Un juez absuelve de maltrato a un hombre por cometerlo s¨®lo "en el ¨¢mbito familiar"
El magistrado sugiere que la querella carece de base porque tiene muchos folios
El juez de lo Penal n¨²mero 16 de Madrid ha absuelto a un acusado de maltrato ps¨ªquico habitual, consistente en imputar a su esposa relaciones sexuales con terceros, porque los maltratos fueron realizados s¨®lo "en el ¨¢mbito familiar", sin que "hubieran excedido de dicho entorno", entre otros argumentos. La sentencia relaciona la extensi¨®n de la querella con la ausencia de delito, porque para mostrar que ¨¦ste existe "bastan dos o tres l¨ªneas". "Si son necesarios tantos folios, tantos testigos, para llevar a un tribunal a la certeza de la comisi¨®n de un hecho delictivo, es porque no existe base para ello, y se intenta buscar tres pies al gato", afirma el magistrado en sus fundamentos jur¨ªdicos.
Tanto el fiscal como la v¨ªctima acusaron al hombre de un delito de maltrato ps¨ªquico habitual por el que pidieron seis meses de c¨¢rcel en aplicaci¨®n de la atenuante de actuar a causa de su adicci¨®n al alcohol.
La sentencia, de 19 de julio ¨²ltimo, declar¨® probado que el acusado, adicto a las bebidas alcoh¨®licas especialmente desde que se separ¨® de su esposa, atribuy¨® a ¨¦sta ante sus hijos y su suegro haber mantenido "relaciones sexuales con otras personas", sin que se haya acreditado que le llamara "puta". En los fundamentos jur¨ªdicos de la misma, el magistrado Eduardo Jim¨¦nez-Claver¨ªa Iglesias argumenta que dichas conductas "han sido realizadas en el ¨¢mbito familiar, ante sus hijos, ante el padre de su esposa y ante ¨¦sta misma, sin que haya quedado acreditado, en su caso, que las mismas hubieran excedido de dicho entorno".
El juez asegura que las conductas probadas "no pueden ser consideradas como un medio o procedimiento que causara a su esposa menoscabo ps¨ªquico". Por el contrario, afirma que "esta conducta del acusado, en todo caso, debe incardinarse dentro de la separaci¨®n matrimonial".
El magistrado relaciona las imputaciones con la separaci¨®n del matrimonio y aduce el testimonio de la v¨ªctima para argumentar que tal situaci¨®n de conflicto ha cesado. Y de ah¨ª deriva este razonamiento: "Considera este tribunal que dicha actuaci¨®n, en todo caso, no excede del ¨¢mbito familiar y no tiene la entidad suficiente para que el derecho penal tenga que intervenir en la misma".
La sentencia a?ade que, con posterioridad a los hechos juzgados, el acusado adquiri¨® dos pisos para sus hijos, intent¨® reconciliarse con su esposa, "incluso viajando con la misma al extranjero", todo lo cual, "aconseja la no intervenci¨®n del derecho penal, y dejar esta protecci¨®n para actitudes realmente comprometedoras contra la violencia de g¨¦nero que a todos hoy", se expansiona el juez, "nos tienen realmente alarmados, extremo ¨¦ste que no se da en el supuesto que hoy nos ocupa".
Otra l¨ªnea argumental de la sentencia absolutoria la obtiene el magistrado de la lectura detenida de la querella, ante la que muestra "la extra?eza que supone el considerar necesarios tantos folios para poder explicar una conducta denigratoria, vejatoria del acusado respecto de su esposa, que pueda ser considerada constitutiva de un delito de violencia dom¨¦stica". Igual extra?eza exhibe el juez ante los numerosos testigos propuestos para el juicio oral. Tras esas sorpresas, el magistrado se pronuncia as¨ª: "Como dir¨ªa un insigne penalista, bastan dos o tres l¨ªneas para mostrar la certeza de la existencia de un delito. Si son necesarios tantos folios, tantos testigos, para llevar a un tribunal a la certeza de la comisi¨®n de un hecho delictivo, es porque no existe base para ello, y se intenta buscar tres pies al gato".
La Federaci¨®n de Mujeres Progresistas califica los fundamentos jur¨ªdicos de "absurdos, que no tienen desperdicio", y anuncia que proporcionar¨¢ ayuda psicol¨®gica a la v¨ªctima, as¨ª como apelar¨¢ para impedir una nueva sentencia firme "ben¨¦vola con los maltratadores".
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