El juez archiva la querella contra el autor de 'Me cago en Dios'
No hay "¨¢nimo de ofender los sentimientos religiosos", dice el auto
El juez de Instrucci¨®n 26 de Madrid, Juan Francisco L¨®pez Sarabia, ha dictado auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias contra el escritor ??igo Ram¨ªrez de Haro, cu?ado de la presidenta del Gobierno regional, Esperanza Aguirre, por su obra Me cago en Dios, que se represent¨® en el C¨ªrculo de Bellas Artes entre el 21 de abril y el 2 de mayo pasados. La acusaci¨®n particular recurrir¨¢.
El auto, notificado el mi¨¦rcoles pasado a las partes, decreta el sobreseimiento provisional de la causa, abierta a ra¨ªz de las m¨¢s de 3.000 denuncias interpuestas por particulares contra el autor y de la querella criminal presentada por el Centro Jur¨ªdico Tom¨¢s Moro.
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, el juez argumenta en un dictamen de cuatro folios que el tipo delictivo que se imputa a Ram¨ªrez de Haro "queda a una distancia abismal" de lo contemplado en el art¨ªculo 525 del C¨®digo Penal (ofensas al sentimiento religioso). Adem¨¢s, defiende que en la obra no se contempla "¨¢nimo de ofender los sentimientos religiosos", pues, a su juicio, tales sentimientos "aparecen diluidos en el texto, sin identificaci¨®n concreta y material de una determinada confesi¨®n religiosa".
Sin embargo, a juicio de la parte querellante tal afirmaci¨®n "s¨®lo puede sostenerse sin haber le¨ªdo el texto ¨ªntegro de la obra", pues, a su modo de ver, "salvo una sola referencia conjunta a Al¨¢, Jehov¨¢, Buda, Visn¨², Brama y Shiva el resto de la obra es una burla constante de la religi¨®n cat¨®lica, de Dios y de Jesucristo".
Burla a Jesucristo
El Centro Jur¨ªdico Tom¨¢s Moro recuerda la referencia que la obra hace "a los colegios cat¨®licos, a los santos, a los sacerdotes y la burla a Jesucristo, lleg¨¢ndose a re¨ªr de las llagas producidas por la Pasi¨®n". El abogado de este colectivo, que ha anunciado que recurrir¨¢ la decisi¨®n del juez, sostiene que, frente a la opini¨®n del magistrado, resulta indiferente, desde el punto de vista penal, que en la obra se identifique o no una religi¨®n concreta, ya que la ley "contempla la ofensa a los sentimientos religiosos, no a Dios". Adem¨¢s, sostiene que resulta "absurdo decir que ¨²nicamente existe delito si se ataca a una religi¨®n concreta y no si se hace con varias a la vez".
Por otra parte, el auto se?ala que no existen "elementos objetivos para estimar que el contenido de la obra o su t¨ªtulo provocan la discriminaci¨®n, odio o violencia contra grupos o asociaciones", y a?ade que lo ¨²nico que recoge son "meros juicios de valor que se remontan, seg¨²n los querellantes, a tiempos tan lejanos como la Segunda Rep¨²blica Espa?ola o la Guerra Civil".
Pero los demandantes entienden que resulta "tremendamente imprudente" realizar ese tipo de afirmaciones, y valoran el archivo de la querella como una decisi¨®n adoptada "por motivos y presiones pol¨ªticas".
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