Desestimada una demanda de 'El Mundo' contra EL PA?S por competencia desleal
La Audiencia Provincial de Madrid acaba de dictar una sentencia -que todav¨ªa no es firme- en la que absuelve al diario EL PA?S, al Grupo PRISA, a Prisacom y a Mario Tasc¨®n de varios supuestos actos de competencia desleal y de revelaci¨®n de secretos empresariales tras la marcha de algunos trabajadores de las empresas Unedisa (editora de El Mundo) y Mundinteractivos a la empresa Prisacom. Los jueces desmontan todas las acusaciones y reconocen un comportamiento correcto y legal en la actuaci¨®n desarrollada por los demandados. El Mundo ha sido condenado a pagar las costas.
En septiembre de 2000, tras el fichaje de Mario Tasc¨®n -anteriormente responsable de la edici¨®n digital de elmundo.es- y de alg¨²n otro empleado para trabajar en las cabeceras de los medios de PRISA en Internet -incluyendo la edici¨®n digital de EL PA?S-, la empresa editora de El Mundo present¨® una demanda, que adem¨¢s anunci¨® ampliamente en su peri¨®dico, por la supuesta comisi¨®n de actos de competencia desleal. Consideraban il¨ªcita la contrataci¨®n por parte de Prisacom del "62% de la plantilla..." y la manera de realizarla: "... De forma masiva y en bloque" con "... el fin de causar a su empresa rival el mayor da?o posible".
Tambi¨¦n acusaba a Tasc¨®n de "apropiaci¨®n de secretos empresariales", de "haber dejado los ficheros vac¨ªos" y de haber tomado decisiones poco antes de su marcha para reducir los accesos a elmundo.es. La empresa editora de El Mundo cre¨ªa igualmente que en aquel momento su producto en Internet era mejor que ELPAIS.es, entre otras cosas porque "hab¨ªa cualificado y dotado de todo tipo de recursos" al grupo de profesionales de su ¨¢rea digital.
El Mundo reclam¨® tambi¨¦n al juez que, si estimaba la demanda, EL PA?S o ELPAIS.es fueran obligados a publicar la sentencia.
Visto en primera instancia, el Juzgado n¨²mero 18 de Madrid desestim¨® la demanda en noviembre del 2001. El diario El Mundo recurri¨® y este a?o, en una nueva sentencia, esta vez de la Audiencia Provincial, se ha confirmado el primer fallo, absolviendo de nuevo a los demandados y ha condenado a El Mundo al pago de las costas.
Para los jueces, el diario El Mundo no puede pretender poseer en exclusiva el derecho sobre las p¨¢ginas de Internet, ya que muchos de los recursos que contiene la edici¨®n digital de ese diario son habituales de la Red.
Consideran que "carece de toda base probatoria" la imputaci¨®n de revelaci¨®n de secretos por parte de los demandados. Seg¨²n exponen, El Mundo confunde "secretos" con herramientas usuales utilizadas por multitud de periodistas, no pudiendo atribuirse el diario "el descubrimiento de las t¨¦cnicas de las p¨¢ginas web". Adem¨¢s, argumentan que no se ha probado que existiera ning¨²n trasvase de documentos o soportes inform¨¢ticos.
Tampoco se ha podido acreditar que la marcha de Tasc¨®n haya producido desorganizaci¨®n y perjuicios; al contrario: "La actividad de El Mundo digital continu¨® con normalidad tras su baja voluntaria", seg¨²n la sentencia.
Los demandados tampoco indujeron a ninguno de los antiguos empleados a resolver sus contratos, habi¨¦ndolo hecho ¨¦stos por propia voluntad y ejerciendo su derecho constitucional a la libre elecci¨®n de oficio. Asimismo, en la sentencia queda claro que no se produjo un "abandono en bloque" porque se notificaron con suficiente antelaci¨®n las bajas voluntarias y, adem¨¢s, varios trabajadores de El Mundo, que se fueron a lo largo de aquel a?o, no lo hicieron al Grupo PRISA ni a ninguna de sus empresas.
Igualmente, el comportamiento personal y profesional del propio Tasc¨®n queda amparado por la sentencia, poniendo de manifiesto la misma que "don Mario Tasc¨®n fue uno de los pioneros, a mediados de los ochenta, en aplicar las nuevas tecnolog¨ªas y herramientas inform¨¢ticas a la prensa escrita", habiendo sido ¨¦ste uno de los motivos de su contrataci¨®n por El Mundo en el 1989, pero su anterior empresa, como recoge el fallo, no le form¨® ni capacit¨® y adem¨¢s desarroll¨® su actividad con un contrato ordinario, por lo que "su decisi¨®n de abandonar El Mundo fue en el ejercicio leg¨ªtimo de su derecho".
Finalmente, la sentencia advierte de que El Mundo tampoco puede pretender que sea considerado objeto de secreto empresarial lo que en realidad son habilidades, capacidades y experiencia profesional de car¨¢cter personal de los trabajadores.
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