¨®n de sexos.
Lo m¨¢s curioso de esta obra, que hunde sus ra¨ªces en estudios din¨¢sticos historicistas y geneal¨®-gicos plenamente ortodoxos con la instituci¨®n mon¨¢rquica, es que plantea con tanta prisa la necesidad de equiparar al hombre y la mujer en la sucesi¨®n al trono que propone suprimir el privilegio del var¨®n mediante una ley org¨¢nica, sin cambiar la Constituci¨®n, a lo que se oponen todos los juristas consultados por este peri¨®dico.
La reforma constitucional podr¨ªa ser tard¨ªa si antes de 2008 la princesa de Asturias hubiere alumbrado una ni?a primog¨¦nita y un segundo ni?o var¨®n
"No basta una ley org¨¢nica para modificar el orden sucesorio, dada la contundencia con que lo establece la Constituci¨®n, que exige reformar ¨¦sta", dice Cisneros
Propuesta de Zapatero
Una de las reformas de la Constituci¨®n que propuso al Parlamento el presidente del Gobierno, Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, tras el triunfo socialista del 14-M fue precisamente la equiparaci¨®n de ambos sexos en la sucesi¨®n de la Corona mediante la supresi¨®n en la Constituci¨®n de la prioridad del var¨®n sobre la mujer para acceder al trono. Pero dado que la reforma de esta parte de la Constituci¨®n exige su aprobaci¨®n por dos tercios de cada C¨¢mara, la disoluci¨®n de las Cortes y la aprobaci¨®n de la reforma por las nuevas Cortes elegidas, con ulterior refer¨¦ndum, tal reforma se prev¨¦ iniciarla poco antes del final de la legislatura, es decir, para el a?o 2008.
El libro de L¨®pez Vilas y Nebreda irrumpe as¨ª: "En el af¨¢n de evitar los inconvenientes de una reforma constitucional en este punto aplazada al a?o 2008 (...), que podr¨ªa ser tard¨ªa e hipot¨¦ticamente conflictiva si para entonces do?a Letizia Ortiz, princesa de Asturias, hubiere alumbrado una ni?a primog¨¦nita y un segundo ni?o var¨®n, creemos sinceramente que, dada la entidad menor de la reforma, una interpretaci¨®n flexible (...) de la Constituci¨®n (...) nos permite invocar el apartado 5 del art¨ªculo 57 de la Constituci¨®n espa?ola".
El mencionado precepto dice as¨ª: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesi¨®n a la Corona se resolver¨¢n por una ley org¨¢nica".
Los autores de La dinast¨ªa Borb¨®n. La familia real espa?ola argumentan que la referencia que dicha norma hace a la "duda de hecho o de derecho" permite "discernir si la modificaci¨®n propuesta obliga a pasar inexcusablemente por el procedimiento f¨¦rreo y aparatoso del blindaje que representa la disoluci¨®n de las Cortes y el refer¨¦ndum, o si, en cambio, dado que se trata de una modificaci¨®n puntual de adaptaci¨®n a exigencias de los nuevos tiempos, sin cuestionar en absoluto el tema de la Monarqu¨ªa como forma pol¨ªtica del Estado espa?ol (...), basta y es suficiente, como nosotros creemos", dicen, "el procedimiento y previsi¨®n de ley org¨¢nica, que implica y ya presupone un amplio consenso".
En apoyo de su propuesta, L¨®pez Vilas y Nebreda razonan as¨ª: "Con esta soluci¨®n (que propugnamos por entender que la Constituci¨®n la permite, habiendo voluntad pol¨ªtica para ello), de un lado, se evitar¨ªan f¨®rmulas procedimentales excepcionales y traum¨¢ticas de la vida parlamentaria (disoluci¨®n de las Cortes), que resultar¨ªan adem¨¢s manifiestamente desproporcionadas para un resultado f¨¢cilmente previsible (refer¨¦ndum), y, de otro, se reforzar¨ªa la instituci¨®n en cuanto que ¨¦sta (la Monarqu¨ªa), tal como propugn¨® su alteza real don Juan de Borb¨®n en su discurso de abdicaci¨®n (...), acoger¨ªa en su propio seno un principio de general aceptaci¨®n y de exigencia inaplazable en el contexto social, jur¨ªdico y constitucional de nuestro d¨ªas".
Tras presagiar un amplio consenso parlamentario a la ley org¨¢nica que proponen, los autores del libro de exaltaci¨®n a la Monarqu¨ªa aseguran que deber¨ªa plantearse "antes del primer alumbramiento de la princesa de Asturias, para impedir con tal medida cualquier riesgo de aparici¨®n de un 'derecho adquirido' no deseado (...) y que podr¨ªa generar tensiones futuras, en un contexto generalizado de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo en las sucesiones al trono de la gran mayor¨ªa de las monarqu¨ªas europeas".
