El Supremo anula la expulsi¨®n de un extranjero condenado a tres a?os
El fallo considera inconstitucional la aplicaci¨®n autom¨¢tica de la medida
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula la expulsi¨®n de un inmigrante condenado a tres a?os de c¨¢rcel. El precepto aplicado prev¨¦ la expulsi¨®n autom¨¢tica para extranjeros condenados a penas inferiores a seis a?os y fue incluido en el C¨®digo Penal en septiembre de 2003, a instancias del entonces vicepresidente del Gobierno y hoy secretario general del PP, Mariano Rajoy. El Supremo lo califica de producto del "v¨¦rtigo legislatorio" del PP y sugiere que es inconstitucional y contrario a tratados suscritos por Espa?a.
El tribunal recuerda la necesidad de dar audiencia al penado y motivar la decisi¨®n
El art¨ªculo del C¨®digo Penal aplicado al inmigrante (89) es el siguiente: "Las penas privativas de libertad inferiores a seis a?os impuestas a un extranjero no residente en Espa?a ser¨¢n sustituidas en la sentencia por su expulsi¨®n del territorio espa?ol, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del ministerio fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en una c¨¢rcel de Espa?a".
La sentencia del Tribunal Supremo se refiere al caso de un ciudadano b¨²lgaro condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en noviembre del a?o pasado, a tres a?os de c¨¢rcel por tr¨¢fico de hero¨ªna. De acuerdo con el art¨ªculo 89 del C¨®digo Penal, la Audiencia sustituy¨® la pena de prisi¨®n por la expulsi¨®n del territorio nacional, "al que no podr¨¢ volver en el plazo de 10 a?os". La sentencia fue recurrida al Supremo.
La Sala Segunda del Supremo resalta la importancia del recurso por "el n¨²mero, cada vez m¨¢s creciente, de personas susceptibles de que se les aplique tal medida de seguridad por aumento del n¨²mero de inmigrantes ilegales [sic]", por "la afectaci¨®n directa que tiene la medida de expulsi¨®n en relaci¨®n a otros derechos fundamentales de las personas afectadas" y porque tal medida "constituye un ejemplo del v¨¦rtigo legislatorio que tiene por objeto el C¨®digo Penal".
En este ¨²ltimo sentido recuerda que el art¨ªculo mencionado ha sido cambiado tres veces en los ¨²ltimos ocho a?os (es decir, durante la etapa de gobierno del PP), y que cada redacci¨®n "ha ofrecido una versi¨®n m¨¢s endurecida contra los emigrantes ilegales [sic] condenados por delitos".
El Supremo relata que, antes de la ¨²ltima reforma del C¨®digo, la filosof¨ªa que inspiraba la expulsi¨®n de extranjeros condenados a menos de seis a?os era "una excepci¨®n frente a la regla general de cumplimiento de las penas de prisi¨®n". Tras la reforma, esa filosof¨ªa se ha invertido, de forma que "s¨®lo excepcionalmente se admite el cumplimiento de la pena en un centro penitenciario".
Tambi¨¦n recuerda que el periodo de expulsi¨®n, que antes era de tres a 10 a?os -"lo que permit¨ªa una individualizaci¨®n temporal de la medida"-, es ahora en todo caso de 10 a?os.
Para el Supremo, la redacci¨®n actual del pol¨¦mico art¨ªculo del C¨®digo Penal "responde a criterios meramente defensistas, utilitaristas y de pol¨ªtica criminal", y no se compadece con la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que existe "un examen individualizado [de cada caso], con alegaciones y en su caso prueba".
La sentencia concluye que para salvaguardar "derechos fundamentales superiores, en principio, al orden p¨²blico o a una determinada pol¨ªtica criminal", es imprescindible ampliar la excepci¨®n de la expulsi¨®n. E insiste en el car¨¢cter "imprescindible" del tr¨¢mite de audiencia al penado y la motivaci¨®n de la decisi¨®n. Todo ello, con el fin de "evitar la posible inconstitucionalidad del precepto, tal y como est¨¢ en la actualidad".
Reforma "inc¨ªvica"
La sentencia del Tribunal Supremo tiene, al menos, un precedente. Se trata de un auto en el que la Audiencia de Madrid concedi¨® el tercer grado a un preso, en contra de lo se?alado por la reforma penal del PP, que le exig¨ªa cumplir al menos la mitad de la condena. En el escrito, del pasado mayo, la Audiencia tachaba de "inc¨ªvica" la reforma del C¨®digo Penal.
En cuanto al art¨ªculo cuya aplicaci¨®n anula el Tribunal Supremo, su aprobaci¨®n parlamentaria fue precedida de una fuerte pol¨¦mica. Las tres asociaciones de jueces y dos de las tres de fiscales se manifestaron en contra, as¨ª como el PSOE e IU. Finalmente, fue aprobado con los votos del PP y de CiU.
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