Competencia condena al Colegio de Prot¨¦sicos por "imponer precios"
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha impuesto al Colegio Profesional de Prot¨¦sicos Dentales de Madrid una multa de 75.000 euros por "imponer" en el sector "honorarios m¨ªnimos y precios de venta al p¨²blico", lo que seg¨²n la resoluci¨®n supone una "pr¨¢ctica restrictiva de la competencia" en el sector.
La sanci¨®n, impuesta tras una denuncia del Colegio de Odont¨®logos, es un nuevo cap¨ªtulo de la lucha entre ambos colegios por la facturaci¨®n al cliente del importe de las pr¨®tesis dentales. Los prot¨¦sicos consideran que la ley impide a los dentistas hacerlo, justo lo contrario de lo sostenido por los dentistas.
El Colegio de Pr¨®t¨¦sicos ha recurrido la sanci¨®n por v¨ªa contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional y muestra su "sorpresa y preocupaci¨®n" por el el fallo. "El origen de la sanci¨®n es un estudio publicado en nuestra revista profesional hace dos a?os que pretend¨ªa ofrecer a los prot¨¦sicos unas tarifas orientativas para sus servicios e informar a los ciudadanos de que el coste de las pr¨®tesis no es en realidad tan elevado como pueden pensar tras acudir a un odont¨®logo", explica el abogado del Colegio de Prot¨¦sicos, Juan Murall.
El estudio analizaba los costes y precios de venta de las pr¨®tesis dentales en la Comunidad de Madrid y acababa proponiendo varias categor¨ªas de tarifas.
El Tribunal de Defensa de la Competencia considera, sin embargo, que el Colegio de Prot¨¦sicos quer¨ªa con esta propuesta "imponer" precios en el sector, "conducta prohibida por el art¨ªculo 1.1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia del 17 de julio". El tribunal afirma que este hecho impon¨ªa precios m¨¢s altos y destaca "la gravedad de la actuaci¨®n, referida a uno de los pilares fundamentales de la econom¨ªa de mercado".
Aparatos correctores
La normativa vigente establece que los prot¨¦sicos dentales son los ¨²nicos profesionales autorizados para fabricar y comercializar aparatos correctores de los dientes, pero reserva a los odont¨®logos su aplicaci¨®n al paciente, as¨ª como su revisi¨®n y mantenimiento. Los prot¨¦sicos consideran que los odont¨®logos no pueden comercializar ni facturar al cliente el importe de la pr¨®tesis, ya que, seg¨²n el art¨ªculo 4.1 de la Ley 25/1990 del Medicamento, "un facultativo no puede tener inter¨¦s econ¨®mico en los productos sanitarios que recibe un paciente", seg¨²n su abogado.
En cambio, los odont¨®logos sostienen que la interpretaci¨®n de la ley hecha por los prot¨¦sicos es "err¨®nea". "La pr¨®tesis es un producto sanitario, pero para su buen uso requiere una preparaci¨®n, correcciones, mantenimiento y supervisi¨®n que debe ser hecha por un odont¨®logo, que adem¨¢s es quien asume toda la responsabilidad sanitaria", afirma Sabino Ochandiano, presidente del Colegio de Odont¨®logos de Madrid. Por ello, "lo l¨®gico es que sea el odont¨®logo quien facture al paciente", a?ade.
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