Se necesita ¨¢rbitro
La extensi¨®n a ocho comunidades y media del "paro t¨¦cnico" de las gr¨²as de auxilio en carretera iniciado hace un mes en el Pa¨ªs Vasco amenaza con convertir un problema de abuso (a costa de los usuarios) en una cuesti¨®n de seguridad. A escasos d¨ªas de la Operaci¨®n Retorno de vacaciones, pocas veces un conflicto con efectos potencialmente tan graves ha suscitado menos atenci¨®n de los poderes p¨²blicos; y pocas veces ha estado rodeado de tanta confusi¨®n.
Hace ya bastantes d¨ªas que se estim¨® en m¨¢s de 4.000 el n¨²mero de veh¨ªculos afectados en el Pa¨ªs Vasco; la Ertzaintza ha precisado que son 430. Las cifras sobre el n¨²mero de gruistas y la media de servicios diarios que atienden var¨ªan mucho seg¨²n las fuentes. A¨²n m¨¢s difieren los datos que ofrecen las dos partes enfrentadas, aseguradores y gruistas, sobre lo que estos ¨²ltimos cobran por servicio (menos de 25 euros, seg¨²n unos; m¨¢s de 40 de media, seg¨²n los otros), as¨ª como sobre si esas tarifas est¨¢n congeladas desde hace 10 a?os, o se revisan de acuerdo con el IPC cada a?o. "Ni siquiera cubrimos costes", dicen los gruistas para justificar su demanda de una subida del 100%, algo ins¨®lito en un conflicto laboral.
Pero, ?se trata de un conflicto laboral, una huelga entre empleados y empleadores? En teor¨ªa, no, puesto que lo que hay es el desacuerdo entre dos sectores empresariales unidos por una relaci¨®n mercantil. Sin embargo, los efectos son muy similares a los de una huelga en un servicio p¨²blico: la presi¨®n de los gruistas no se dirige tanto contra la otra parte como contra los usuarios: los automovilistas, de cuya indefensi¨®n se abusa. Pero hay una diferencia sustancial: en una huelga, el trabajador deja de cobrar y el empresario de obtener beneficio, lo que significa que ambas partes est¨¢n interesadas en que la huelga no se prolongue; mientras que en este caso, las aseguradoras ya han cobrado el servicio que (a causa del paro) no prestan.
?No es una situaci¨®n como las que aspira a resolver la Ley de Arbitraje, aprobada a finales del a?o pasado? "Son susceptibles de arbitraje" -dice su art¨ªculo 2- "las controversias sobre materias de libre disposici¨®n conforme a derecho". Precisamente porque no es una prueba de fuerza entre las partes, y a la vista del car¨¢cter controvertido de los datos de partida, parece l¨®gico que intervenga una instancia neutral aceptada por las partes que resuelva con criterios t¨¦cnicos. Ya que no son capaces de ponerse de acuerdo sobre las tarifas, que lo hagan sobre la aceptaci¨®n de lo que al respecto decida un ¨¢rbitro nombrado de acuerdo con esa ley.
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