Gabriel Cisneros, uno de los padres de la Constituci¨®n y hoy diputado del PP y vicepresidente tercero del Congreso, se muestra contrario a la propuesta de L¨®pez Vilas y Nebreda: "No creo posible que baste una ley org¨¢nica, dada la contundencia con que el orden sucesorio est¨¢ establecido en la Constituci¨®n. Otra cosa ser¨ªa si se tratara de una novedad. Pero el acogimiento que la Constituci¨®n hace del sistema tradicional de sucesi¨®n de la Monarqu¨ªa hist¨®rica s¨®lo puede cambiarse mediante una reforma constitucional".
Fraude a la Constituci¨®n
Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, razona as¨ª: "El texto constitucional es claro e indubitado cuando, en relaci¨®n a la sucesi¨®n al trono, dice lo siguiente: 'siendo preferida... en el mismo grado, el var¨®n a la mujer'...; por tanto, no se puede hacer decir a la Constituci¨®n lo que ¨¦sta no dice. Si la interpretaci¨®n literal de la norma no ofrece dudas, como ocurre en este caso, se ha de excluir otro tipo de interpretaciones. Ser¨ªa absolutamente contrario a la Constituci¨®n que a trav¨¦s de una ley org¨¢nica se pudieran resolver unas dudas sobre un tema que jur¨ªdicamente no las ofrece. Ser¨ªa un fraude a la Constituci¨®n".
Otro catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Antonio Torres del Moral, manifiesta igualmente que "eso no se puede arreglar con una ley org¨¢nica". En cuanto a la complicaci¨®n procedimental de esa reforma de la Constituci¨®n, Torres del Moral responsabiliza "al ¨²ltimo Gobierno del PP, que pudo iniciar la reforma a partir de diciembre de 2003, cuando ya se conoc¨ªa el compromiso matrimonial del pr¨ªncipe Felipe". Y a?ade: "Nos ha cogido el toro, pero eso no quiere decir que nos salgamos por la tangente". Recuerda que "en Suecia, despu¨¦s de nacer una ni?a, naci¨® un ni?o, pero se reform¨® despu¨¦s el orden de sucesi¨®n y reina la primog¨¦nita".
Torres del Moral se?ala que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional rechaza las leyes org¨¢nicas interpretativas de la Constituci¨®n", y sugiere que la reforma de la Ley Fundamental, "adem¨¢s de suprimir la preferencia del var¨®n, deber¨ªa introducir una disposici¨®n adicional para que el cambio se aplique a partir de los descendientes del pr¨ªncipe de Asturias". Este jurista hace referencia a su libro El pr¨ªncipe de Asturias. Su estatuto jur¨ªdico, en el que plantea la necesidad de una ley org¨¢nica que regule las funciones y responsabilidad del pr¨ªncipe de Asturias.
El empe?o del jurista L¨®pez Vilas
UNO DE LOS DOS autores de La dinast¨ªa Borb¨®n. La familia real espa?ola, Ram¨®n L¨®pez Vilas, catedr¨¢tico de Derecho Civil y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci¨®n, es un mon¨¢rquico
de confesada adscripci¨®n juanista (partidario en
su d¨ªa de don Juan de Borb¨®n) que ha dedicado gran
parte de su actividad p¨²blica a intentar modernizar
y actualizar, mediante injertos democr¨¢ticos,
instituciones como la Monarqu¨ªa y la nobleza,
en las que es experto.
Director general de la presidencia de las Cortes Constituyentes, junto a su maestro, Antonio Hern¨¢ndez Gil, sigui¨® de cerca la reinstauraci¨®n de
la Monarqu¨ªa parlamentaria, a la que dedic¨® una
de sus obras.
Designado magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo en 1986, introdujo una jurisprudencia igualitaria entre ambos sexos para la sucesi¨®n nobiliaria, que dur¨® 10 a?os. En 1997, el Tribunal Constitucional, alegando el car¨¢cter simb¨®lico e hist¨®rico de los t¨ªtulos de nobleza, regres¨® a la supremac¨ªa del var¨®n.
Ahora, L¨®pez Vilas ha propuesto, en el libro del que es coautor, una r¨¢pida equiparaci¨®n de sexos en el orden sucesorio, iniciativa que plantea "en l¨ªnea y concordancia con la decisi¨®n tomada por el pr¨ªncipe de Asturias en su compromiso matrimonial, que es tambi¨¦n claramente rupturista con la tradici¨®n secular de la Monarqu¨ªa espa?ola, y que se justifica plenamente como adaptaci¨®n a los nuevos tiempos, que rechazan la subsistencia -con sus efectos grav¨ªsimos de p¨¦rdida de los derechos sucesorios- de la tambi¨¦n anacr¨®nica figura de los matrimonios morgan¨¢ticos o 'desiguales', vigente en Espa?a hasta la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n de 1978".
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