"La ley pretende estimular una tendencia hacia la unanimidad"
El anteproyecto de Ley Org¨¢nica por la que se modifica la Ley 6/1985 del Poder Judicial defiende en su exposici¨®n de motivos que "el incremento de la mayor¨ªa necesaria del Pleno [del Consejo General del Poder Judicial] para realizar la propuesta de nombramientos pretende fomentar la adopci¨®n de acuerdos por una amplia mayor¨ªa superior incluso a la legalmente exigida, estimulando as¨ª una tendencia hacia la unanimidad".
La modificaci¨®n del art¨ªculo 127 de la Ley del Poder Judicial que el Gobierno pretende aprobar de urgencia quedar¨¢ redactado como sigue:
"Ser¨¢ de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:
1. La propuesta de nombramiento por mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros de:
a) El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de ¨¦ste ¨²ltimo.
b) Los miembros del Tribunal Constitucional cuya designaci¨®n le corresponde.
c) Los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, as¨ª como los presidentes de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades aut¨®nomas.
d) El magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorizaci¨®n de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el art¨ªculo 18.2 y 3 de la Constituci¨®n, as¨ª como la del magistrado de dichas salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad".
Para el c¨®mputo de la mayor¨ªa cualificada exigida en este apartado se tomar¨¢ siempre como base la totalidad de los 21 miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el art¨ªculo 111 de esta ley".
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