Trabajo flexibilizar¨¢ la contrataci¨®n de extranjeros para empleos de "dif¨ªcil cobertura"
El Gobierno reformar¨¢ la situaci¨®n nacional de empleo, que hasta ahora ha sido el principal obst¨¢culo para contratar inmigrantes en el extranjero. En cada provincia, el Servicio P¨²blico Estatal de Empleo (antiguo Inem) elaborar¨¢ cat¨¢logos trimestrales de ocupaciones consideradas de "dif¨ªcil cobertura": aquellas para las que no hay trabajadores residentes. En esos casos, los empleadores podr¨¢n contratar trabajadores en el extranjero. Esta f¨®rmula aparece recogida en el borrador del Reglamento de Extranjer¨ªa y est¨¢ pensada para sectores como el empleo dom¨¦stico o la hosteler¨ªa.
Con la legislaci¨®n actual, una persona que desee contratar a un extranjero para un trabajo de camarero, por ejemplo, debe obtener antes un certificado en el que conste que no hay en Espa?a ning¨²n residente que aspire al puesto. Ese certificado, que proporciona el Servicio P¨²blico Estatal de Empleo, suele frustrar sus aspiraciones, porque en la lista del paro aparecen personas que podr¨ªan cubrir la oferta.
Pero las listas oficiales no siempre muestran la realidad. En muchas ocasiones, los inscritos no est¨¢n dispuestos a aceptar las condiciones del trabajo. De forma que el empresario puede verse abocado a contratar a inmigrantes en situaci¨®n irregular.
El borrador del Reglamento de Extranjer¨ªa establece que el Servicio P¨²blico Estatal de Empleo evaluar¨¢ la situaci¨®n nacional de acuerdo con la informaci¨®n que le suministren los Servicios auton¨®micos. Luego elaborar¨¢ un cat¨¢logo por provincia y dos m¨¢s para Ceuta y Melilla. Cada cat¨¢logo recoger¨¢ las ocupaciones consideradas "de dif¨ªcil cobertura"; esto es: para las que ha quedado comprobado "de manera objetiva" que no hay candidatos residentes. El cat¨¢logo, que ser¨¢ revisado cada tres meses, permitir¨¢ la contrataci¨®n autom¨¢tica de extranjeros cuando el empleo en oferta figure en ese apartado. Esa contrataci¨®n podr¨¢ hacerla el empresario de manera personalizada. Es decir: podr¨¢ contratar a un trabajador concreto, con nombres y apellidos. Los requisitos y los detalles del procedimiento aparecen recogidos en los art¨ªculos 50 y 51 del borrador de Reglamento.
Contingente y visados
La reforma de la situaci¨®n nacional de empleo est¨¢ relacionada directamente con el contingente de trabajadores extranjeros que cada a?o elabora el Gobierno para atender las demandas gen¨¦ricas de los empresarios. El funcionamiento de este instrumento para la contrataci¨®n de inmigrantes en sus pa¨ªses de origen aparece detallado en el t¨ªtulo quinto del borrador y contiene novedades importantes respecto a su funcionamiento actual. De una parte, otorga mayor protagonismo a las autonom¨ªas. De otra, ofrece mayores ventajas para los inmigrantes. Entre estas ¨²ltimas figuran la formaci¨®n en su lugar de origen y en Espa?a, y una previsi¨®n del salario neto que percibir¨¢ el trabajador (art¨ªculo 80).
En el contingente se incluir¨¢n visados de b¨²squeda de empleo. Estos visados, que est¨¢n pensados para sectores en los que predominan las peque?as y medianas empresas (bares y restaurantes) y los empleadores individuales (trabajo dom¨¦stico) autorizar¨¢n a un n¨²mero de extranjeros a¨²n por determinar a desplazarse a Espa?a durante tres meses para buscar trabajo. Los visados est¨¢n pensados para los trabajos en los que es necesaria una relaci¨®n de confianza con el empleador. Siguen siendo v¨¢lidos, pues, los ejemplos del camarero o de la empleada dom¨¦stica.
Habr¨¢ otro tipo de visados, dirigidos a los hijos y los nietos de espa?oles de origen, que la Ley de Extranjer¨ªa declara exentos de someterse a la situaci¨®n nacional de empleo y a los mecanismos que regulan el contingente.
Todas estas f¨®rmulas de vinculaci¨®n de la inmigraci¨®n al mercado laboral se suman al arraigo laboral, que el lunes anunci¨® el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el Congreso. En s¨ªntesis, consiste en lo siguiente: si un inmigrante que se encuentra en situaci¨®n irregular presenta una denuncia contra su empleador y demuestra, de forma fehaciente, que la relaci¨®n laboral dura al menos un a?o, el Gobierno le proporcionar¨¢ un permiso de trabajo. El empresario deber¨¢ hacer frente, con car¨¢cter retroactivo, a todas sus obligaciones, y adem¨¢s ser¨¢ sancionado con una multa que la ley estipula en no menos de 6.000 euros. Sin embargo, el Reglamento ofrece al empleador una posible salida: le suspender¨¢ la sanci¨®n si liquida las deudas pendientes con el trabajador y con los organismos p¨²blicos y mantiene un a?o al extranjero en su puesto.
Es previsible que el arraigo laboral entre en vigor m¨¢s tarde que el resto del Reglamento, que el Gobierno prev¨¦ aprobar en octubre. En el intervalo se aplicar¨ªa la otra f¨®rmula anunciada por Caldera, que prev¨¦ dar papeles a quienes lleven en Espa?a "un tiempo suficiente", est¨¦n desarrollando una actividad laboral "fehacientemente demostrable" y a los que sus empleadores proporcionen un contrato de trabajo de un a?o y den de alta en la Seguridad Social. Caldera precis¨® que el tiempo de aplicaci¨®n de esta medida ser¨¢ "breve".
Versi¨®n ¨ªntegra del Reglamento de Extranjer¨ªa en www.elpais.es
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