Nacionalidades
Los socialistas no acaban de acertar con un discurso claro y homog¨¦neosobre la cuesti¨®n auton¨®mica. Hace un a?o, en Santillana, los barones del partido pactaron un texto de s¨ªntesis que fue interpretado como aval para las propuestas reformistas encabezadas por Maragall. Pero iniciativas como la de aprovechar las reformas constitucionales previstas para establecer una distinci¨®n neta entre dos categor¨ªas de comunidades, nacionalidades y regiones, amenazan aquel consenso.
La Constituci¨®n de 1978 establece esa distinci¨®n de manera impl¨ªcita. No dice cu¨¢les son lo uno o lo otro, ni atribuye diferente nivel competencial en funci¨®n de esa condici¨®n. Su existencia result¨® ¨²til, sin embargo, para desplegar el Estado auton¨®mico de manera no uniforme, de acuerdo con su pluralidad de situaciones. ?Habr¨¢ llegado el momento de hacer expl¨ªcito lo impl¨ªcito nombrando a las autonom¨ªas que son nacionalidades? Hay motivos para pensar que tal iniciativa s¨®lo servir¨ªa para desatar una din¨¢mica de agravios comparativos y dificultar las otras reformas previstas, incluyendo las de algunos estatutos.
?Cual ser¨ªa el criterio para distinguir una nacionalidad de una no nacionalidad? Maragall ha citado la existencia de "lengua propia" y de "tradiciones culturales robustas". Pero ese criterio ?incluye a Navarra, donde la utilizaci¨®n del euskera supera a la de ?lava, por ejemplo? ?Y a Valencia o Baleares, donde sus lenguas propias son m¨¢s habladas que el vasco en Euskadi? ?Ser¨ªan nacionalidades las comunidades que, como Arag¨®n o Canarias, se definieron como tales en las reformas de sus estatutos en los a?os noventa? Buscar avales a esa reforma constitucional mediante la introducci¨®n de la categor¨ªa de comunidades hist¨®ricas, entre las que estar¨ªa Andaluc¨ªa, que, sin embargo, no alcanzar¨ªa la condici¨®n de nacionalidad, s¨®lo sirve para aumentar la confusi¨®n. Cantabria, por cierto, tambi¨¦n se define como "comunidad hist¨®rica".
La distinci¨®n fue ¨²til precisamente por ser impl¨ªcita. Ello dejaba abierta la posibilidad de reflejar en la pr¨¢ctica la singularidad de determinadas comunidades (por ejemplo, tener polic¨ªa auton¨®mica), pero sin que hubiera una imposibilidad constitucional de que otras comunidades alcanzasen el mismo techo competencial, excepto en lo relativo a los hechos diferenciales. La declaraci¨®n de Santillana insiste en que el reconocimiento de las singularidades no debe traducirse en "discriminaciones ni desigualdad de derechos", y en que el resultado de la reforma tiene que ser congruente con la l¨®gica del Estado auton¨®mico.
A comienzos de junio, tras su ronda con los presidentes auton¨®micos, el ministro de Administraciones P¨²blicas informaba al Senado de que hab¨ªa encontrado una "exigencia bastante general de que no se utilicen los hechos diferenciales para justificar discriminaciones" en favor de algunas comunidades o para "generar ventajas injustificadas". Es probable, por tanto, que esa iniciativa s¨®lo sirva para dificultar el consenso (entre comunidades y partidos) necesario para que prosperen las reformas constitucionales que s¨ª son necesarias y posibles, como la del Senado.
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