El encaje con el art¨ªculo 32.1 de la Constituci¨®n
La reforma del C¨®digo Civil que proyecta el Gobierno socialista tiene como clave el cambio del titular del matrimonio. El objetivo es permitir las bodas de los homosexuales entre s¨ª. Para ello desarrolla una interpretaci¨®n legal de la f¨®rmula constitucional referida al "hombre y la mujer".
El art¨ªculo 32.1 de la Constituci¨®n dice as¨ª: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur¨ªdica". Esta forma de reconocer el derecho al matrimonio, que ser¨¢ invocada por quienes impugnen la constitucionalidad de la ley, se repite en el art¨ªculo 44 del C¨®digo Civil, que dice: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio...".
Algunas propuestas plantearon sustituir este ¨²ltimo texto por el siguiente: "Cualquier persona tiene derecho a contraer matrimonio". En cambio, el Gobierno ha optado por mantener en ese precepto la menci¨®n constitucional al hombre y la mujer, y agregarle este segundo p¨¢rrafo interpretativo: "La identidad de sexo de ambos contrayentes no impide la celebraci¨®n del matrimonio ni sus efectos".
Es decir, en palabras del catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Javier P¨¦rez Royo, uno de los juristas m¨¢s madrugadores en proponer esta reforma, un derecho claramente reconocido a hombres y mujeres en 1978 -cuando lo urgente era equiparar a la mujer y al hombre en el matrimonio, tradicionalmente patriarcal- es correcto interpretarlo en 2004 de modo que no se reconozca "s¨®lo a hombres con mujeres o a mujeres con hombres", sino amparando tambi¨¦n a los homosexuales entre s¨ª, "para no incurrir en discriminaci¨®n".
Sobre la indudable voluntad del constituyente de establecer el matrimonio heterosexual, P¨¦rez Royo ha sostenido que "la ley [y la Constituci¨®n es la Ley de Leyes] es m¨¢s lista que el legislador, por lo que no debe fosilizarse, sino interpretarla, como tambi¨¦n impone el C¨®digo Civil, de acuerdo con la realidad social de cada momento".
En todo caso, el legislador de 2004 no quiere incurrir en el riesgo de una interpretaci¨®n limitadora, como la que propici¨® el art¨ªculo 32.1 de la Constituci¨®n, y sin necesidad de acometer una reforma de ese precepto, aborda una interpretaci¨®n no s¨®lo heterosexual de la menci¨®n del hombre y la mujer como titulares del matrimonio, al dejar claro que "la identidad de sexo" de los dos contrayentes "no impide" el matrimonio.
Una de las principales fundamentaciones constitucionales de la futura ley consiste en dar cabida a "nuevas formas de relaci¨®n afectiva", mediante la promoci¨®n de la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad y la preservaci¨®n de la libertad ideol¨®gica en lo que a formas de convivencia se refiere.
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