Administradores
La condici¨®n de "retribuidos" de los administradores sociales va a tener relevancia a efectos de determinar su encuadramiento en la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que, en nuestro derecho, el cargo de administrador de una sociedad mercantil capitalista es, por regla general, gratuito salvo que en los estatutos sociales se prevea su car¨¢cter retribuido. Por ello, la ley s¨®lo va a imponer la obligaci¨®n de darse de alta en el R¨¦gimen General a los administradores sociales que perciban una retribuci¨®n por el desempe?o de su cargo (o por la realizaci¨®n de cualquiera otra otra actividad para la sociedad), constatando tal retribuci¨®n en los estatutos. En caso contrario, los administradores estar¨¢n excluidos del Sistema de la Seguridad Social.
Pero estamos hablando de administradores que deban darse de alta en el R¨¦gimen General. Cuando el alta del administrador social deba ser en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA), la situaci¨®n ser¨¢ distinta.
El administrador deber¨¢ encuadrarse en el RETA cuando tenga el control efectivo de la sociedad. Tal control se presumir¨¢ a grandes rasgos cuando posea m¨¢s de una cuarta parte del capital social. En estos casos, la existencia o no de una retribuci¨®n va a convertirse en una cuesti¨®n marginal.
Y ello porque la ley s¨®lo va a exigir que el cargo se ejerza "a t¨ªtulo lucrativo", y la Tesorer¨ªa viene entendiendo que no implica la existencia de una retribuci¨®n, sino una actividad realizada buscando una ganancia o utilidad, sin que sea preciso que ¨¦sta llegue a materializarse, pues basta con que sea el objetivo perseguido con dicha actividad. De ah¨ª que los administradores cumplan tal condici¨®n por el mero hecho de ser socios de la sociedad.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha venido a corroborar tal posici¨®n, afirmando que la expresi¨®n "t¨ªtulo lucrativo" es m¨¢s amplia que la de "servicios retribuidos". El tribunal interpreta que esto significa que quien dispone del control de la socidad desarrolla su actividad para la obtenci¨®n de beneficios y, de hecho, los obtiene, no como retribuci¨®n directa, sino como atribuci¨®n propia de la actividad patrimonial.
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