Adopci¨®n y homosexualidad
Desde las consejer¨ªas de Justicia y Bienestar y Familia de la Generalitat de Catalu?a se han iniciado conjuntamente los tr¨¢mites para corregir las trabas legales del derecho civil catal¨¢n que impiden que las parejas homosexuales puedan adoptar.
De acuerdo con el pacto de Gobierno que recog¨ªa los compromisos electorales de las tres fuerzas pol¨ªticas que lo integran, esta reforma legislativa tiene como objetivo evitar la normativa -tal vez inconstitucional- que hace posible que hoy, todav¨ªa, se excluya a personas por raz¨®n de su inclinaci¨®n sexual.
Por eso, desde el Observatorio de Derecho Privado de Catalu?a, la consejer¨ªa de Justicia fomentar¨¢ una pol¨ªtica legislativa que d¨¦ preferencia a las instituciones jur¨ªdicas que protejan mejor los intereses de los individuos y de los grupos m¨¢s d¨¦biles de nuestra sociedad.
La exclusi¨®n legal de poder adoptar no tiene que estar condicionada por la conducta sexual, sino por la capacidad de facilitar al ni?o el desarrollo personal en todas sus dimensiones
Y en este sentido no es justificable en materia de adopci¨®n la permanencia en el derecho civil catal¨¢n de exclusiones aprior¨ªsticas por raz¨®n de la orientaci¨®n sexual de las personas.
La posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar no significa que ¨¦stas tengan autom¨¢ticamente la idoneidad para poder hacerlo, cosa que obviamente tampoco ocurre con las parejas heterosexuales. La declaraci¨®n de idoneidad -que es requisito en la mayor¨ªa de las adopciones- es una cuesti¨®n b¨¢sica. Esta declaraci¨®n persigue valorar a las personas que quieren adoptar con el fin de garantizar la protecci¨®n de los derechos y la cobertura de las necesidades del menor para hacer posible su desarrollo integral.
Previamente a autorizar una adopci¨®n concreta, la Administraci¨®n de la Generalitat analiza, caso por caso, si la pareja que quiere adoptar est¨¢ en condiciones de dar una correcta satisfacci¨®n a los intereses de la persona a adoptar. En este sentido, se tienen en cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias personales y socioecon¨®micas y las aptitudes educadoras de los solicitantes.
Por otra parte, no parecen insuperables algunas dificultades que la decisi¨®n de permitir la adopci¨®n de los homosexuales pueda tener en la adopci¨®n internacional. Si quiere adoptarse un menor desamparado, residente en un pa¨ªs extranjero, se considerar¨¢n los requisitos espec¨ªficos que exige la legislaci¨®n de ese pa¨ªs. En estos supuestos no podr¨¢ otorgarse la idoneidad, como tampoco no podr¨¢ declararse idoneidad cuando se plantee la adopci¨®n por parte de parejas heterosexuales no casadas con respecto a aquellos pa¨ªses que lo impiden.
Algunos oponentes al proyecto que nos ocupa fundamentan su oposici¨®n alegando que unos ni?os educados con padres homosexuales no tendr¨¢n un correcto desarrollo emocional. Al respecto hay que tener en cuenta que diferentes estudios han concluido que no hay diferencias significativas entre los menores adoptados por padres homosexuales o heterosexuales, en el comportamiento sexual y emocional de ¨¦stos, ni tampoco con respecto a la adaptaci¨®n social a su nuevo entorno familiar y escolar.
Por tanto, la exclusi¨®n legal de poder adoptar no tiene que estar condicionada por la conducta heterosexual u homosexual de los padres adoptantes, sino por su capacidad personal de poder facilitar a los ni?os adoptados el desarrollo personal en todas sus dimensiones. Capacidad que hace falta reconocer que no es patrimonio de los padres heterosexuales, sino de aquellas personas que est¨¦n en condiciones de transmitir relaciones de afecto, respeto y amor al menor desprotegido, sea cual sea su orientaci¨®n sexual.
Xavier Mu?oz i Puiggr¨°s es director general de Derecho y Entidades Jur¨ªdicas del Departamento de Justicia.
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