Incentivos fiscales: un est¨ªmulo para la innovaci¨®n
Las ayudas fiscales suponen en los pa¨ªses de la OCDE un tercio de las ayudas de Estado a la innovaci¨®n, y en ellas se incluyen la reducci¨®n de impuestos sobre el rendimiento del trabajo y sobre las cuotas de la seguridad social, la amortizaci¨®n acelerada de activos implicados en actividades de innovaci¨®n tecnol¨®gica y los cr¨¦ditos fiscales, equivalentes a un porcentaje de los recursos que haya dedicado la empresa a sus procesos innovadores, que podr¨¢ deducirse de la cuota del impuesto sobre sociedades. Con la fiscalidad se deja libertad a la empresa para aplicar el importe de las ayudas, ya que no debe supeditar su innovaci¨®n a las cuestiones que los gobiernos consideren relevantes, ni tampoco a los intervalos temporales en las que est¨¢n vigentes. La fiscalidad rebaja el coste de los procesos de innovaci¨®n, que se desarrollan cuando y donde la empresa decide.
El importe total de las deducciones tiene su l¨ªmite en el 50% de la cuota del ejercicio, cuando la deducci¨®n por I+D exceda del 10% de dicha cuota
El r¨¦gimen fiscal espa?ol ya contaba desde primeros de los a?os noventa con incentivos a la actividad de I+D, pero era la ¨²nica de las muchas actividades que permiten completar el proceso de innovaci¨®n tecnol¨®gica. Con las modificaciones introducidas en la Ley de acompa?amiento del a?o 1999, Espa?a cuenta desde entonces con uno de los sistemas m¨¢s generosos de los pa¨ªses de la OCDE.
Es posible deducir de la cuota del impuesto sobre sociedades el 30% de los gastos incurridos por causa de actividades de I+D, porcentaje que asciende al 50% del exceso sobre la media de gastos efectuados en los dos ejercicios anteriores. Pero adem¨¢s, los gastos por personal investigador tienen una deducci¨®n adicional del 20%, al igual que las cantidades pagadas por contratos con grupos del sistema p¨²blico de I+D. Existe tambi¨¦n un cr¨¦dito del 10% de inversiones en inmovilizado afecto en exclusiva a I+D.
Otras actividades de innovaci¨®n tecnol¨®gica, distintas de la I+D, son tambi¨¦n tenidas en cuenta por nuestro sistema fiscal. As¨ª, puede deducirse un 10% de los gastos incurridos por dise?o industrial e ingenier¨ªa de procesos de producci¨®n, por adquisici¨®n de tecnolog¨ªa avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y dise?os (hasta un m¨¢ximo de un mill¨®n de euros) y por la obtenci¨®n del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie "ISO 9000", "GMP" o similares. Cuando por estas causas se ha contratado a grupos del sistema p¨²blico de I+D, es posible deducir un 15% de este coste. Para las empresas con facturaci¨®n inferior a 5 millones de euros, es posible deducir tambi¨¦n el 10% de los gastos de adquisici¨®n de tecnolog¨ªas de la informaci¨®n y las comunicaciones.
El importe total de las deducciones tiene su l¨ªmite en el 50% de la cuota del ejercicio, cuando la deducci¨®n por I+D exceda del 10% de dicha cuota. Cuando la deducci¨®n supera este l¨ªmite aquella puede diferirse hasta un plazo de 15 a?os. Y siempre existe la posibilidad de Informes Motivados, emitidos por el ministerio competente en cuestiones tecnol¨®gicas, para aportar una mayor seguridad jur¨ªdica.
Para una empresa familiarizada con la innovaci¨®n tecnol¨®gica, la identificaci¨®n de las actividades que nuestra fiscalidad considera como tales no es ning¨²n problema. Se trata de algunas de las que la OCDE clasifica en tres grandes grupos. El primero es denominado actividades de "generaci¨®n y adquisici¨®n de conocimiento", y de las que nuestra Hacienda elige la I+D, y la adquisici¨®n de inmovilizado inmaterial. En el segundo, llamado de "preparaci¨®n para la producci¨®n" est¨¢n actividades tan evidentes como el dise?o, la ingenier¨ªa de producto y la ingenier¨ªa de proceso. Y, finalmente, unas muy bien especificadas (muestrarios de ciertos sectores empresariales) que pertenecen al grupo de "preparaci¨®n para la comercializaci¨®n", en la clasificaci¨®n de aquel organismo internacional.
Pero esta familiaridad no es tan frecuente en muchas empresas que deber¨ªan aprovechar este est¨ªmulo y tambi¨¦n es muy justificable, por la falta de esa m¨ªnima sistematizaci¨®n contable, que nuestra autoridad fiscal encuentre dificultades en el ejercicio de su trabajo. Todo esto fue previsto en la citada ley de acompa?amiento, que moderniz¨® nuestro sistema fiscal. Se previ¨® la consulta fiscal vinculante que ser¨ªa voluntaria y que deber¨ªa eliminar la inseguridad jur¨ªdica, pero esto no parece haber sido suficiente.
La Ley de Nueva Empresa, de 1 de abril de 2003, supuso un paso m¨¢s en la b¨²squeda de la eficacia de nuestro generoso sistema. Estableci¨® la posibilidad de certificaci¨®n de actividad de innovaci¨®n tecnol¨®gica y la de los gastos asociados, por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa, que ser¨¢ vinculante para el de Hacienda. M¨¢s recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece los procedimientos para esta certificaci¨®n.
Esta certificaci¨®n, emitida por el organismo con competencia m¨¢xima en materia de ciencia, tecnolog¨ªa e innovaci¨®n y que cuenta con funcionarios familiarizados con los conceptos apuntados m¨¢s arriba, ser¨¢ precisa y deber¨ªa ser r¨¢pida para que se mantenga la libertad de actuaci¨®n de la empresa, caracter¨ªstica del instrumento fiscal. Por este motivo no hay que olvidar que la consulta es voluntaria, que la identificaci¨®n de las actividades de innovaci¨®n es inmediata para el experto y que sin una adecuada contabilidad la posibilidad de una consulta nada podr¨¢ ayudar.
Juan Mulet es Director General de Cotec
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