La reforma del divorcio suprime la separaci¨®n previa y la declaraci¨®n de culpabilidad
Cualquier c¨®nyuge podr¨¢ pedir la disoluci¨®n a los tres meses de la boda y el juez no podr¨¢ negarla
El ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, llevar¨¢ ma?ana al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que modificar¨¢ las condiciones para la separaci¨®n matrimonial y el divorcio. Con la nueva norma bastar¨¢ que uno de los c¨®nyuges no desee la continuaci¨®n del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el otro o el juez puedan oponerse. Frente al antiguo modelo de separaci¨®n-sanci¨®n, el texto prev¨¦ que la patria potestad de los hijos pueda ser compartida por ambos c¨®nyuges. Asimismo, el proyecto suprime las causas de separaci¨®n vigentes, lo que redundar¨¢ en la agilizaci¨®n de la ruptura del v¨ªnculo. La previsi¨®n oficial es que el divorcio de mutuo acuerdo se logre en dos meses y en menos de seis si es contencioso.
La demanda de divorcio se podr¨¢ presentar a los tres meses de la boda
"La intervenci¨®n judicial debe reservarse para cuando sea imposible el pacto", dice la norma
El anteproyecto de ley por el que se modifica el C¨®digo Civil en materia de separaci¨®n y divorcio pone el acento en que la "libertad tenga su m¨¢s adecuado reflejo en el matrimonio y en la necesidad de no perpetuar el conflicto entre los c¨®nyuges". La norma, a la que este peri¨®dico ha tenido acceso, pretende evitar la situaci¨®n actual que conlleva un doble procedimiento: primero la separaci¨®n y luego el divorcio. Para ello admite el divorcio sin necesidad de la previa separaci¨®n (de hecho o judicial), lo que acarrear¨¢ un importante ahorro de costes econ¨®micos y personales para las partes.
No obstante, se mantiene la separaci¨®n judicial para aquellos casos en los que los c¨®nyuges, "por las razones que les asistan", decidan no optar por la disoluci¨®n de su matrimonio.
Asimismo, la norma pretende evitar la intervenci¨®n judicial al m¨¢ximo, en la idea de que ¨¦sta debe "reservarse para cuando haya sido imposible el pacto o cuando el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores, de los incapacitados o para uno de los c¨®nyuges".
- N¨²cleo de la reforma. El n¨²cleo de la nueva redacci¨®n se concentra en el art¨ªculo 81 del C¨®digo Civil. A partir de la entrada en vigor de la reforma (previsiblemente antes de 2006) bastar¨¢ con que, transcurridos tres meses desde la boda, uno de los c¨®nyuges desee interrumpir la convivencia para que pueda pedir el divorcio. En este caso, s¨®lo se requerir¨¢ que la demanda de divorcio contenga una solicitud de medias provisionales que regulen los efectos de la separaci¨®n o el divorcio. Cuando la demanda sea a petici¨®n de ambos c¨®nyuges deber¨¢ ir acompa?ada de un convenio regulador, que determinar¨¢ la persona a cuyo cuidado han de quedar los hijos, el r¨¦gimen de visitas, la atribuci¨®n de la vivienda y ajuar, la contribuci¨®n a las cargas matrimoniales y, en su caso, pensi¨®n de alimentos.
- Supresi¨®n de culpabilidad. La mayor novedad en la reforma reside en lo que podr¨ªa denominarse la supresi¨®n de la culpabilidad para la separaci¨®n o el divorcio. El nuevo texto elimina el requisito consistente en exigir la presencia de unas causas determinadas que implicaban una conducta culpable de alguno de los c¨®nyuges para que fuera posible pedir la separaci¨®n o el divorcio. El anteproyecto prev¨¦ que queden sin contenido tres art¨ªculos del C¨®digo Civil (ver gr¨¢fico), con lo que desaparecen las causas que hab¨ªa que alegar para pedir la separaci¨®n: abandono injustificado del hogar, infidelidad conyugal, la condena a pena de privaci¨®n de libertad por m¨¢s de seis a?os, el alcoholismo, la toxicoman¨ªa o las perturbaciones mentales, el cese efectivo de la convivencia conyugal libremente consentida durante seis meses, o durante tres a?os. Tambi¨¦n queda sin contenido el art¨ªculo del C¨®digo Civil que explicitaba las causas de divorcio por cese efectivo de la convivencia.
