Los confidentes pueden ser citados a la comisi¨®n, y ser¨ªan los ¨²nicos con derecho a mentir para protegerse
El servicio jur¨ªdico del Congreso ha emitido un informe sobre la posibilidad de que los confidentes imputados en la causa judicial por los atentados del 11-M declaren ante la comisi¨®n parlamentaria. Los letrados explican que, como cualquier otro ciudadano, pueden ser citados, pero, al contrario que el resto de los comparecientes -que est¨¢n obligados a decir verdad so pena de v¨¦rselas con el C¨®digo Penal-, "no s¨®lo no tienen la obligaci¨®n de decir la verdad, sino que pueden callar total o parcialmente o incluso mentir".
El informe, con fecha del 28 de septiembre, explica que la comisi¨®n "posee el derecho" de llamar a declarar a cualquier ciudadano incluso cuando ¨¦ste se encuentre en prisi¨®n, algo que se ha visto avalado "por la pr¨¢ctica seguida en algunas de las comisiones de investigaci¨®n creadas en el Congreso (casos Renfe y Gescartera)". No obstante, se subraya que el deber de no prestar falso testimonio que sujeta al resto de comparecientes "quedar¨ªa postergado en este caso, como consecuencia de la primac¨ªa de los derechos constitucionales a no declarar contra s¨ª mismo y a no confesarse culpable que se reconoce a los imputados en la causa penal".
Los letrados explican que el deber de dar un testimonio verdadero "podr¨ªa llevar al compareciente [que se encuentre impu-tado] a verse en la obligaci¨®n de hacer manifestaciones que le incriminen", por lo que "las consecuencias de la declaraci¨®n de un imputado ante la comisi¨®n pueden ser altamente negativas para el mismo".
La conclusi¨®n es que ante el "conflicto que se crea entre el derecho a no declarar [contra s¨ª mismo] y el deber de no prestar falso testimonio" ante la comisi¨®n es "prioritario el primero", por lo cual para el compareciente-imputado se abre el derecho a mentir, tal como avala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se agrega que si Raf¨¢ Zohuier o Jos¨¦ Emilio Su¨¢rez Trashorras fueran llamados a declarar, deber¨ªan acudir con asistencia letrada, e insiste en que llamarlos o no es una potestad de los comisionados del 11-M.
En un informe anterior, los servicios jur¨ªdicos analizan las alternativas de una declaraci¨®n por escrito o de que una delegaci¨®n de comisionados se desplace a la prisi¨®n. Ambas posibilidades se describen como "no permitidas pero no prohibidas", pero aclara que, en el caso de la declaraci¨®n escrita, ¨¦sta no obliga al requerido a cumplimentarla -como s¨ª obliga la citaci¨®n ante la comisi¨®n-, sino que se trata de "una invitaci¨®n que el afectado puede declinar" sin que se derive ninguna consecuencias para ¨¦l. Tampoco tendr¨ªan obligaci¨®n de dar testimonio ante una delegaci¨®n que se desplazara a la prisi¨®n. En ambos casos, los letrados del Congreso subrayan "los problemas de orden pr¨¢ctico" que ambas posibilidades abren.
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