Los gananciales
La adjudicaci¨®n de bienes concretos por liquidaci¨®n de la sociedad legal de gananciales plantea sus posibles efectos tributarios. La primera cuesti¨®n es la relativa a las consecuencias que dicha adjudicaci¨®n puede tener en la tributaci¨®n por el IRPF de los c¨®nyuges. La norma legal considera que en la disoluci¨®n de la sociedad de gananciales no existe alteraci¨®n en la composici¨®n del respectivo patrimonio de cada c¨®nyuge, lo que excluye la posibilidad de apreciar ganancia o p¨¦rdida como consecuencia de dicha adjudicaci¨®n.
En cuanto a la imposici¨®n indirecta, cabe examinar si procede tributar por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas o, en su caso, por el de actos jur¨ªdicos documentados, disponiendo la exenci¨®n de las adjudicaciones a los c¨®nyuges en caso de disoluci¨®n de la sociedad conyugal y de las transmisiones que por dicha causa se hagan a los c¨®nyuges en pago de la parte que les corresponde de los gananciales.
En la disoluci¨®n de la sociedad de gananciales no existe alteraci¨®n en la composici¨®n del respectivo patrimonio de cada c¨®nyuge
Dicha exenci¨®n, que cabe entender referida al concepto transmisiones patrimoniales, supone su previa sujeci¨®n a dicho concepto impositivo, lo que, a su vez, excluye tener que pagar por el impuesto de actos jur¨ªdicos documentados.
Cuesti¨®n diferente es la relativa a los posibles excesos de adjudicaci¨®n cuando el valor de los bienes adjudicados a uno de los c¨®nyuges supere la parte de los gananciales que le corresponda.
La norma legal establece su sujeci¨®n al concepto transmisiones patrimoniales, salvo en determinados supuestos, en particular el previsto en el art¨ªculo 1.062 del C¨®digo Civil, seg¨²n el cual, "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su divisi¨®n, podr¨¢ adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
Al ser dicho precepto aplicable a la liquidaci¨®n de los gananciales, cuando se produzcan excesos por adjudicarse bienes que no admitan sin menoscabo su divisi¨®n, los mismos no tributar¨¢n por el concepto tributario mencionado, ni por la cuota variable de actos jur¨ªdicos documentados, al quedar en ese caso dichas adjudicaciones ¨ªntegramente incluidas en la exenci¨®n.
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