- Pensi¨®n. El anteproyecto viene a regular de forma novedosa la situaci¨®n del c¨®nyuge que quede gravemente perjudicado por el divorcio. As¨ª, viene a disponer que el miembro de la pareja cuya situaci¨®n econ¨®mica empeore como resultado del divorcio podr¨¢ recibir una pensi¨®n de por vida o bien temporal, o bien una cantidad fija a tanto alzado. Las circunstancias que habr¨¢ de tener en cuenta el juez para determinar esta compensaci¨®n, si no hay acuerdo entre las personas que se van a divorciar, son pr¨¢cticamente iguales a las actuales.
- Testamento y viudedad. El anteproyecto modifica tambi¨¦n los dos art¨ªculos del C¨®digo Civil que se refieren a disposiciones testamentarias para introducir mejoras t¨¦cnicas y declarar que el c¨®nyuge sobreviviente conservar¨¢ sus derechos si hubiera mediado reconciliaci¨®n. Tambi¨¦n se modifica la norma sobre el derecho de usufructo del c¨®nyuge viudo.
- Procesos en aumento. El anteproyecto trata de dar respuesta a una situaci¨®n en las que las demandas de separaci¨®n y divorcio han pasado de 95.393 a 126.742 en los dos ¨²ltimos a?os,con un aumento del 32,8%, seg¨²n datos el Consejo General del Poder Judicial. En el mismo periodo los matrimonios descendieron en un 3% , de 216.451 bodas en 2000 a 210.155 el a?o pasado. El matrimonio civil, minoritario, gana terreno y m¨¢s de una de cada cuatro bodas se celebra en el juzgado o el ayuntamiento. La cifra de separaciones, 74.923, sigue siendo bastante m¨¢s elevada que la de 47.319 divorcios dado que con la ley actual es obligado pasar por la separaci¨®n para poder divorciarse.
Patria potestad compartida
El anteproyecto pretende reforzar la libertad de decisi¨®n de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En este sentido, fomenta el "principio de corresponsabilidad" y permite que los padres puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio de esta potestad se atribuya "exclusivamente a uno de ellos", o bien que cada uno de los progenitores la ejerza "compartidamente".
En el antiguo modelo, la declaraci¨®n de culpabilidad de uno de los c¨®nyuges justificaba que ¨¦ste quedase alejado de la prole. La consecuencia era que los hijos, seg¨²n se afirma en la exposici¨®n de motivos de la futura norma, "sufr¨ªan innecesariamente un perjuicio". Frente a ello, la reforma establece que los padres deber¨¢n decidir si la guarda y custodia se ejercer¨¢ s¨®lo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. Tambi¨¦n el juez, en procesos instados por uno de los c¨®nyuges, puede adoptar una decisi¨®n. En esta l¨ªnea, la futura ley establece que cualquier medida que imponga trabas a la relaci¨®n de un progenitor con sus hijos deber¨¢ estar amparada en "serios motivos" y habr¨¢ de basarse en la protecci¨®n del ni?o frente a un "mal cierto".
Con todo, el anteproyecto recomienda que antes de optar por el recurso a la autoridad judicial, los padres intenten solucionar sus diferencias "acudiendo a procedimientos extrajudiciales m¨¢s adecuados, entre los que cabe se?alar la mediaci¨®n".
Otro aspecto relevante de la reforma tiene que ver con las declaraciones de los menores en el proceso de divorcio. Para ello la normativa modifica el actual art¨ªculo 92 del C¨®digo Civil y establece que las medidas judiciales sobre el cuidado y educaci¨®n de los hijos ser¨¢n adoptadas en beneficio de ellos, "tras o¨ªrles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 a?os".
La separaci¨®n, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ministerio de Justicia
- C¨®digo civil
- Divorcio
- Reforma legislativa
- Tutela
- VIII Legislatura Espa?a
- Matrimonio
- Familia
- Ministerios
- Legislaturas pol¨ªticas
- Actividad legislativa
- PSOE
- Parlamento
- Gobierno
- Normativa jur¨ªdica
- Partidos pol¨ªticos
- Administraci¨®n Estado
- Administraci¨®n p¨²blica
- Legislaci¨®n
- Pol¨ªtica
- Justicia
- Ruptura sentimental
- Relaciones pareja
- Sociedad