El Supremo absuelve a un hombre de abusos sexuales a su hijo por dudar de que sean ciertos
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a dos a?os de prisi¨®n por supuestos abusos sexuales sobre su hijo, de cinco a?os de edad, al existir "una duda, m¨¢s que razonable, sobre la veracidad de los hechos". El Supremo critica que la totalidad del juicio se celebrase a puerta cerrada, que s¨®lo se tuviese en cuenta la versi¨®n de la acusaci¨®n y que no se reflejase el contexto en el que se produjeron tan graves imputaciones.
Seg¨²n el relato de hechos que consider¨® probados la Audiencia de C¨¢diz, el acusado, de 51 a?os, separado, abus¨® de su hijo de cinco aprovechando las estancias con el peque?o en una casa de campo de su propiedad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, explica que la publicidad en los juicios "es una conquista del Estado de derecho y s¨®lo debe ser suprimida en casos excepcionales". Por eso, considera injustificado "el secreto absoluto y sin paliativos" con el que se desarroll¨® el juicio, y se?ala que lo m¨¢s adecuado habr¨ªa sido "adoptar una decisi¨®n parcial declarando secretos algunos de los pasajes del proceso". "Las declaraciones exculpatorias del acusado deber¨ªan haber sido escuchadas p¨²blicamente, para que la sociedad comprobara sus razones" agrega la sala.
La sentencia critica que el menor permaneciese ante el tribunal junto a su madre, que actuaba como "parte acusadora e interesada en mantener la denuncia", en vez de hacerlo asistido por un psic¨®logo. "S¨®lo por estas circunstancias, el juicio en s¨ª mismo careci¨® de las debidas garant¨ªas, y provoc¨® una evidente indefensi¨®n en el acusado".
Sin embargo, el punto crucial del caso radica en la valoraci¨®n de las pruebas. La madre present¨® la denuncia cuando, seg¨²n ella, ba?aba al ni?o y, al lamerle una oreja, desencaden¨® en el peque?o la vivencia de que el padre "le lam¨ªa las orejas, nariz, lengua y ombligo" y le "chupaba el pene llegando a introducirle un dedo por el ano".
El Supremo critica que a partir de ese momento la investigaci¨®n "tomase unos derroteros ya casi esquem¨¢ticos", sometiendo al menor a una serie de pericias psicol¨®gicas para determinar su fiabilidad. En cambio, no se examin¨® si exist¨ªan datos para que la madre pudiera haber inducido al ni?o a declarar contra el padre por resentimiento, ni se valor¨® que ning¨²n m¨¦dico objetivase las penetraciones.
"Sorprendentemente, la sentencia de instancia hurta el cuadro exacto en el que se producen tan graves imputaciones" y "omite datos que pueden arrojar una clave m¨¢s exacta sobre la credibilidad de la denuncia", expone el Supremo. Seg¨²n esos datos, el ni?o naci¨® en 1992 y en 1993 se produjo la separaci¨®n de los padres. El r¨¦gimen de visitas del menor discurri¨® con normalidad durante cuatro a?os, hasta noviembre de 1997, fecha en que se presenta la denuncia.
El padre explic¨® en el juicio que cuando ¨¦l solicit¨® el divorcio, la madre le contest¨® que no acced¨ªa si no le sub¨ªa la pensi¨®n, versi¨®n s¨®lo parcialmente contradicha por la madre. Tambi¨¦n se omiti¨® que el divorcio se obtuvo finalmente y que el acusado contrajo matrimonio con otra mujer de la que tiene una hija.
"Para cerciorarnos de la verdad de los hechos no se puede prescindir del contexto en que se producen y del conflicto subyacente", explica el Supremo. "El sistema democr¨¢tico exige que la decisi¨®n se adopte a trav¨¦s de un continuo debate contradictorio y de un di¨¢logo entre los diversos factores. Esta labor no se ha llevado a cabo en su integridad y, en virtud de los elementos de descargo, existe una duda m¨¢s que razonable sobre la veracidad de los hechos".
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