Soluci¨®n definitiva
Uno de los muchos criterios de los que se puede hacer uso para clasificar las sociedades democr¨¢ticas es el del lugar que ocupan en dichas sociedades los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica. Hay sociedades en las que la autonom¨ªa de dichos medios respecto del gobierno se ha conseguido garantizar de manera razonable y hay otras en las que su dependencia del gobierno resulta asfixiante para los propios medios y, por extensi¨®n, para el sistema pol¨ªtico democr¨¢tico.
En general, la l¨ªnea divisoria entre las sociedades democr¨¢ticas en lo que a los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica se refiere, puede situarse entre aquellos pa¨ªses en los que la democracia lleg¨® antes que la televisi¨®n y aquellos en los que la televisi¨®n lleg¨® antes que la democracia. En los primeros se ha conseguido integrar los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica en el funcionamiento del sistema democr¨¢tico de una manera razonablemente satisfactoria. Es lo que ha ocurrido en el Reino Unido de la Gran Breta?a, Francia, Alemania... En los segundos, por el contrario, los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica no han impedido que se acabara imponiendo la democracia como forma pol¨ªtica, pero s¨ª han obstaculizado de manera significativa el avance y profundizaci¨®n de la misma. Es lo que ha ocurrido singularmente en Espa?a. Cuando se han cumplido veinticinco a?os de la entrada en vigor de la Constituci¨®n el lugar de los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica sigue siendo una asignatura pendiente de la democracia espa?ola.
El estatuto de RTVE y las garant¨ªas de su autonom¨ªa respecto del Gobierno debi¨® incluirse en la Constituci¨®n
Y lo sigue siendo de forma m¨²ltiple, ya que afecta no s¨®lo a los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica estatal, sino tambi¨¦n a los de titularidad auton¨®mica, que se han constituido a medida que se ha ido construyendo el Estado de las Autonom¨ªas. El modelo de dependencia gubernamental que se hab¨ªa mantenido en la RTVE se ha reproducido en todas las comunidades aut¨®nomas con radio y televisi¨®n propia.
Esta es una materia que debi¨® ser abordada en el proceso constituyente en lo que a los medios de titularidad p¨²blica estatal se refiere. El estatuto de RTVE y las garant¨ªas de su autonom¨ªa respecto del Gobierno debi¨® incluirse en la Constituci¨®n, independiz¨¢ndose de esta manera el ente p¨²blico de los posibles resultados electorales en el futuro. De haberse hecho de esta manera, casi con toda seguridad el modelo se habr¨ªa proyectado a los estatutos de autonom¨ªa a medida que fueran aprobados.
Pero no se hizo as¨ª. La referencia que hay en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n a los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica ha quedado como un ejemplo claro de lo que en la teor¨ªa constitucional se denomina constituci¨®n sem¨¢ntica, es decir, de una norma cuyo parecido con lo que ocurre en la realidad es pura coincidencia. En los estatutos de autonom¨ªa simplemente no se contemplar¨ªa el fen¨®meno de los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica.
Creo que esta es una de las materias que se deber¨ªan de incluir tanto en la reforma de la Constituci¨®n como en la reforma de los estatutos de autonom¨ªa. Ser¨ªa la manera de pacificar de manera definitiva una cuesti¨®n extraordinariamente pol¨¦mica en nuestro pa¨ªs. Si es posible llegar a un acuerdo para aprobar la ley de reforma de estatuto de la RTVE o de la RTVA y si en dicha reforma se incluye el nombramiento del director del ente p¨²blico correspondiente por el Parlamento por una mayor¨ªa cualificada, que es la misma que se exige para la reforma de la Constituci¨®n y del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa, ?por qu¨¦ no coger el toro por los cuernos e incluir esa reforma en la Constituci¨®n y en el estatuto de autonom¨ªa?
La inclusi¨®n de la reforma de los estatutos de los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica estatales o auton¨®micos en la Constituci¨®n y en el Estatuto de Autonom¨ªa tendr¨ªa un doble valor. En primer lugar, tendr¨ªa el valor simb¨®lico de hacer ver a la ciudadan¨ªa que se considera que el tema es de tal importancia que debe figurar en las normas de m¨¢ximo rango del ordenamiento jur¨ªdico. Pero, adem¨¢s, sustraer¨ªa de manera definitiva la soluci¨®n del problema a cualquier vaiv¨¦n electoral, por muy profundo que fuera.
Lo que se establece en una ley, puede ser modificado por una ley posterior. No es f¨¢cil que si la ley andaluza establece que el director de RTVA ser¨¢ designado por el Parlamento por mayor¨ªa de tres quintos, dicha ley vaya a ser reformada posteriormente y que se vuelva a la designaci¨®n del director por el gobierno, pero podr¨ªa hacerse. Obviamente tendr¨ªa que producirse un terremoto electoral de una gran magnitud para que tal cosa ocurriera. Pero esos terremotos no pueden excluirse. En 1982 vivimos uno de esa naturaleza. No es f¨¢cil que se repita, pero puede repetirse. No deber¨ªa dejarse abierta la posibilidad de que la posici¨®n de los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica se viera afectada por un vuelco electoral.
Por el contrario, si la reforma se incorporara al Estatuto de Autonom¨ªa, la vuela atr¨¢s ser¨ªa completamente imposible. Y en este terreno toda la seguridad que se proporcione es poca. Quienes est¨¦n trabajando en un medio de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica tienen que tener seguridad de que su posici¨®n no se va a ver afectada por la mayor¨ªa parlamentaria que salga de unas elecciones, por muy abultada que sea. M¨¢s a¨²n: cuanto m¨¢s absoluta fuera la mayor¨ªa parlamentaria que surgiera de unas elecciones, mayor necesidad habr¨ªa de que la autonom¨ªa de los medios de comunicaci¨®n de titularidad p¨²blica estuviera garantizada. En consecuencia, ser¨ªa bueno que se fuera pensando en incorporar el contenido del proyecto de ley que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno a la reforma del Estatuto. Ser¨ªa la soluci¨®n definitiva.
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