El Supremo condena por publicar una imagen de una playa nudista
'La Voz de Almer¨ªa' dio la foto sin permiso
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a La Voz de Almer¨ªa por la publicaci¨®n en primera p¨¢gina de la fotograf¨ªa de una mujer desnuda obtenida en la playa naturista de Vera (Almer¨ªa). El Supremo sostiene que las playas nudistas configuran un ¨¢mbito de privacidad "absolutamente leg¨ªtimo", en el que obtener fotos sin permiso incurre en una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho a la intimidad personal.
El origen de la sentencia del Supremo conocida ayer fue la publicaci¨®n, el domingo 28 de junio de 1998, en la portada del peri¨®dico La Voz de Almer¨ªa, de una fotograf¨ªa de gran tama?o de la playa nudista de Vera, en la que aparec¨ªa Rosa Ute Huber, totalmente desnuda, paseando con su perro. Seg¨²n la propia fotograf¨ªa publicada, en la playa donde fue obtenida la imagen de Ute Huber aparec¨ªa un cartel que informaba de que la playa era para uso exclusivo naturista.
La mujer fotografiada demand¨® al peri¨®dico, al que reclam¨® diez millones de pesetas (60.000 euros) por los perjuicios causados y el da?o moral sufrido. El juez de primera instancia de Almer¨ªa estim¨® que la fotograf¨ªa publicada constitu¨ªa una intromisi¨®n ileg¨ªtima en la intimidad personal y la propia imagen de la demandante y conden¨® a La Voz de Almer¨ªa a indemnizarle con un mill¨®n de pesetas (6.000 euros).
El diario apel¨® a la Audiencia Provincial de Almer¨ªa, que revoc¨® la condena y absolvi¨® al peri¨®dico, en consideraci¨®n a que "el rostro de la persona que aparece desnuda no es visible" en la foto. Ute Huber recurri¨® esa sentencia ante el Supremo, que la ha anulado y confirmado ¨ªntegramente la dictada por el juzgado, que se ha convertido en firme.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Pedro Gonz¨¢lez Poveda, considera "il¨®gica y arbitraria la conclusi¨®n" de la Audiencia de Almer¨ªa de "no ser identificable" la demandante, dado que los testigos que declararon en el juicio "identificaron la fotograf¨ªa como reproducci¨®n de la figura" de Rosa Ute Huber.
En cuanto al hecho no controvertido de que la fotograf¨ªa fue "tomada y publicada sin el consentimiento" de Ute Huber, quien no es "personaje p¨²blico", el Supremo concluye que hubo intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho a la propia imagen. Y razona que tambi¨¦n hubo intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho fundamental a la intimidad personal por la obtenci¨®n de la fotograf¨ªa en una playa naturista, que eval¨²a como la invasi¨®n de "un ¨¢mbito de privacidad absolutamente leg¨ªtimo", reservado a "los seguidores del movimiento naturista para desarrollar las actividades que consideren oportunas en la forma que crean m¨¢s adecuada".
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