Anulada la condena a EL PA?S por publicar una foto de Javier de la Rosa
El Supremo ampara el derecho a la informaci¨®n
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha absuelto al diario EL PA?S, a su director Jes¨²s Ceberio y al fot¨®grafo Carles Ribas, que hab¨ªan sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid por intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de Javier de la Rosa por la publicaci¨®n en primera p¨¢gina de una foto del financiero cuando com¨ªa un bocadillo en la c¨¢rcel. El Supremo anula la condena por la prevalencia del derecho a la informaci¨®n.
La foto fue publicada 23 de septiembre de 1994 en la primera p¨¢gina de EL PA?S, y fue merecedora de tres premios de periodismo gr¨¢fico, seg¨²n recuerda la sentencia del Supremo.
El 14 de marzo de 1996 el juez de primera instancia n¨²mero 2 de Madrid estim¨® la demanda de Javier de la Rosa y conden¨® a EL PA?S por considerar que hab¨ªa incurrido en intromisi¨®n ileg¨ªtima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen del demandante, "lo que le ha originado un innegable da?o moral".
La indemnizaci¨®n por dichos da?os morales de EL PA?S a De la Rosa qued¨® pendiente de determinar para el momento de la ejecuci¨®n de la sentencia, una vez que se convirtiera en firme. El juez condenaba tambi¨¦n a la difusi¨®n del fallo y a la destrucci¨®n o inutilizaci¨®n de "los clich¨¦s, planchas de imprenta o soportes de cualquier clase que contengan las fotograf¨ªas" objeto del fallo.
En 1998, la Audiencia Provincial de Madrid confirm¨® ¨ªntegramente la sentencia del juzgado.
En cambio, la Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n de EL PA?S y, ha anulado el fallo condenatorio.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Ignacio Sierra, niega que la publicaci¨®n de la foto de Javier de la Rosa constituya "injerencia en la intimidad por no afectar o incidir en el ¨¢mbito de lo privado o reservado jur¨ªdicamente tutelado". Y a?ade que, "en todo caso, de admitirse esa afectaci¨®n, el acto estar¨ªa legitimado por haberse realizado en el ¨¢mbito del ejercicio del derecho a la informaci¨®n, que resultar¨ªa preponderante en el caso concreto".
El Supremo recuerda la veracidad de la noticia, "la notoriedad p¨²blica del personaje, el inter¨¦s general de lo noticiable derivado de la trascendencia y magnitud de los hechos investigados judicialmente", as¨ª como que en la obtenci¨®n de la foto "est¨¢ ausente todo inter¨¦s cremat¨ªstico o publicitario", por lo que "prima el fin de informaci¨®n sobre el derecho a la imagen".
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