Regularizaci¨®n
La regularizaci¨®n por el contribuyente de su situaci¨®n tributaria, como alternativa a la que en su caso pudiera ser practicada por la Administraci¨®n tributaria aplicando las sanciones procedentes, se contempla en la nueva Ley General Tributaria en t¨¦rminos b¨¢sicamente similares a los previstos en su anterior redacci¨®n, si bien con determinadas matizaciones mediante las que se pretende delimitar mejor esta opci¨®n.
En este sentido los recargos aplicables cuando la regularizaci¨®n determine cantidad a ingresar siguen siendo los establecidos por la normativa anterior, si bien los intereses a liquidar cuando el retraso en el cumplimiento de la obligaci¨®n tributaria sea superior a 12 meses se calcular¨¢n a partir del momento en el que hubiesen transcurrido los mismos, y no desde el fin del periodo voluntario de declaraci¨®n, lo que impide que se solapen para un mismo periodo de tiempo el recargo con los intereses, haciendo m¨¢s gradual la consecuencia econ¨®mica derivada de la regularizaci¨®n.
La presentaci¨®n de la declaraci¨®n que no cumpla todos los requisitos no excluye la responsabilidad infractora
Por otra parte contiene diversas precisiones sobre lo que se entiende por requerimiento previo, as¨ª como respecto de los requisitos exigibles a las autoliquidaciones a presentar, que deben identificar expresamente el periodo impositivo de liquidaci¨®n al que se refieran con menci¨®n de los datos relativos a mismo.
A este respecto, se dispone que la presentaci¨®n de la declaraci¨®n que no cumpla los requisitos antes se?alados no excluye la responsabilidad infractora, calificando la conducta del declarante como infracci¨®n leve "siempre". Ello supone hacer de igual condici¨®n a quien no regulariza y a quien lo hace aunque de forma encubierta mediante una declaraci¨®n correspondiente a un periodo de liquidaci¨®n posterior, al menos cuando la sanci¨®n que hubiera procedido de no haber regularizado fuese la correspondiente a una infracci¨®n leve, lo que no parece muy razonable.
Igualmente se considera infracci¨®n leve la pre-sentaci¨®n de declaraciones que no supongan cantidad a ingresar, si bien con reducci¨®n a la mitad de la sanci¨®n.
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