Los inmigrantes podr¨¢n reunirse antes con sus parientes en Espa?a
Con la legislaci¨®n actual, los inmigrantes no pueden solicitar la residencia temporal para sus familiares hasta que han consumido su permiso inicial de residencia y trabajo y tienen f¨ªsicamente en la mano la renovaci¨®n del mismo. Los tr¨¢mites de la solicitud vienen demor¨¢ndose unos seis meses.
Si el nuevo Reglamento es aprobado en los t¨¦rminos en que fue presentado ayer, los extranjeros podr¨¢n solicitar al mismo tiempo la renovaci¨®n del permiso inicial y la reagrupaci¨®n familiar. Es decir, seis meses antes de la caducidad de su tarjeta. En caso de que la Administraci¨®n les deniegue la renovaci¨®n del permiso de trabajo y residencia, les denegar¨¢ tambi¨¦n la reagrupaci¨®n familiar. Pero si les concede un nuevo permiso, podr¨¢n reunirse en Espa?a con sus familiares en el plazo de un mes: se ahorrar¨¢n entre seis y 12 meses de espera.
Antes de conceder la reagrupaci¨®n familiar, la Administraci¨®n comprobar¨¢ que el solicitante dispone de una vivienda adecuada para acoger a sus parientes. Esa tarea, que hasta ahora obligaba a los inmigrantes a presentar un acta notarial que certificara las condiciones de habitabilidad, ser¨¢ encomendada a los ayuntamientos. S¨®lo en los casos en que ¨¦stos no efect¨²en las comprobaciones pertinentes deber¨¢ el inmigrante acudir al notario, cuya acta deber¨¢ entregar en la oficina de extranjer¨ªa que le corresponda.
Con el fin de evitar posibles fraudes, los extranjeros deber¨¢n presentar en el consulado espa?ol en su pa¨ªs documentos originales que demuestren sus v¨ªnculos con los familiares que pretenden traer a Espa?a.
El Reglamento incluye, como circunstancia humanitaria, una cl¨¢usula de salvaguardia para que los familiares puedan permanecer en Espa?a en caso de que fallezca el inmigrante que los ha reagrupado.
El extranjero podr¨¢ reagrupar en Espa?a a su c¨®nyuge, a sus hijos o a los de su c¨®nyuge menores de 18 a?os (incluidos los adoptados), a los menores o incapaces de los que sea representante legal y a sus ascendientes y a los de su c¨®nyuge que est¨¦n a su cargo.
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